La inacción de las entidades públicas y la alternativa del silencio administrativo

[Visto: 14415 veces]

Cualquiera de nosotros, aquí o en otro lugar, ha tenido la experiencia generalmente negativa de una lentitud, y varias de las veces de inacción o alta de respuesta de los funcionarios de la administración pública (nacional, regional o local).

Frente a ésta falta de respuesta que cualquier ciudadano puede sufrir de parte de las entidades estatales, el derecho administrativo ha previsto la figura jurídica del “Silencio administrativo”, en virtud de la cual se busca proteger a los administrados fente a dicha inacción de la administración pública.

Así, si vencido el plazo que la legislación prevé para que la administración responda a una solicitud formulada por una administrado, dicha administración no se pronuncia, el administrado puede:

a) Considerar concedido su pedido o solicitud (Silencio Administrativo Positivo), o

b) Considerar denegada su solicitud o pedido (Silencio Administrativo Negativo) e impugnar administrativa o judicialmente, según corresponda.

El uso de uno u otro tipo de silencio administrativo está sujeto a cómo la legislación administrativa haya calificado el respectivo procedimiento administrativo, sujeto a Silencio Administrativo Pósitivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN).En nuestro país, la figura del Silencio Administrativo se encuentra regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444, vigente desde octubre del 2001). En el se detallan los criterios necesarios para que, a través de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA´s) se clasifique adecuadamente todos los procedimientos administrativos que se realizan ante cada entidad pública, TUPA que toda entidad debe tener y exhibir en sus locales institucionales y además en sus páginas web.

No obstante ello, se acaba de publicar (07/07/2007) la Ley N° 29060 llamada por su autores: “Ley del Silencio Administrativo”, titulo muy
ambicioso en comparación con su contenido.

En efecto, su principal regulación está referida al silencio positivo y que debería esperarse que pueda haber una mejoría en beneficio de los administrados. Sin embargo, nuestro desacuerdo se dirige al hecho que el objeto de regulación se haya desligado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, creandose una ley especial que, sin regular toda la institucionalidad del silencio administrativo, se arrogue ese título. Desde una optica de tecnica normativa ello no es adecuado porque confunde al administrado y al servidor del Estado.

¿Se necesitaba una ley como la promulgada? Nuestra respuesta es: ¡NO! Bastaba con hacer determinadas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General y se lograba el mismo objetivo y mejor, porque se mantenía la organicidad de la regulación administrativa en un solo cuerpo normativo general. Pero además, se evitaba errores en la regulación del silencio que va a originar futuras complicaciones. Por ejemplo:

– La referencia que se hace en el último párrafo de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley publicada, daría a entender que se han reducido todos los plazos en materia de procedimientos tributarios a 45 dias, cuando el Código Tributario tiene plazos diferenciados.¿Un error o un realidad? No lo sabemos. Lo que si es cierto: causa de confusión.

– La ley es sumamente centralista, porque somete la validación de la calificación de todos los procedimientos de todas las entidades a nivel Nacional (incluidas Gobiernos Locales y Regionales) a la Presidencia del Consejo de Ministros.

– No obstante ello, o que si llama la atención es la Octava Disposición Complementaria Final y Transitoria, que regula de manera exclusiva sobre el TUPA del Congeso, alegando inadecuadamente su autonomía, se excluye del procedimiento común , sin que exista ninguna justificación real al respecto. Se olvida el legislador que el TUPA y los procedimientos y regisitos en él exigidos estan fijados para el uso del administrado y el TUPA del Congreso no escapa de esta caracteristica, por lo cual debería seguir el mismo procedimiento que todas las instituciones del Estado, aun cuando no compartamos el diseño centralista de dicho procedimiento.

Esperemos que la nueva ley mejore la atención de los ciudadanos en la administración pública y antes de su entrada en vigencia se corrijan las imperfecciones, de las cuales sólo hemos señalado algunas para no aburrirlos, aunque lamentablemente hay más. (Ver presentación

Ver Ley N° 29060

TALLER SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
3 talleres programados: 29, 30 y 31 de enero de 2008. Tarifa con descuento hasta el Viernes 25 de enero.
Mas informaciòn haciendo click aqui o al 628-3421.

