Modifican normativa sobre detracciones para adecuarla a la legislación vigente (31.05.2019)

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Mediante R. de S. N.º 118-2019/SUNAT se modifica la R. de S. N.º 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), para adecuar sus disposiciones a la normativa vigente, en especial, a las modificaciones previstas en los artículos 4º y 5º del Dec. Leg. N.º 1395, que corresponde al Dec. Leg. N° 940, en relación a la optimización de la operatividad del SPOT y a evitar el uso indebido del fondo de detracciones.

A continuación, las modificaciones más relevantes:

HASTA EL 31.05.2019 A PARTIR DEL 01.06.2019
Artículo 22.- De las chequeras

22.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”.

22.2 El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley.

 

Artículo 22. De las chequeras

22.1 Para el destino de los montos depositados establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, el Banco de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación.

22.2 El titular de la cuenta utiliza dichos cheques para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

22.3 A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 22.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera y hasta el límite del monto de dicha deuda.

Artículo 23. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

(…)

b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de la constancia de depósito, así como el nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con este último, del sujeto que efectúa el depósito.

(…)

f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta.

 

La referida información podrá ser remitida mediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT.

Artículo 23. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

(…)

b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de cada constancia de depósito, el número de RUC o, de no contar con este último, el DNI o cualquier otro documento de identidad del sujeto que efectúa el depósito, así como sus apellidos y nombres, denominación o razón social.

(…)

f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta, así como los montos cuya liberación no se hizo efectiva por haber transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el inciso d) del numeral 25.3 del artículo 25.

 La información referida en el párrafo anterior puede ser remitida a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que indique la SUNAT.

Artículo 24.- Destino de los montos depositados

     24.1 Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley.

24.2 En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.

24.3 Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento que se señala a continuación, sin perjuicio de los procedimientos de liberación de fondos regulados en el artículo 25:

a) “Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos”

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente deberá presentar la “Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos” en la que conste la voluntad de las partes que han suscrito el mismo, de acogerse al referido sistema. Dicha comunicación deberá contar con las firmas de cada una de las partes o de sus representantes legales, legalizadas por Notario Público, debiendo adjuntar copia del referido contrato.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, constituye requisito indispensable a efecto de que el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente solicite mensualmente la distribución, a las partes contratantes, de los depósitos realizados en su cuenta, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato.

b) “Solicitud de distribución de depósitos”

A efecto de que la SUNAT autorice la distribución de los depósitos realizados en la cuenta del operador durante el mes anterior, por las operaciones efectuadas en virtud al contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, dicho sujeto deberá presentar la “Solicitud de distribución de depósitos” a la Administración Tributaria.

La referida solicitud deberá ser presentada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquél al que corresponden los depósitos que serán objeto de distribución, adjuntando copia de los comprobantes de pago emitidos por las operaciones que dieron origen a los mismos, debiendo contener la siguiente información:

b.1) Nombre, razón social o denominación del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.2) Número de RUC del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.3) Nombre, razón social o denominación de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.4) Número de RUC de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.5) Mes al que corresponden los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución.

b.6) Monto total de los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución.

b.7) Monto a distribuir a cada parte del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

b.8) Número de cuenta del operador y de las demás partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.

 

 

 

 

En caso el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, respecto de la “Solicitud de distribución de depósitos”, la SUNAT notificará a dicho operador a efecto de que subsane el(los) error(es) o la(s) omisión(es) detectada(s) dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación.

     Cuando no se subsane(n) el(os) error(es) o la(s) omisión(es) dentro del plazo indicado en el párrafo anterior o la cuenta del operador no posea los fondos suficientes para proceder a la distribución de depósitos conforme a lo solicitado, la SUNAT denegará la “Solicitud de distribución de depósitos”.

 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud o de la subsanación del(de los) error(es) o la(s) omisión(es) detectada(s), según corresponda, la SUNAT aprobará la solicitud y notificará la resolución respectiva al operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, comunicando dicha situación al Banco de la Nación a efecto de que dentro del día hábil siguiente proceda a la distribución de los depósitos, siempre que a la fecha de la comunicación existan los fondos suficientes para realizar la distribución aprobada.

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente sólo podrá presentar una “Solicitud de distribución de depósitos” por cada mes y por cada contrato en el que tenga tal calidad.

     c) Lugar de presentación

     La comunicación y la solicitud a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser presentadas en los lugares que se señalan a continuación, teniendo en cuenta el tipo de contribuyente del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente:

     c.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

     c.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

     i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

     ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.

     c.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Artículo 24. Destino de los montos depositados

 

24.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, los montos depositados en la cuenta solo pueden ser destinados por su titular para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

24.2 Bajo ningún supuesto se pueden utilizar los montos depositados en la cuenta para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso es de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.

