LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Y RESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

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Mediante la Ley N° 30525 publicada el 15.12.2016 se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 30001-Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado-esta Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.

  1. Requisitos:

El migrante retornado que puede acogerse a estos beneficios tributarios es aquel:

  1. a) Peruano que desee retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años (antes la norma decía 4 años).
  2. b) Peruano que haya sido forzado a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año (antes la norma decía 90 días), sean estos consecutivos o alternados.

Para los efectos tendrá que manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 30001, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país. La solicitud de acogimiento a esta Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

  1. Incentivos Tributarios:

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la Ley N° 30001 están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

  1. a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00). (Antes la norma decía USD 30 000,00)
  2. b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente. (Antes la norma decía USD 30 000,00)
  3. c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados. (Antes la norma decía USD 150 000,00)

3.-Vigencia:

Con esta modificación los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 30001-Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado-modificado por esta Ley N° 30525, tienen una vigencia de tres años a partir del 15.12.2016; es decir, hasta el 15.12.2019.      

4.-Preguntas frecuentes:     

  1. Me encuentro en el extranjero y tengo interés en acogerme a los beneficios tributarios de La Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado, ¿Puedo enviarle los documentos firmados (incluyendo los anexos) y un poder a través del consulado, a un familiar en el Perú para que realice el trámite de acogimiento a los beneficios tributarios, pues por el momento no puedo viajar al Perú? No puede, tiene que llegar al Perú para iniciar el trámite, ya que la solicitud deberá presentarla dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al Perú cuando hubiese obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior, y si la tarjeta la obtuvo en el Perú, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión.

    Sin embargo, si tiene que retornar al extranjero, podrá otorgar carta poder con firma legalizada ante Notario Público a una persona a efectos de que recoja la Resolución que le libera del pago de tributos.

  2. ¿Cuántas veces puedo presentar mi solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios? Los beneficios tributarios previstos en la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado puede solicitarlos por “única vez”, con ocasión de su regreso a residir en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado- Ley N° 30001, por lo que podrá presentarla en una sola oportunidad.
  3. Como requisito para acogerme a los beneficios tributarios, tengo que presentar copia de mi documento nacional de identidad, pero ahí figura el domicilio que tenía en el extranjero, ¿Debo cambiar mi domicilio y obtener nuevo DNI para acogerme a dicho beneficio? No es necesario que cambie su domicilio y obtenga un nuevo DNI; sin embargo, debe tener en cuenta que su documento nacional de identidad debe estar vigente.

    4. Soy peruano, pero tengo doble nacionalidad ¿Puedo acogerme a los beneficios de la Ley N° 30001? Sí; el peruano nacionalizado extranjero que no haya renunciado a la nacionalidad peruana de forma expresa, puede acogerse a los beneficios previstos en la Ley.

    5. Soy casado, mi esposa y yo vamos a tener actividades empresariales por separado ¿Podemos cada uno acogernos a los beneficios tributarios para los instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital? Sí pueden acogerse a la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado solicitando cada uno su Tarjeta del Migrante Retornado, y luego ante la SUNAT solicitar por separado la liberación del pago de los tributos de sus bienes; debiendo adjuntar a la solicitud de cada uno el Perfil del Proyecto de la actividad a desarrollar y el Compromiso de inicio de actividad a desarrollar dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios, entre otros; sin embargo, con respecto al menaje de casa, sólo uno deberá ingresar el menaje de casa.

  4. Las maquinarias y equipos que necesito para mi negocio no los venden en el país que resido ¿Puedo comprarlos en otro país y llevarlos al Perú acogiéndome a los beneficios tributarios de la Ley N° 30001? Sí puede, siempre que cumpla con los requisitos que exige la ley y su reglamento y presente los documentos que acredite la propiedad de los mismos.
  5. ¿Es necesario contar con el RUC para presentar mi solicitud de acogimiento a la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado? No es necesario estar inscrito en el Registro Único del Contribuyente -RUC para gestionar la resolución liberatoria, pero para realizar los trámites de importación de sus mercancías deberá contar con el RUC, si así lo exigiera la normatividad vigente sobre el particular (Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas conexas).

    8. ¿Es preciso que valorice y detalle todos los bienes para los cuales solicito el beneficio tributario? Sí; es necesario que valorice y detalle (cantidad y descripción) todos y cada uno de los bienes para los cuales solicita el beneficio tributario, siguiendo el orden establecido en el Anexo N° 6 cuando se trate de su menaje de casa, y del Anexo N° 7 para sus instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital.