Puntuación: 3.86 / Votos: 21

31 pensamientos en “La inacción de las entidades públicas y la alternativa del silencio administrativo

  1. Guillermo Vega Gutierrez

    Estimado Jorge:
    quisiera saber sobre que pasa con las apelaciones administrativas ya inciadas. Una que se encuentra en ese estadío "de resolver el recurso de apelación" desde el 14.03.2003 ante la autridad administrativa maxima del Poder Judicial.
    Atte.
    Guillermo

    Responder
  2. jmpando Autor

    Gracias Evelyn por tu comentario.

    Al respecto lo que podría comentar es que el anteproyecto de ley fue propuesto por el ejecutivo e iba enfocado hacia una ley del silencio positivo. En el Congreso mutó de nombre aun que en su contenido era muy similar a la propuesta del ejecutivo.

    Creo que las razones por las cuales se ha propmulgado la ley es que desde el inicio se publicitó que era una propuesta que iba a simplificar los procedimientos administrativos, y que en mi opinión por lo expresado en el blog, ello está por verse y con serias dudas e imperfecciones.

    Responder
  3. jmpando Autor

    Estimado Guillermo:

    Gracias por tu comentario.

    De acuerdo con la 5ta. Disposición Transitoria Complementaria y Final de la misma Ley, esta se aplica también a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, cuando reconozcan derechos o facultades a los administrados. Eso quiere decir, que a partir del 3 de enero 2008, el administrado podrá hacer uso del silencio administrativo positivo en tu caso y de la DDJJ para acreditarlo si es que tu procedimiento actualmente se encuentra sujeto a silencio negativo.

    Responder
  4. Edward

    Buenos Días Dr Pando:

    La ley se aplica al siguiente caso??:

    Un profesional de carrera de una empresa del estado de derecho privado, solicita ampliacion de licencia sin goce de haber por salud por 6 meses mas, a partir del 7 junio
    ( fecha de vencimiento de la linecia anterior). la empresa hasta la fecha no da respuesta a la solicitud. hay silencio positivo? que ley se aplica? que hacer en el caso?

    Gracias.

    Responder
  5. jmpando Autor

    Edward, el tema que tu planteas es de naturaleza laboral sujeta al régimen laboral privado. No se le aplica las normas de derecho administrativo en general, por lo cual no juega el uso del silencio administrativo, ni en sentido positivo ni negativo. Lo que correpondería sería ver como regula al respecto el Reglamento Interno de Trabajo u otra norma interna de la empresa.

    Responder
  6. lizbeth

    y k pasaria con los recursos de reconsideracion interpuestos contra multas administrativas, si estos no se resuelven dentro del plazo???….. Asumiendo que las sanciones se imponen ante los incumplimientos de los vecinos,el eximirlos por demora podria afectar otros bienes juridicos k requieren protección, por lo que podria ser aplicable la nulidad de la resolucion ficta???(la cual esta establecida en la LPAG)

    Responder
  7. ZARELA LINARES ABRILL

    YO TENGO UN RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION POR DENEGATORIA FICTA PRESENTADO EL DIA 01.03.07 A LA ENTIDAD QUE NEGO MI RECONSIDERACION, ¿CUANDO OPERARIA EL SILENCIO ADMI ISTRATIVO A MI FAVOR EN VISTA QUE TAMPOCO LA ADMINISTRACIÒN HA RESPONDIDO LA APELACION A PESAR DE HABERSE VENCIDO EL PLAZOY CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ESTE CASO

    Responder
  8. JOSE VEGAS ARTEAGA

    POR FAVOR QUISIERA SABER SI ME EXPEDIENTE CALIFICA COMO SILENCIO ADMINISTRATIVO.
    HE PRESENTADO UN EXPEDIENTE EL 13.03.07 A LA UNMSM PARA QUE ME OTORGUEN UNA BECA DE ESTUDIOS PARA SEGUIR MIS ESTUDIOS DE POST-GRADO YA QUE SOY TRABAJADOR SNP DE LA UNIVERSIDAD DESDE HACE TRES AÑOS Y MEDIO INTERRUMPIDO Y HASTA LA FECHA NO TENGO RESPUESTA.
    AGRADECERE SE ME INFORME A LA BREVEDAD POSIBLE GRACIAS