24.3 Conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, a fin de disponer de los montos depositados en la cuenta y darles el destino señalado en el numeral 24.1, el titular puede utilizar los cheques no negociables o certificados a que se refieren los numerales 22.1 o 22.3 del artículo 22, respectivamente, o realizar el pago de sus deudas tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea según lo previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

24.4 Los montos depositados en la cuenta del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones sujetas al Sistema efectuadas en virtud de dicho contrato, pueden ser objeto de distribución a favor de las partes contratantes, de acuerdo con lo señalado a continuación, sin perjuicio de los procedimientos para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el artículo 25:

a) Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente debe presentar ante la SUNAT la “Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de depósitos”, en la que conste la voluntad de las partes que lo han suscrito de acogerse al referido sistema, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, debiendo adjuntar una fotocopia del indicado contrato. Dicha comunicación debe contar con la firma legalizada notarialmente de cada una de las partes, de sus representantes legales acreditados en el RUC o de las personas que acrediten su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

La comunicación señalada en el párrafo anterior constituye requisito previo para solicitar la distribución de depósitos a que se refiere el inciso siguiente.

b) Solicitud de distribución de depósitos

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente debe presentar ante la SUNAT la “Solicitud de distribución de depósitos”, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Dicha solicitud debe contar con la firma del operador, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

La solicitud señalada en el párrafo anterior debe ser presentada mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel al que corresponden los depósitos que son objeto de distribución, debiéndose adjuntar una fotocopia de los comprobantes de pago físicos que dieron origen a dichos depósitos, así como indicar el número de las constancias de depósito respectivas. Dicha solicitud debe contener la siguiente información:

i) Número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social del operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

ii) Número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social de cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

iii) Número de cuenta de detracciones del operador y de cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

iv) Mes al que corresponden los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución;

v) Monto total de los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución, y

vi) Monto a distribuir a cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, de acuerdo con sus respectivos porcentajes de participación en el referido contrato.

El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente solo puede presentar una “Solicitud de distribución de depósitos” por cada mes y por cada contrato en el que tenga tal calidad.

En caso el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente no cumpla con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del presente inciso, la SUNAT notificará a dicho operador a efecto de que subsane el(los) error(es) y/o la(s) omisión(es) detectada(s) dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación.

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la “Solicitud de distribución de depósitos” o de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la SUNAT emite y notifica la resolución que aprueba dicha solicitud cuando verifique que el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente ha cumplido con los requisitos señalados en el segundo párrafo del presente inciso; caso contrario, deniega la misma, así como en el caso que la cuenta de detracciones del operador no posea los fondos suficientes para proceder a la distribución de depósitos conforme a lo solicitado.

Al día hábil siguiente de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, a fin de que dentro del día hábil siguiente de dicha comunicación proceda a la distribución de los depósitos, siempre que a la fecha de la distribución existan los fondos suficientes para realizarla.

 

Artículo 25. Solicitud de libre disposición de los montos depositados

25.1. Procedimiento general

(…)

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley. (ES LO MISMO QUE LA SITUACIÓN DE NO HABIDO)

      b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley.

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

(…)

25.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial

a) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

     a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

     a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

     a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

     i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

     ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.

     a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

     Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente.

     a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.

     b) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

     b.1) Número de RUC.

   b.2) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

     b.3) Domicilio fiscal.

     b.4) Número de cuenta.

     b.5) Tipo de procedimiento.

     En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

     Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, en caso contrario se denegará la misma.

     c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.

Artículo 25. Solicitud de libre disposición de los montos depositados

25.1. Procedimiento general

(…)

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT una solicitud de libre disposición de los montos depositados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

b.1) No tener deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido;

b.2) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes;

 b.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y (ES UNA REGULARIZACIÓN DE LO QUE SEÑALA EL TUO DEL DL 940)

b.4) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, considera como fecha de verificación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto:

i) Tratándose de las condiciones establecidas en b.2) y b.4), se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26, y

ii) Tratándose de la condición establecida en b.3), se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha.

(…)

 25.3 Trámite del procedimiento general y especial

a) El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información:

i) Número de RUC;

ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social;

iii) Domicilio fiscal;

iv) Número de cuenta, y

v) Tipo de procedimiento.

El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

b) Si a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, el solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es).

c) Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

d) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.

e) En el día de notificada al solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo máximo que tiene dicho solicitante para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

 

Artículo 26. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

(…)

26.3 Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley.

Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

Artículo 26. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

 

(…)

26.3 Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

 

INCORPORACIÓN
Artículo 21. De las cuentas

(…)

———

Incorporar el numeral 21.4 del Artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

 Artículo 21°.- De las cuentas

(…)

21.4 Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.

Artículo 2.- ALCANCE

(…)

——–

 

Incorpora numeral 53 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT (NORMA QUE REGULA FORMA Y CONDICIONES EN QUE DEUDORES TRIBUTARIOS PODRAN REALIZAR DIVERSAS OPERACIONES A TRAVÉS DE INTERNET MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA)

Artículo 2.- ALCANCE

(…)

53. Realizar el depósito que los sujetos obligados deben efectuar respecto de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias.

Modificación acorde con las modificaciones realizadas en la norma del SPOT.

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