Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

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Dispositivo Legal: Decreto Legislativo N° 1258
Fecha de publicación: 08.12.2016
Fecha de vigencia: 01.01.2017

El Decreto Legislativo N° 1258 (D. Leg. 1258), versa sobre los aspectos siguientes:
a. Rentas del trabajo: Se regula la posibilidad de deducir en forma adicional a las 7 UIT determinados gastos, fijando las condiciones para dicho efecto. Además se elimina la obligación formal de llevar el libro de Ingresos y Gastos.
b. Rentas de capital: Se modifica la tasa aplicable a las ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, efectuadas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas.

Los gastos que se puede deducir en la renta de trabajo anual son:

Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles:  Situados en el país, no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. El límite es del 30% de la Renta convenida. Entendiéndose como renta convenida el Integro de la contraprestación pagada por la cesión del inmueble
(+) Importe pagado por los servicios suministrados por el locador
(+) Monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente sean de cargo del arrendador
(+) IGV de corresponder.

-Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Entiéndase como crédito hipotecario  aquellos créditos otorgados a las personas naturales para la adquisición o construcción de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas y sea otorgado por una empresa del sistema financiero. Es la primera vivienda del deudor o su cónyuge registrada en la SUNARP. Se permite la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

-Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país: Siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría, Sólo serán deducibles los gastos de salud, en la parte no reembolsable por los seguros; destinados a:
(i) El contribuyente
(ii) Hijos menores de 18 años
(iii) Hijos mayores de 18 años con discapacidad
(iv) Cónyuge o concubina (o).

-Servicios prestados en el país: El MEF mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias y oficios que darán derecho a la deducción. 30% de la contraprestación de los servicios.

-Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.

Límite global por cada ejercicio: El total de gastos que resulten deducibles según lo analizado en el sub-numeral anterior, no podrá exceder de 3 UIT por cada ejercicio.

Libro de Ingresos y gastos:

La modificatoria del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la LIR, realizada por el artículo 3° del D. Leg. 1258 tiene como finalidad eliminar la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría, de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. En concordancia con dicha regulación, la única disposición complementaria derogatoria del D.Leg. 1258, deroga el último párrafo del citado artículo 65° y que exceptuaba a los prestadores de servicios bajo el régimen especial de CAS a llevar dicho libro.

Rentas de capital:

El artículo 3° del D.Leg. 1258 modifica el literal b) del artículo 54° del TUO de la LIR. De acuerdo con ello, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situadas en el país se encontrarán gravadas con la tasa del 5%.
Hasta el ejercicio 2016, la tasa aplicable era del 30%.

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