INFORME No. 043-2018-SUNAT/7T0000: Se considera regalía la contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software

[Visto: 1126 veces]

La contraprestación pagada por el otorgamiento del derecho temporal a realizar adaptaciones en un software para su comercialización posterior, califica como regalía para efectos de la LIR, en la medida que se trata de una cesión temporal de la titularidad de un derecho patrimonial que conlleva el derecho a su explotación económica.

Puntuación: 5 / Votos: 1

Leave a Comment