LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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  1. El Impuesto Selectivo al Consumo y su finalidad:

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se encuentra regulado en el TUO de la Ley del IGV e ISC-aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF-, como un impuesto Monofásico Producto Final, es decir que sólo alcanza al productor o fabricante y a nivel de la importación de los productos, este último con el objetivo de no afectar la neutralidad entre la imposición selectiva a la fabricación de productos internos y los provenientes del extranjero.

El ISC no tiene un fin recaudatorio como el impuesto general a las ventas, su fin es extrafiscal; es decir, busca incrementar el precio relativo de los productos a fin desalentar en los consumidores el consumo de ciertos bienes y servicios.

Específicamente el ISC desincentiva el consumo de productos que por su contenido son nocivos para la salud de las personas (bebidas alcohólicas, cigarrillos, gaseosas) o para el medio ambiente (combustibles) o para desalentar el consumo de servicios que generan alguna adicción (el juego de azar y apuestas). En ese sentido, para ello lo que hace el Gobierno es colocar un impuesto que encarezca el precio final de estos productos, precisamente para desalentar su consumo, influyendo en las decisiones de consumo y afectando el principio de neutralidad.

  1. Ámbito de Aplicación del ISC:

Las operaciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del ISC, de acuerdo con el artículo 50° de la Ley del IGV e ISC es el siguiente:

  1. a)     La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV:

El Apéndice III incluye bienes combustibles, y en relación a ello podemos señalar que la Ley N° 28694 que regula el contenido de azufre en el combustible diésel dispuso que gradualmente a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el impuesto selectivo a los combustibles en función de su grado de nocividad. El fin es desalentar el consumo de combustible con alto contenido contaminante y sustituirlos por otros menos nocivos. Mediante el Decreto Supremo N° 217-2007-EF se aprobaron los montos fijos del impuesto aplicable a los combustibles en función del grado de nocividad, los cuales fueron determinados teniendo en cuenta los índices de nocividad aprobados por el consejo directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Sin embargo, considerando que la contaminación es un factor que varía cada cierto periodo de tiempo, el Ministerio del Medio Ambiente, publicó el 09 de Mayo del 2018, el Decreto Supremo N° 003-2018-MINAM, mediante el cual aprueba los nuevos índices de nocividad de combustibles para el 2018-2019, considerando las características actuales de la matriz energética en el país.

Es por ello que mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-EF, vigente a partir del 10.05.2018, se ha modificado el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, en lo referente a los siguientes bienes aumentando los montos en soles por GALON: 

Con respecto al literal B del Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV, es un literal que grava productos afectos a la aplicación del monto fijo:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES
2402.20.10.00/

2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio. 0,18 por cigarrillo

 

2208.20.21.00

 

Pisco

 

 1,50 por litro

 

 

Este literal B del Apéndice IV, ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 092-2018-EF, vigente a partir del 10.05.2018. La modificación radica en que los cigarros de tabaco negro y rubio tendrán un valor de 0.27 centavo de sol por cigarrillo.

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES
2402.20.10.00/

2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio. 0,27 por cigarrillo

 

2208.20.21.00

 

Pisco

 

 1,50 por litro

 

 

El literal D del Apéndice IV, también ha sufrido variaciones mediante el Decreto Supremo N° 093-2018-EF, vigente a partir del 10.05.2018. Este literal D se refiere a productos líquidos alcohólicos y el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla.

La nueva tabla vigente a partir del 10.05.2018 es:

  1. b)     La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV;

El literal A del Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV señala que los siguientes productos se encuentran afectos a la tasa del 17%:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
2202.90.00.00 Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general.
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.

 

Sin embargo, mediante los numerales 1.1 y 1.2 del Decreto Supremo N° 091-2018-EF, vigente a partir del jueves 10 de mayo del 2018, se ha modificado los productos afectos a la tasa del 17% y se aumentado la tasa al 25% en la siguiente forma:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar

u otro edulcorante o aromatizada, excepto aquellas con un contenido

de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.
2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

 

También quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA) que clasifiquen como: fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes y niños a base de frutas, verduras, cereales, carne o a base de verduras y productos cárnicos, además de cereales y leguminosas lacteados, preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños, regímenes especiales pobres en sodio, alimentos exentos de gluten, sustitutos lácteos a base de cereales, leguminosas u otros, y otros enriquecidos lácteos.

 Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 095-2018-EF, se modificó el Literal A del Apéndice IV respecto de los productos afectos a la tasa del 10%. En ese sentido, hasta el 09 de mayo del 2018 los bienes sujetos al ISC son:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
8703.10.00.00
8703.31.10.00/ 8703.90.00.90
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas.
8704.21.10.10-
8704.31.10.10
Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.
8704.21.10.90- 8704.21.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up
8704.31.10.90- 8704.31.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up

A partir del 10 de Mayo del 2018 son los siguientes:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
8703.10.00.00

 

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina.
8703.10.00.00

 

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semi diésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico.
8703.21.00.10/8703.24.90.90 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina.
8703.21.00.10/8703.33.90.90 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas.
8703.40.10.00/8703.80.90.90 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas.
8703.90.00.10/8703.90.00.90 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas.
8711.10.00.00/8711.50.00.00 Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados.
8711.10.00.00/8711.90.00.00 Sólo: Motocicletas y velocípedos usados: que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico); eléctricos (con motor eléctrico) y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico.

Con respecto a los productos afectos a la tasa del 20% del Literal A del Apéndice IV, el Decreto Supremo N° 095-2018-EF ha incluido bienes, los cuales se encuentran afectos al ISC a partir del 10.05.2018:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
2207.20.00.10/2207.20.00.90 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados de cualquier graduación.
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.
8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiésel.
8703.31.10.00/ 8703.33.90.90 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiésel.
8711.10.00.00/8711.50.00.00 Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan diésel y/o semidiesel; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados.

El artículo 3° del Decreto Supremo N° 095-2018-EF ha modificado a 40% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los productos que actualmente se encuentran gravados con la tasa del 30% del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Pero no sólo se modifica la tasa del 30% a 40%. Sino que también se modifica los productos. En ese sentido, el nuevo cuadro, vigente a partir del 10.05.2018, es el siguiente:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques
8702.10.10.00/8702.90.90.90 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas
8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel.
8703.21.00.10/8703.33.90.90 Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel.
8704.21.10.10/8704.90.99.00 Vehículos automóviles usados concebidos para el transporte de mercancías.
8706.00.10.00/8706.00.99.00 Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor
8707.10.00.00/8707.90.90.00 Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas
8711.10.00.00/8711.50.00.00 Sólo: Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gasolina, diésel y/o semidiésel.

 III. Sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo:

  1. a) Los productores[1] o las empresas vinculadas[2] económicamente a éstos,  en las ventas realizadas en el país;
  2. b) Las personas que importen los bienes gravados;
  3. c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
  4. d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.
  5. Cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo:

Existen tres sistemas para la determinación de impuesto selectivo al consumo:

  1. a) Sistema al Valor.- Este sistema se aplica para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV (VEHÍCULOS, AGUA MINERAL, BEBIDAS REIDRATANTES, CIGARROS, ETC) y los juegos de azar y apuestas:

La base imponible está constituida en el:

  • El valor de venta, en la venta de bienes.
  • El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.
  • Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

 

VALOR DE LOS BIENES X TASA = SISTEMA AL VALOR

 

  1. b) En el Sistema Específico: Para los bienes contenidos en el Apéndice III (GASOLINAS) y en el Literal B del apéndice IV (CIGARRILLO Y PISCO).

La base imponible está constituida por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Y el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo sobre esa base imponible. El monto fijo está en el cuadro que se encuentra en la norma.

VOLUMEN DE LOS BIENES X MONTO FIJO = SISTEMA ESPECIFICO

 

  1. c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: Para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV (CIGARRILLOS Y CERVEZAS).

La base imponible se encuentra constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales.

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

 

(PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO X FACTOR) X TASA =SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

 

  1. d) Sistema que aplica alternativamente el Sistema Específico, al valor o al valor según precio de venta al público:

Este sistema se aplica a los casos señalados en el literal D del Apéndice IV de la Ley del IGV, según el cual el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo a los bienes señalados en dicho literal.

VII. Casos prácticos:

1.-Venta de pisco:

La empresa “ICA PERU SAC” es productora de pisco y ha iniciado sus actividades en el 2017. Durante ese ejercicio ha efectuado la venta de 10,000 litros de pisco a S/15.00 cada litro a un distribuidor de la ciudad de lima. Consulta acerca del cálculo del impuesto que el corresponde pagar.

Solución:

En este caso, primero debemos determinar a qué sistema pertenece el producto. Revisando la norma, el pisco pertenece al literal B del Apéndice IV sobre el Sistema Específico.

ISC = Base Imponible x Monto fijo

S/ 15,000=10,000 x S/ 1.50

2.-Importación de bienes:

La empresa DOLBY SAC es importadora de vinos de piña. Durante el ejercicio 2017 ha efectuado la venta de 10,000 botellas de vino a un distribuidor de la ciudad de Chiclayo. Nos consulta respecto del cálculo del ISC. El valor de cada botella es de S/ 22,00.

Solución:

En este caso, primero debemos determinar a qué sistema pertenece el producto. Revisando la norma, el vino pertenece al literal A del Apéndice IV sobre el Sistema al Valor.

Base imponible=Volumen de botellas x valor de venta

220,000=10,000 x 22

 

ISC = Base Imponible x tasa

S/ 44,000=220,000 x S/ 20% 

3.-Determinación del impuesto en loterías:

La empresa de lotería PININOS SAC ha emitido 20,000 billetes de loterías valorizadas en S/ 3.00 C/U de los cuales se ha vendido 19,850 unidades. Después de realizado el sorteo, se ha determinado que las comisiones de venta por cada billete es del 5% y que el premio pagado es de S/ 30,000. Determinar el ISC a pagar.

Solución:

Cálculo del impuesto:

En el caso de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la base imponible.

La base imponible es la diferencia entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas y el total de premios concedidos en dicho mes:

BASE IMPONIBLE X TASA = ISC

* Ingreso percibido:

Billetes vendidos: 19,850 x 3.00 = 59,550

Comisiones de venta: 5% x 59,550= 2,977.5

Sumatoria: 56,572.5

* Base imponible:

Base imponible=ingreso percibido-premios efectivamente pagados

Base imponible=56,572.5-30,000 =26,572.5.

* Impuesto:

ISC = 26,572.5 X 10%

ISC = 2657.25

  1. Determinación del Impuesto en Bingos:

La empresa “BINGOS DOMINGEROS” SAC se dedica a realizar actividades de bingo kermes, y en el mes de marzo 2018 ha vendido 30,000 cartones de bingo. Nos pide que determinemos el ISC que le corresponderá pagar teniendo en consideración que el valor de cada cartón es de S/ 5.00 y los premios otorgaos fueron de S/ 30,000.

Solución:

Cálculo del impuesto:

En el caso de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la base imponible.

La base imponible es la diferencia entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas y el total de premios concedidos en dicho mes:

BASE IMPONIBLE X TASA = ISC

* Ingreso percibido:

Billetes vendidos: 30,000 x 5.00 = 150,000

* Base imponible:

Base imponible=ingreso percibido-premios efectivamente pagados

Base imponible=150,000-30,000 =120,000.

* Impuesto:

ISC = 120,000 X 10%

ISC = 12,000 

  1. Determinación del ISC en la venta de cerveza:

La empresa CERVECERÍAS DEL SUR SAC ha vendido 100 cajas de cerveza cuzqueña de 620 ml a valor unitario de S/ 40.00 cada caja. Se pide calcular la obligación tributaria de dicha venta conforme a lo indicado en la Ley del IGV.

* Ingreso total:

Ingreso total= N° de cajas x valor de caja

Ingreso total =100 x 40.00 =4,000.

* Factor:

Factor = 1/(tasa del IGV + tasa del IPM + 1) = 0.847.

* Base imponible:

Base imponible = precio sugerido x factor

Base imponible = 4,000 x 0.847 = 3,388

* Impuesto:

ISC = BASE IMPONIBLE X TASA

ISC = 3,388 X 35%

ISC = 1185.8.

 

[1] Se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

[2] a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

  1. b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente
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COMENTARIOS

  • José Luis Plazas

    Jenny, te felicito, muy clara la información, tal como lo muestras ni siquiera lo encontré en páginas públicas. Hago un estudio comparado de ISC y me ayudaste a entender la información contenida en los decretos. Desde Colombia un saludo cordial

  • EUGENIO IPARRAGUIRRE WONG

    Muy interesante el tema. Felicitaciones