PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES EN LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE DETRACCIÓN

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Últimas modificaciones respecto del pago

  1. Introducción:

 Durante el procedimiento que realizan cualquier de los obligados de hacer del depósito de detracción se pueden producir errores que originen que el depósito realizado no se encuentre conforme a lo señalado en las normas vigentes; y, lamentablemente; en el contexto normativo no se encuentra previsto algún mecanismo o procedimiento para corregir estos errores.

En ese sentido, la Administración Tributaria (SUNAT) sí ha establecido unos procedimientos a seguir cuando el depósito se realiza con errores. Estos procedimientos se encuentran detallados en la página web de la SUNAT.

En base a ello; a continuación, vamos a desarrollar cada uno de los procedimientos administrativos a efecto de corregir errores en el sistema de detracción. Cabe precisar que la SUNAT incluye un formato de “Solicitud de Corrección de Errores en las Constancias de Depósito de Detracciones” que se usará para corregir estos errores y que es obligatorio presentar: 

  1. Procedimiento a seguir para corregir los depósitos por concepto de detracción efectuadas en una cuenta que no corresponde al proveedor o prestador del servicio. 
  • Definiciones:

Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

  • Cuenta de detracciones: A la cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación de lo establecido en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
  • Titular de la cuenta de detracciones: Es el beneficiario, persona natural o jurídica, de los depósitos realizados en aplicación del Sistema.
  • Constancia de Depósito: Documento que acredita el depósito de la detracción en las cuentas habilitadas para tal efecto.
  • Proveedor: Persona natural o jurídica que realiza la venta de los bienes, la prestación de servicios o quien ejecuta el contrato de construcción sujeto a detracción.
  • Adquiriente: Persona natural o jurídica que realiza compra los bienes, recibe los servicios o encarga la construcción sujeta a detracción.
  • Propietario: Persona natural o jurídica propietaria de los bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, que realiza o encarga el traslado de los mismos, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV.
  • Depositante: Es la persona natural o jurídica que realizó el depósito de detracción en una cuenta de detracciones que no corresponde al proveedor o al propietario.
  • Depósito indebido a una cuenta que no es del proveedor o del propietario: Aquel depósito realizado en una cuenta de detracciones que no corresponde al proveedor o al propietario.
  • Autodetracción: Aquel depósito realizado por el proveedor por una operación sujeta al sistema de detracciones en su propia cuenta de detracciones, por haber recibido del adquiriente el 100% del importe total de la operación. También es aquel depósito realizado por el propietario en su propia cuenta de detracciones, por el traslado de los bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV.
  • Titular o Beneficiario incorrecto: Es aquel titular de una cuenta de detracciones abierta en el Banco de la Nación, que recibió en dicha cuenta un depósito de detracción sin tener la calidad de proveedor o de propietario.
  • Transferencia de fondos: Transferencia de fondos realizada por el Banco de la Nación a solicitud de la SUNAT por la que se extorna totalmente el depósito en la cuenta de detracciones que no corresponde al proveedor o al propietario para ser abonado en la cuenta de detracciones que corresponde al proveedor o al propietario correcto.
  • Solicitud de corrección de errores: A la solicitud presentada por el depositante, en el que solicita la corrección de un depósito indebido en una cuenta que no corresponde al proveedor o al propietario.

 Procedimiento:

En caso de haberse producido un depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el depositante podrá solicitar la corrección de la cuenta de destino, presentando para dicho efecto lo siguiente:

  1. La Solicitud de Corrección de Errores de Constancia de Depósito de Detracciones[1], firmado por el contribuyente o su representante legal registrado ante SUNAT, consignando la siguiente información:

a.1) Información del solicitante (depositante):

  • RUC del solicitante
  • Nombre o razón social del solicitante
  • Rol del solicitante (Adquiriente/Proveedor)

a.2) Datos de la Constancia de Depósito materia de la solicitud y de la cuenta de detracciones incorrecta donde se efectuó el depósito:

  • Número de la constancia.
  • Fecha del depósito
  • Importe del depósito.
  • Número de la cuenta de detracciones incorrecta
  • RUC del titular de la cuenta de detracciones incorrecta
  • Nombre o razón social del titular de la cuenta de detracciones incorrecta

a.3) Tipo de error e información a modificar, precisando lo siguiente:

  • Marcar el tipo de error 6.
  • Número de la cuenta de detracciones incorrecta (dice)
  • Número de la cuenta de detracciones correcta (debe decir)

a.4) Datos del proveedor o propietario correcto a cuya cuenta de detracciones correcta se debe efectuar el depósito:

  • RUC del proveedor o propietario correcto.
  • Nombre o Razón Social del proveedor o propietario correcto.
  1. Copia de la Constancia de Depósito de Detracción que solicita corregir.
  2. Copia del(los) comprobante(s) de pago y/o guía de remisión que originaron el depósito materia de la solicitud.
  3. Sólo si el depósito fue realizado en las ventanillas del Banco de la Nación y se trata de una autodetracción, adjuntar copia del medio de pago u otro documento que acredite que el proveedor recibió el 100% de la operación. No se requiere adjuntar medio de pago si la autodetracción es por el traslado de bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV.
  4. Escrito del titular de la cuenta de detracciones incorrecta, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o propietario correcto por el importe depositado. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal registrado ante SUNAT[2].
  5. Cualquier otra información que el solicitante (depositante) considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

