PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Categoría : Código Tributario , Impuesto a la Renta , Impuesto General a las Ventas
Abogada experta en derecho tributario y tributación internacional
Categoría : Código Tributario , Impuesto a la Renta , Impuesto General a las Ventas
Categoría : Código Tributario , Impuesto a la Renta , Impuesto General a las Ventas
En esta nueva realidad, todos hemos aprendido varias cosas. Hemos aprendido a cuidarnos, a saludar de manera distinta, a ser más tolerantes, más pacientes, más creativos, etc. El sector empresarial, no ha sido la diferencia, también ha tenido nuevos retos económicos que no estaban proyectos realizar para este año 2020; sin embargo, esta pandemia los ha obligado a enfrentar estos nuevos retos, los cuales, traen consigo gastos o costos que no esperados. Han tenido que implementar medidas laborales, financieras y estrategias de negocio precisamente por el motivo de la pandemia, todo con un único objetivo que es preservar las unidades de negocio y el empleo hasta donde se pueda.
Es ahí donde la parte tributaria adquiere un protagonismo importante, porque cuando una empresa efectúa estos gastos, la parte fiscal debe ser analizada.
En esta primera parte vamos a analizar algunos de los gastos o costos que las empresas han efectuado durante estos meses de Estado de Emergencia Nacional en el sector laboral y contractual, y cuál es la recomendación al respecto.
1.1.-Licencia con Goce de Haber compensable:
Llegó el 15 de marzo del 2020, y nos tomó por sorpresa el mensaje del Presidente Vizcarra, señalando que entrabamos en un periodo de cuarentena por una Pandemia declarada a nivel Mundial por el Organismo Mundial de la Salud. Por tal motivo, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendarios y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19. Todas las personas teníamos que estar en casa y los negocios tenían que cerrar, manteniéndose el rubro de alimentos y salud.
En el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se hizo mención por primera vez al ahora ya famoso “trabajo remoto”, el cual se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Es decir, si resultara factible por las características de la función prestada, el trabajador puede brindar sus servicios empleando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos desde la comodidad de su domicilio y así evitar la posibilidad de contagiarse de Coronavirus camino a su centro de trabajo (en el transporte público, por ejemplo) o incluso allí mismo dado el contacto que existe con sus compañeros de trabajo, superiores, etc.
Categoría : Impuesto a la Renta
Hoy se ha publicado esta resolución a través de la cual se aprueba la nueva versión (2.7) del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617, el cual deberá ser utilizado a partir del 1 de octubre próximo.
Categoría : Impuesto a la Renta
Según lo indicado en el INFORME N.° 075-2020-SUNAT/7T0000, las Instituciones Educativas Particulares, reguladas mediante el Decreto Legislativo N.° 882, no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i075-2020-7T0000.pdf
Categoría : Impuesto a la Renta
RTF N° 01928-10-2020:
En esta resolución el Tribunal Fiscal concluye que la SUNAT, durante el procedimiento de fiscalización debe ser más especifica,es decir, no debe exigir de manera genérica el sustento de todos los costos y gastos declarados al contribuyente, sin especificar proveedor ni solicitarle que sustente la realidad de determinadas operaciones en especifico. Si lo hace de esa manera, estaría afectando el derecho de defensa del contribuyente.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/10/2020_10_01928.pdf
Categoría : Impuesto a la Renta
Mediante esta resolución, se oficializan las Modificaciones a:
La vigencia de dichas normas es la establecida en cada una de ellas.
file:///C:/Users/Jenny/Downloads/1883725-1%20(1).pdf
Categoría : Impuesto a la Renta
1. La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
2. El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i0712020-7T0000.pdf
Categoría : Impuesto a la Renta
Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo. Es decir, la regla de capitalización del 3 del patrimonio neto del ejercicio anterior.
Recordemos que a partir del ejercicio 2021, el límite de endeudamiento es el 30% del EBITDA del ejercicio 2020.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i059-2020-7T0000.pdf