TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO ENTRE SUJETOS NO DOMICILIADOS (SEGUNDA PARTE)
Categoría : Impuesto a la Renta , Precio de Transferencia , Tributación Internacional , UIT
- Impacto en los intereses presuntos.
Si la empresa no cumple con alguno de los requisitos sustanciales o formales para la deducción del gasto por intereses, en la declaración jurada anual del ejercicio que corresponda se deberá adicionar el gasto, ya que dicho desembolso calificará como gasto no deducible para efecto del impuesto a la renta. Ahora, como consecuencia de ello, se deberá efectuar un pago directo y definitivo a la SUNAT por el concepto de dividendo presunto. La tasa impositiva en ese caso es del 5% sobre el monto no deducible que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 24-A de la LIR: i) Suma o entrega en especie que constituye disposición indirecta de renta. (Gasto no deducible o ingreso no declarado); y, ii) No hay un control tributario de la naturaleza o destino del gasto o ingreso.
- Regla de subcapitalización de intereses.
Como lo hemos comentado líneas arriba, está regla de Subcapitalización de intereses, consiste en que el capital de endeudamiento de una empresa no puede ser superior al triple del patrimonio neto de la empresa correspondiente al ejercicio anterior. Esta regla hasta el 2018, era aplicable para sólo para operaciones de financiamiento con pares vinculadas. A partir del 2019, con la modificación, la regla aplica para todo tipo de operaciones de préstamo sea entre partes vinculadas o terceros.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1424 publicado el 13 de setiembre de 2018 se modificaron las normas del IR en materia de deducción de intereses, con la finalidad de perfeccionar las normas de “subcapitalización”. Esta modificación tiene como objetivo corregir la facilidad con la cual los grupos empresariales podían eludir la citada norma, a través de préstamos back-to-back[1].
Asimismo, la posibilidad de deducir intereses por préstamos otorgados desde paraísos fiscales, así como la tasa reducida del IR sobre intereses pagados a beneficiarios no vinculados en el exterior, eran incentivos suficientes para erosionar la base fiscal con préstamos desproporcionados.