  • Procedimiento a seguir para solicitar que SUNAT autorice la restitución de fondos correspondiente a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracción. 
  • Concepto de depósito indebido o exceso a la cuenta del proveedor o del propietario

Aquel depósito realizado en la cuenta de detracciones que corresponde al proveedor o al propietario, en la que se configura alguno de los siguientes errores:

  • El depósito es duplicado
  • El depósito es por una operación no sujeta a detracción
  • El depósito es por la totalidad del importe de la operación
  • El depósito es por un importe exceso calculado erróneamente
  • Tipos de errores que generan depósitos indebidos o en exceso sujetos a restitución de fondos

Los depósitos indebidos o en exceso en la cuenta del proveedor o del propietario pueden estar incursos en los siguientes tipos de errores:

  1. Depósito duplicado.
  2. Depósito por una operación no sujeta a detracción.
  3. Depósito por el importe total de la operación.
  4. Depósito en exceso por error de cálculo.
  • Procedimiento:

En caso de haberse producido un depósito indebido o en exceso a una cuenta de detracciones que corresponde al proveedor del bien o al propietario, el depositante podrá solicitar a la SUNAT la restitución del importe indebido o en exceso, presentando para dicho efecto lo siguiente:

  1. La Solicitud de Corrección de Errores de Constancia de Depósito de Detracciones[3], firmado por el contribuyente o su representante legal registrado ante SUNAT, consignando la siguiente información:

a.1)     Información del solicitante (depositante):

  • RUC del solicitante
  • Nombre o razón social del solicitante
  • Rol del depositante (Adquiriente / Proveedor)

a.2)    Datos de la Constancia de Depósito materia de la solicitud y de la cuenta de detracciones donde se realizó el depósito indebido o en exceso.

  • Número de la constancia.
  • Fecha del depósito
  • Importe depositado
  • Número de la cuenta de detracciones del proveedor o propietario
  • RUC del proveedor o propietario
  • Nombre o razón social del proveedor o propietario

a.3) Tipo de error e información a modificar, precisando lo siguiente:

  • Marcar el tipo de error 5 y el sub tipo de error que corresponda (depósito duplicado, operación no sujeta a detracción, depósito total de la operación, depósito con cálculo erróneo).
    • Importe depositado (dice)
  • Importe correcto que debió depositarse (debe decir). El importe indebido o en exceso es la diferencia entre el importe depositado y el importe correcto que debió depositarse.
  • Sólo si se trata del sub tipo de error “depósito duplicado”, el número de la constancia de depósito original del cual es duplicado.

a.4) Datos de la cuenta bancaria comercial donde se efectuará el abono del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:

  • Número de la cuenta bancaria comercial del depositante o del proveedor, según corresponda.
  • Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial donde se encuentra la cuenta bancaria comercial donde se abonará el depósito indebido o en exceso.
  • RUC y nombre o razón social del titular de la cuenta bancaria comercial donde se abonará el depósito indebido o en exceso.
  1. Copia de la Constancia de Depósito, mediante el cual se efectuó el depósito indebido o en exceso.
  2. Copia del(los) Comprobante(s) de Pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción.
  3. Sólo en caso de modificar el número de comprobante de pago (tipo de error 10) y siempre que el motivo sea la anulación del comprobante de pago original, adjuntar una copia legible y completa del comprobante de pago original anulado
  4. Sólo si el depósito fue realizado en las ventanillas del Banco de la Nación y se trata de una autodetracción, adjuntar copia del medio de pago u otro documento que acredite que el proveedor recibió el 100% de la operación. No se requiere adjuntar medio de pago si la autodetracción es por el traslado de bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV.
  5. Escrito original del titular de la cuenta de detracciones en la que se realizó el depósito indebido o en exceso, con firma del titular o de su Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará la existencia del depósito en exceso o indebido en su cuenta de detracciones y la autorización expresa de la transferencia del monto en exceso o indebido hacia la cuenta del banco comercial señalada por el depositante[4].
  6. Carta del banco comercial al que pertenece la cuenta comercial donde se abonará la entrega de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta. Esta carta se presentará solo la primera vez que se haga referencia al número de cuenta comercial. Para solicitudes posteriores donde se invoque el mismo número de cuenta no será necesario presentar una nueva carta.
  7. Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

  1. Procedimiento a seguir para corregir los depósitos por errores en datos distintos del número de cuenta o del monto del depósito.

 Concepto de depósito con datos erróneos distintos del número de cuenta y del monto del depósito

Aquel depósito realizado en una cuenta de detracciones que corresponde al proveedor o al propietario, por una operación sujeta al sistema de detracciones, con errores en uno o más datos distintos del número de cuenta y del monto del depósito.