    Responder
  9. Carlos Enrique Adrianzén Cobeñas

    Me parece que existe un gran error al legislar por legislar, sin que se hayan efectuado estudios serios, pues creo que el derogar los arts. 33 y 34 de la ley 27444 y dar una ley que diga lo mismo, me parece que no es serio. El otro asunto es la famosa "declaración Jurada", que se tiene que presentar, para demostrar que ya se tiene a favor el silencio administrativo positivo. Felicitaciones por la preocupación de los avances (o retrocesos) de la practica administrativa.

    Responder
  10. MIRIAM

    Con ésta Ley ¿cual es la intención del gobierno?, de congraciarse con el pueblo o con los inocentes, incautos, no se puede emitir normas que colisionen con normas jurídicas, me parece una falta de gobernabilidad, recortar plazos o hacer que el òrgano de control trabaje más o se sancione al trabajador no es solucion, entones sería mas efectivo una norma que conciente al trabajador en el cumplimiento de sus funciones de manera responsable

    Responder
  11. JUAN PABLO ODAR ORDEMAR

    Es interesante, encontrar comentarios que ayudan al comùn denominador a iluistrarse con fluidez y sencillez.Gracias y hacia adelante.Bendiciones.

    Responder
  12. Karlos Garcia

    Dr. Pando
    Quisiera saber si es que en el caso administrativo se trata de forma igual el "reconocer" y "otorgar" un derecho, por ejemplo en la 5 regulacion transitoria de la ley del silencio administrativo, menciona otorgar, y yo considero que reconocer, seria considerar un derecho ya obtenido con anterioridad, es decir otorgado con anterioridad

    Responder
  13. karlos garcia

    a proposito de la ley 29060
    Y en el caso que el administrado,presente su solicitud y le falte un requisto, y vencido el plazo de treinta dias no presento dicho requisto, ¿se considerar tambien aprobado automaticamente lo solicitado? o es que se interrumpen los plazos desde el momento que se le notifico hasta que presente dicho requisito

    Responder
  14. roger

    podría aclarar respecto al plazo a tener en cuenta para que opere el silencio administrativo, como se computa dicho plazo. Cite ejemplos por favor
    Gracias por su deferencia
    Roger Quiroz

    Responder
  15. Mario Vásquez

    Muy interesante e instructivo tu artículo, pero tengo una duda:
    ¿Una solicitud que hace empleado de carrera del viejo régimen DL276 al ente administrativo de la la OPD en que trabaja, pidiendo el cumplimiento de una norma no derogada de la 276, puede usar el silencio administrativo y considerar consedida su petición, teniendo en cuenta que toda petición similar en su institución se hace siguiendo los requisitos de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444?

    Desde ya agradesco tu respuesta

    Responder
  16. Hector Alberto F.

    la ley expresa que ante un recurso impugnatorio sobre un acto administrativo anterior, opera el silencio positivo; pero sin embargo en la 1° disposición final dice que no opera cuando se trate de obligaciones de dar y hacer por parte del Estado; como opera en el siguiente caso: Fui sancionado con destitución del cargo, al cual interpuse recurso de reconsideración, teniendo en cuenta que existe una sola instancia y a la fecha ha transcurrido el plazo de ley para resolver dicho recurso. Opera en este caso el silencio administrativo positivo, de ser así como se ejecutaria dicho acto?.

    Agradecere su respuesta en la brevedad posible.

    Responder
  17. MAGNO PRADO M.

    la ley expresa que ante un recurso impugnatorio sobre un acto administrativo anterior, opera el silencio positivo; pero sin embargo en la 1° disposición final dice que no opera cuando se trate de obligaciones de dar y hacer por parte del Estado; como opera en el siguiente caso: Fui sancionado con destitución del cargo, luego de haber cumplido con el plazo solicie mi reingreso a mi centro laboral, lo cual en primera instancia fue denegada; por tanto interpuse recurso de apelación y a la fecha ha transcurrido el plazo de ley para resolver dicho recurso. Opera en este caso el silencio administrativo positivo, de ser así como se ejecutaria dicho acto?.

