RECLAMACIONES – MESA DE PARTES VIRTUAL (MPV)

[Visto: 667 veces]INFORME N.° 050-2020-SUNAT/7T0000 El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT, con el propósito de interponer un RECURSO DE RECLAMACIÓN ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i050-2020-7T0000.pdf

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Informe N° 026-2020-SUNAT/7T0000

[Visto: 1177 veces]En el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre…

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Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000

[Visto: 517 veces]La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de…

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Informe N° 039-2020-SUNAT/7T0000

[Visto: 643 veces]Según no indicado en este informe de SUNAT, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, genera las siguientes consecuencias: 1. Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida…

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INFORME N.° 040- 2020-SUNAT/7T0000

[Visto: 547 veces]Conforme lo señalado en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario cuando se proceda a rectificar una declaración determinativa del impuesto, bajando el monto del pago, se tiene que esperar un plazo de 45 días hábiles para que surta efecto dicha declaración. Sin embargo, la SUNAT, mediante el Informe N° 040-2020-SUNAT/7T0000, señala que dicho plazo se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i040-2020-7T0000.pdf

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