LA TEORÍA DEL VALOR PÚBLICO (II). El interés público.

Es claro que cada persona tiene bien en claro que es lo que le gusta más; que es lo que quiere para sí en un momento determinado. Nadie mejor que uno mismo para responder ¿en qué gastar mi plata y hasta cuánto?  

Pero, cuando dejamos de lado los intereses personales y pensamos en los intereses de una colectividad, debemos pensar en algo que justifique invertir el dinero de todos los ciudadanos (los impuestos) para beneficios de todos. Para hablar del concepto de “interés público”, hablaremos de quienes lo definen. Y sobre ello, existen, básicamente, dos perspectivas: una tradicional y una moderna.

 

1.- El enfoque tradicional de la gestión pública:

Parte de que el debate público sobre un tema se da de modo previo a las elecciones, y entonces todos pueden debatir y ejercer el derecho de opinión y expresión (sustentada o no). Pero…

Pero luego de transcurridas las elecciones son las autoridades recientemente electas las que tienen la responsabilidad de definir y responder a las siguientes preguntas: ¿Qué es el interés público?, ¿Qué interés público debe atenderse? La autoridad política electa, al regular cómo el funcionario debe entender y hacer su trabajo está diciéndole -de un modo genérico y abstracto- cómo debe de actuar para realizar mejoras organizacionales: cómo debe de actuar para perfeccionar procesos; cómo debe administrar los recursos humanos: y cómo -con todo ello- deberá lograr la eficacia y eficiencia.

Pero el funcionario electo no le dice cómo innovar técnicamente en un caso concreto; ni cómo cambiar la organización X según determinada metodología; ni  que es “valor público”; ni cómo aumentar el valor público en determinado entorno político-social cambiante, etc.

Son los funcionarios y servidores públicos los que deben materializar dichas definiciones, siguiendo la reglamentación dada -de un modo genérico, pero técnico-, en el caso concreto que se le presenta en determinado momento. En temas de interés público, el funcionario y/o servidor público debe dejar de lado su idiosincrasia, su ideología, sus creencias personales o  valores subjetivos,

¿Por qué se da esta regulación genérica, está reglamentacion [nota 1]?  Porqué cómo se tiene profunda desconfianza en el actuar del funcionario, servidor público, se espera que él la siga estrictamente.   Al respecto:

1) En la perspectiva tradicional, esta negación de dar discrecionalidad al trabajador público es vista como una garantía en favor del ciudadano;

2) En la actualidad, sabemos que esta restricción impide que el funcionario o empleado público logre adaptabilidad funcional y eficiencia técnica ante  nuevas situaciones sociales.

 

2) El enfoque moderno de la gestión pública:

Nos dice que antes de las elecciones, puede haber todo el debate, libertad de opinión y expresión que se quiera. Pero que luego de las elecciones y ya producida la elección:

  1. Son las autoridades electas que conforman el gobierno las que tienen la responsabilidad de definir y responder a las siguientes preguntas genéricas, abstractas: ¿Qué es el interés público?, ¿Qué interés público debe atenderse?, ¿Cómo debe atenderse?
  2. El directivo, gestor o funcionario público es un estratega para el caso concreto. No se puede ser un funcionario que se limite a cumplir la reglamentación genérica que le ha sido dada por autoridades políticas u otras legitimadas, pero lejanas a su labor organizacional cotidiana. El funcionario tiene la responsabilidad de descubrir, definir y crear “valor público” para cada una de las peculiares actuaciones que le son sometidas.

No es un retorica cuando decimos que el gestor público moderno  debe ser “estratega”, pues debe ver hacia arriba/abajo/adentro/afuera de la organización. Efectivamente él debe ver:

#1.- Hacia arriba, para renegociar el mandato político y lograr una definición política de “valor”.

#2.- Hacia afuera, para ver el valor de la producción, del producto que logra la organización.
#3.- Hacia dentro, para ver la situación y actuación organizacional actual (como contexto).
#4.- Hacia abajo, para ver la situación y actuación organizacional actual (sobre todo de sus colaboradores)

Además, sostenemos, que:

#5.- Debe ver hacia dentro de sí mismo, para certificar que su decisión trasciende el formalismo legal y es una decisión ética, justa, conforme a los valores y principios constitucionales más elevados: Enfoque de los derechos humanos en la gestión pública.

A nosotros nos interesa este enfoque moderno, pues a partir de él desarrollaremos la noción de “valor público” que es de nuestro interés. Después de este post, creo que estamos en condiciones de responder ¿Quién define el concepto de “interés público”? 

………………………………………………

NOTA 1.-  Este afán regulatorio se da tanto en:

                   A) Modo sustantivo (lograr el fin o misión)

                   B) Modo administrativo: Descendente: hacia el logro de resultados;

                                                                  Ascendente: Atender el mandato político.

 

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