TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO
Categoría : Impuesto a la Renta , Impuesto General a las Ventas , UIT
El 19 de diciembre del 2018 se publicó la Ley N° 30884 la cual en su artículo 12° crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico polimérica (ICBP). Este impuesto entró en vigencia el 01 de agosto del 2019, y tiene un fin extrafiscal que es desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
En ese sentido, podemos concluir que estamos ante un impuesto al consumo monofásico con claros fines extrafiscales, que constituye ingreso del tesoro público y es administrado por SUNAT.
I.-Ámbito de aplicación:
El ICBP grava la adquisición bajo cualquier título (gratuito u oneroso) de bolsas de plástico polimérica cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan, lo que incluiría a los supermercados, tiendas retail, tiendas que se ubican en grifos, bodegas y todos aquellos servicios, que, como parte de sus transacciones, entreguen bolsas a los consumidores, en el momento de la emisión del comprobante de pago. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.
Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.
Los contribuyentes son aquellas personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas polimérica cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.