DECRETO LEGISLATIVO Nº 1347-DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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El día hoy 07 de Enero del 2017, se ha modificado el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 17.- Tasa del Impuesto
La tasa del impuesto es 15%.”

Es decir, tenemos una tasa del 17% (15% de IGV y 2% de IPM).

Según la Única Disposición Complementaria Final de este presente Decreto Legislativo esta modificación entra en vigencia el 01 de julio de 2017 pero con la condición que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI. Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

En ese sentido, podemos entender que si al 31 de mayo de 2017 la recaudación anualizada no llega al 7,2% del PBI, la tasa seguirá siendo del 18% (16% de IGV y 2% de IPM). 

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