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En los últimos años la Administración Tributaria-SUNAT-se ha ocupado en verificar el origen del patrimonio de las personas naturales, notificando a diversos contribuyentes para que justifiquen las diferencias patrimoniales cuando no guardan relación con sus ingresos.
El Incremento Patrimonial No Justificado parte del supuesto en que el contribuyente mantiene en sus cuentas bancarias ingresos que no se relacionan con el patrimonio que mantiene.
El patrimonio, conforme lo indicado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es:
PATRIMONIO
Conjunto de activos deduciendo los pasivos |
–
-Consumos
-Préstamos recibidos de PN y/o PJ en el país o del exterior.
Requisitos:
•Vinculados directamente con el patrimonio.
•Que se demuestren fehacientemente. |
1. Dinero en efectivo
2. Predios
3. Vehículos (terrestres, aéreos, marítimos)
4. Acciones de capital y/o inversión
5. Derechos (Préstamos otorgados)
6. Depósitos bancarios
7. Títulos valores
8. Otros bs muebles y/o inmuebles |
Tal como lo señala el artículo 92° de la LIR, la SUNAT podrá verificar un incremento patrimonial, entre otros con:
- Los signos exteriores de riqueza.
- Las variaciones patrimoniales.
- La adquisición y transferencia de bienes.
- Las inversiones.
- Los depósitos en cuentas de ESF nacional o del exterior.
- Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio final.