Mediante el Informe en comentario, la SUNAT ha manifestado que “el acompañamiento tributario no incluye a la infracción tipificada en el numeral 176° del Código Tributario vinculada a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017, toda vez que la presentación de dicha declaración jurada se realiza en el ejercicio gravable 2018 (…)”.

Al respecto, debe mencionarse que el Acompañamiento Tributario de la Ley que crea el Régimen MYPE Tributario establece que “(…) la SUNAT no aplicará sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1,2, y 5 del artículo 175, el numeral 1 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia”.

Adviértase que la norma reseñada es clara al señalar que no serán aplicables las sanciones (de las infracciones de los artículos 176 y 177), cuando estén relacionadas con obligaciones relativas al acogimiento al RMT. El hecho de que hayan acaecido o no durante el 2017 no es algo que se infiera de la norma; lo relevante es que durante ese año, la SUNAT no aplicará tales sanciones a los contribuyentes adscritos al RMT.

Como quiera que sea, debe tenerse en cuenta que el acompañamiento previsto para el RMT no perjudica aquel dispuesto para las microempresas por la Ley 30056, Ley que impulsa el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuyo párrafo 18.2. del artículo 18 establece que “durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), esta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones”.

De modo que, si una microempresa recién inscrita en el RMT y el REMYPE en el 2017, omite presentar su declaración jurada del impuesto a la renta de dicho año, no será sancionada por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, en aplicación del acompañamiento REMYPE.

Consideramos que el Informe en cuestión es tendencioso al señalar que “no aplica el Acompañamiento Tributario”, queriendo dar a entender (equivocadamente) que en todos los casos, la omisión a la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta 2017, resultaría pasible de ser sancionada, y eso no es verdad.

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