    Responder
  18. Maria del Carmen Maldonado

    mas que un comentario, es una pregunta, he recibido una resolucion de destitucion de una municipalidad el 03 de enro 2008, hasta cuando tengo plazo para presentar una apleacion,

    Responder
  19. victor calisaya

    Soy trabajador de la administracion publica.presente solicitud de ascenso a plaza vacante , por tener mas de cinco años en labores directivas en un gobierno regional , han pasado cuarenta dias habiles y no tengo respuesta . Puedo acogerme al silencio administrativo positivo.
    gracias por la respuesta

    Responder
  20. César Rubio

    Estimado Dr. Pando, a propósito de su interesante post, quisiera que me pudiera absolver las siguientes dudas:
    1. ¿Es lo mismo referirse al silencio administrativo que a la denegatoria ficta?
    2. Si no es así, ¿cuál es la diferencia entre estas figuras?
    3. Finalmente, y de ser el caso, ¿podría recomendarme algún tipo de bibliografía donde pueda profundizar respecto a esta diferencia?

    Responder
  21. luciano

    SE ACABO LA DENEGATORIA FICTA, HAY QUE ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION.

    Ello se infiere del tenor de la Primera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que señala que el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO es EXCEPCIONAL y solamente aplicable a aquellos que afecten el INTERES PUBLICO entre estos estan los CASINOS Y TRAGAMONEDAS.

    Por ello, lo que deberá hacerse en recurrir a la acción constitucional para reclamar la aplicación del PLAZO RAZONABLE a fin que se exija el pronunciamiento de la administración, y así dar por agotada la vía y recién poder recurrir a la vía contencioso adminstrativa.

    ¿o hay otra opinión distinta?

    Responder
  22. MARIA VILLENA

    PREGUNTA : LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SE PUEDE APLICAR A CASOS DE LA LEY DE COANTRATACIONES DEL ESTADO . POR EJEMPÑO CUANDO EL CONTRATISTA SOLICITA NOTARIALMENTE RESOLUCION DEL CONTRATO Y LA ENTIDAD NO CONTESTA , SE DA POR RESUELTO

    Responder
  23. maryluz

    si un administrado solicita cese voluntario bajo el regimen laboral 19990, y la Unidad de Gestion Educativa concede y notifica la resolucion, pero cuando acude a la ONP no cumple con los requistos para gozar de una pension de jubilacion y dentro del termino de los 15 dias habiles interpone recurso de reconsideracion aleganmdo que todavia no tiene 65 años de edad, luego presenta el desistimiento del cese voluntario variando la reconsideracion, es procedente el desistimiento, porqeu la ley señala que debe desistirse antes de notificarse la resolucion fianl en al instancia, la entidad señala que el desistimiento presento fuera del plazo, en esa caso administreativam,ente que podria hcerse, porque yo considero y si se presento dentro del plazo porque la resolion en primera instancia y aun cuando no ha vencido el plazo impugnatorio por lo que dicha resolucion aun no ha quedado consentida. Al respecto que me comentarian. Gracias.

    Responder
  24. josé oru

    fui contratado por una institucion del estado como supervisor de una obra por un mes que duraba el proyecto, por situaciones ajenas a mi persona el tiempo se prolongo a 5 meses, pedi que se incrementara el pago por los servicios contratados, ya que el contrato decia que el pago se haria una vez culminado los trabajos, hasta ahora no se acaban los trabajos y sigo supervisando los trabajos por indicaciones de los funcionarios, con fecha o1 de diciembre del 2010 solicite el incremento de pago, quisiera saber si ha operado el silencio administrativo positivo o que debo hacer para que me paguen el tiempo adicional.

    Responder
  25. carmen

    Buenos días, por favor si podría absolver una consulta. el plazo de 15 días perentorios para interponer un recurso de apelación también se aplica para una resolución denegatoria ficta? es decir una vez transcurridos los 30 dias sin que la administración haya dado respuesta a una solicitud, ha caido en denegatoria ficta, a partir del día 31 se deben contar los 15 días dentro de los cuales se puede apelar? o la denegatoria ficta no tiene plazo perentorio para interponer una apelación?

    Responder

Responder a Edward Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *