LEY N°30734 -DISPOSICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL IR A PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍAS

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  • La SUNAT efectuará la devolución de oficio, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de presentar o no la DJ anual del IR. Para tal efecto, no será necesario que esta entidad notifique ningún acto previo; sin embargo, queda facultada a realizar una fiscalización posterior.
  • El acto administrativo se notificará al contribuyente mediante correo electrónico o a través de la página web de la SUNAT y deberá contener la siguiente información del contribuyente: (i) nombre y apellidos, (ii) número de documento de identidad; (iii) tributo, (iv) periodo, (v) monto a devolver; y, (vi) liquidación de la devolución.
  • La devolución se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero, abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe para tal efecto.
  • De existir un saldo no vuelto por la SUNAT, se podrá presentar una solicitud de devolución por dicho importe, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.
  • Respecto de los ejercicios 2017 y 2018, la devolución se efectuará a partir del 01 de abril de 2018 y 2019, respectivamente, y dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes.
  • Los intereses de devolución establecidos en el artículo 38° del CT se aplicarán considerando el periodo comprendido entre el inicio del plazo de devolución y la fecha en que se ponga a disposición la misma.
  • No se efectuará la devolución a los contribuyentes que habiendo presentado su DJ anual del IR opten por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la DJ ni a los que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a sus rentas netas de cuarta y/o quinta categorías.
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