RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 330 -2016/SUNAT-EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2017

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Para el ejercicio gravable 2017, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría: S/. 2 953,00 (dos mil novescientos cincuenta y tres y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose de los Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías: S/. 2 363,00 (dos mil trescientos sesenta y tres y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose del supuesto rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría°: S/. 35 438,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías: S/. 28 350,00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/330-2016.pdf

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