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Mediante D. S. N° 87-2020-PCM, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 26-2020, ampliado por el D. S. N° 76-2020-PCM.

Asimismo, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previsto en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 29-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 53-2020.

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