  • Procedimiento:

 En caso de haberse producido un depósito en una cuenta de detracción que corresponde al proveedor del bien o al propietario, con datos errados distintos del número de cuenta y monto del depósito, el depositante podrá solicitar la corrección de dichos datos erróneos, presentando para dicho efecto lo siguiente:

  1. La Solicitud de Corrección de Errores de Constancia de Depósito de Detracciones[5], firmado por el contribuyente o su representante legal registrado ante SUNAT, consignando la siguiente información:

a.1) Información del solicitante (depositante):

  • RUC del solicitante
  • Nombre o razón social del solicitante
  • Rol del depositante (Adquiriente / Proveedor)

a.2) Datos de la Constancia de Depósito materia de la solicitud y de la cuenta de detracciones donde se realizó el depósito:

  • Número de la constancia.
  • Fecha del depósito
  • Importe del depósito
  • Número de la cuenta de detracciones del proveedor o propietario
  • RUC del proveedor o propietario.
  • Nombre o razón social del proveedor o propietario.

a.3) Marcar el tipo de error que corresponda y consignar el dato “dice” y “debe decir”, para cada error que solicita corregir (distinto del monto y del número de cuenta):

  • Tipo de bien o servicio
  • Tipo de operación
  • RUC y/o nombre o razón social del Proveedor[6]
  • Tipo de documento del Adquiriente
  • RUC, DNI, carnet de Extranjería y/o nombre o razón social del Adquiriente
  • Periodo tributario
  • Tipo de comprobante de pago
  • Serie de comprobante de pago
  • Número de comprobante de pago
  1. Copia de la Constancia de Depósito de Detracción que solicita corregir.
  2. Copia del(los) comprobante(s) de pago y/o guía de remisión que originaron el depósito materia de la solicitud.
  3. Sólo en caso de modificar el número de comprobante de pago (tipo de error 10) y siempre que el motivo sea la anulación del comprobante de pago original, adjuntar una copia legible y completa del comprobante de pago original anulado
  4. Sólo si el depósito fue realizado en las ventanillas del Banco de la Nación y se trata de una autodetracción, adjuntar copia del medio de pago u otro documento que acredite que el proveedor recibió el 100% de la operación. No se requiere adjuntar medio de pago si la autodetracción es por el traslado de bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV.
  5. Sólo si el error es en el RUC y/o nombre o razón social del Proveedor, escrito original del contribuyente consignado por error como Proveedor en la Constancia de Depósito de Detracciones, con firma del titular o su Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará no haber efectuado operación vinculada al depósito y que su RUC y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia.
  6. Si el error es en el tipo de documento del Adquiriente, número de documento del Adquiriente y/o nombre o razón social del Adquiriente, escrito original del contribuyente consignado por error como Adquirente en la Constancia de Depósito de Detracciones, firmado por el titular o su Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará no haber efectuado operación vinculada al depósito y que su número de documento y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia. El escrito no será necesario cuando el RUC del Adquiriente es igual al RUC del Proveedor[7].
  7. Cualquier otra información que el solicitante (depositante) considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

  1. Última modificación referente al pago de la detracción: 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/SUNAT: Implementación del uso del número de pago de detracciones (pub. 30-10-19; vig. 31-10-19), la SUNAT modificó la Res. 183-2004/SUNAT, que aprobó las normas para la aplicación del SPOT, con el objeto de implementar el uso del número de pago de detracciones para realizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación. Ello permitirá agilizar el envío a la SUNAT de la información de los montos depositados y disminuir los errores en la información consignada en las constancias de depósitos.

En ese sentido, tenemos dos modalidades de pago:

En los casos cuando el(los) depósito(s) se efectúe(n) a través de SUNAT Virtual o en el Banco de la Nación utilizando el número de pago de detracciones, la puesta a disposición puede efectuarse:

  1. i) A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,
  2. ii) A través de la opción de envío del módulo consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Tratándose del (de los) depósito(s) efectuado(s) directamente en las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito.

En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.

[1] La solicitud se puede descargar aquí:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Detracciones2018/Formato_Solicitud_Correccion_Constancia.pdf

[2]Modelo de carta 1:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Detracciones2018/CartaTipounoAutorizacionextornodeperradoctadetracciones.pdf

[3] La solicitud se puede descargar aquí:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Detracciones2018/Formato_Solicitud_Correccion_Constancia.pdf

[4] Modelo de carta 3:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Detracciones2018/CartaTipotresAutorizacionextornodepositoindebido.pdf

[5] La solicitud se puede descargar aquí:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Detracciones2018/Formato_Solicitud_Correccion_Constancia.pdf

[6] Si el error en el RUC y/o razón social del Proveedor concurre con el error en el número de cuenta de detracciones se deberá seguir el procedimiento para corregir el error en número de cuenta.

[7] Modelo de carta 2:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Detracciones2018/CartaTipodosDepositoconotroserrores.pdf

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