EFECTO DE LA POSTERGACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Categoría : Código Tributario , Comprobante de pago , Cronograma de vencimientos , UIT
Abogada experta en derecho tributario y tributación internacional
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Categoría : Impuesto a la Renta
Categoría : Impuesto a la Renta
En este informe, se le consulta a SUNAT si con respecto al Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preproductiva del proyecto de inversión, debe considerarse los ingresos totales de la empresa o únicamente los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto, etapa, tramo o similar acogido al RERA.
Al respecto, SUNAT señala que se debe considerar sólo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.
Dejo el linck para que se visualice el informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i058-2020-7T0000.pdf
Categoría : Impuesto a la Renta
El día de hoy se ha publicado la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000138-2020/SUNAT la cual modifica la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT.
Entre sus disposiciones señala que, para inscribirse en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales a que se refiere el numeral 5.3 del primer párrafo del artículo 5 deben:
a) Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opción “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.
b) Ubicar la opción “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.
c) Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo.
d) Ingresar o seleccionar datos que correspondan.
El artículo 5° de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT señala que la inscripción en el RUC puede realizarse por los
siguientes medios:
5.3.- Mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 únicamente por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen. Para tal fin, esos sujetos deben ceñirse a lo establecido en el anexo N.º 1-D, lo cual también permite que se conviertan en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL.
No resulta de aplicación la opción prevista en el presente numeral, tratándose de sujetos que cuenten con tutor o curador.
file:///C:/Users/Jenny/Downloads/1879158-1.pdf
Categoría : Código Tributario , Comprobante de pago , Impuesto a la Renta
Le dimos la bienvenida al año 2020 sin imaginarnos lo que nos esperaba. Al inicio del año se veía todo bien, la economía marchaba como siempre, las personas hacían planes a futuro (como viajes, eventos, matrimonio, maestría, hijos, etc.), las empresas invertían, contrataban personal, compraban inmuebles, vehículos, se endeudaban, etc.; hasta que llegó el 15 de marzo.
El presidente Vizcarra mediante un mensaje presidencial daba inicio a un Estado de Emergencia Nacional y ponía al país entero en cuarentena, pues teníamos el primer caso detectado con el virus COVID-19 en nuestro país.
Ante esta situación, teníamos muchas preguntas sin respuestas, normas empezaron a publicarse en el ámbito tributario, haciendo todo el panorama más confuso para los contribuyentes, en especial para aquellos que habían iniciado un procedimiento o necesitaban iniciar uno. En base a ello, varias interrogantes empezaron a surgir respecto a la suspensión y reinicio del computo del plazo de los procedimientos administrativos, las cuales vamos aclarar en las siguientes líneas.
El 11 de marzo de 2020 se publicó el D. S. N° 08-2020-SA, mediante el cual se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, ante la existencia del COVID-19. Que un país declare emergencia sanitaria significa que todo el sistema de salud de dicho país se enfoca y prioriza la pandemia por el COVID-19. Las personas infectadas por este virus, son prioridad en el momento de la atención, la compra de las medicinas, la implementación de nuevas áreas de atención especiales para este tipo de enfermedad, etc., todo se centra en la atención de la enfermedad objeto de la pandemia, pero sin descuidar las demás enfermedades.
Posteriormente, el 15 de marzo se publica el D. S. N° 44-2020-PCM y se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, del 16 al 31 de marzo de 2020[1].
Categoría : Impuesto a la Renta
El 12 de Agosto del 2020 mediante Edición Extraordinaria se publicó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM. En dicha norma se regulan disposiciones obligatorias que se tienen que cumplir a partir de hoy.
Revisar el siguiente enlace:
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