    Cuando se trate de menaje de casa podrá agruparlos por rubros o tipos, Ejemplo. juego de comedor, juego de sala, juego de terraza, vasos y copas, cubrecamas, juguetes, adornos de sala, de comedor, etc.; sin embargo deberá tener en cuenta las cantidades límites establecidas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

  6. Deseo traer mi refrigeradora ¿Necesito alguna autorización? Sí, quienes decidan traer refrigeradora, congeladoras o aire acondicionado, deben contar con la autorización de la Dirección General de Asuntos Ambientales (Ex Oficina Técnica de Ozono del Perú -OTO), del Ministerio de la Producción, para efectos de orientación es necesario que consulte la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe

    10. Mi vehículo tiene más de 5 años y está en buenas condiciones ¿Puedo ingresarlo liberado de impuesto al amparo de esta ley? No puede, el vehículo automotor si fuera a gasolina su antigüedad no deberá ser mayor a cinco (5) años, contados desde el año de su fabricación (aún cuando fue fabricado en el mes de diciembre, deberá computarse ese año como uno), y no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF. No pueden ingresar vehículos usados de encendido por compresión (diesel o semi diesel).

En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el número de serie o código VIN y cumplir con los requisitos de calidad. Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor por solicitante.

11. Mi esposa y yo tenemos vehículos para nuestro uso personal ¿Podemos solicitar el beneficio tributario para los dos vehículos? Si pueden, cada uno deberá obtener su Tarjeta del Migrante Retornado y solicitar individualmente el beneficio tributario ante la SUNAT, adjuntando la documentación correspondiente y cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para el ingreso al país de los vehículos automotores, pero el beneficio tributario para el menaje de casa sólo lo solicitará uno de ellos.

  1. He comprado un vehículo siniestrado, pero está arreglado y se encuentra circulando actualmente en el exterior ¿Puedo acogerme a Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado? No puede acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios, porque se encuentra prohibida la importación de vehículos usados que hayan sufrido volcadura, choque, incendio, inundación, aplastamiento u otro tipo de siniestro y que como consecuencia de cualquiera de estos eventos hayan sido declarados en el país de procedencia como pérdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no reconstruible, dañado por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), desecho, aplastado o chatarra, aún cuando contara con algún título de salvamento u otro similar, de conformidad con el Decreto Supremo N° 050-2010-MTC del 19.10.2010.
  2. Mi vehículo diesel es nuevo, recién lo he comprado este año y tiene poco uso ¿Puedo acogerme a los beneficios tributarios de la Ley N° 30001? No puede, los vehículos automotores de encendido por compresión, como es el Diesel, sólo ingresan al país si son nuevos.
  3. ¿Cuándo se considera que un vehículo automotor es nuevo? Se considera vehículo nuevo para fines aduaneros, entre otros, a aquel que no ha tenido uso alguno, que el recorrido registrado en su odómetro no sea mayor a cien (100) kilómetros y que no haya sido registrado en su país de origen o de embarque en ningún registro de vehículos de carácter oficial.
  4. Soy profesional de la salud (médico, odontólogo, otro) y deseo llevar mis instrumentos y equipos ¿Debo hacer alguna gestión ante el sector competente? Previamente debe consultar con el sector competente (DIGEMID, IPEN, otros) a efectos de conocer si los instrumentos y equipos que desea traer al país necesitan de la autorización o permiso de ingreso por parte de dicho sector.

    16. ¿Los beneficios tributarios que me otorga la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado incluyen el costo en el depósito temporal o el pago por el almacenaje? No, la referida ley solo libera del pago de los tributos por la importación a los bienes que ingresan al país y que se acogen a este beneficio; y en razón a que los servicios por concepto de depósito temporal o almacén son prestados por empresas particulares. 

  1. ¿Es suficiente que cuente solo con mi Tarjeta del Migrante Retornado (TMR) para poder acogerme a los beneficios tributarios que otorga la Ley N°30001? No, la TMR por sí sola no otorga los beneficios tributarios, es necesario iniciar el trámite ante la SUNAT a fin de que le otorguen dicho beneficio con una Resolución emitida por el área competente, previa evaluación de su solicitud y documentos que la sustenten.
  2. ¿Puedo pagar por la importación de mis bienes y solicitar después la devolución de los tributos pagados mientras espero que se resuelva mi solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios y se expida la resolución liberatoria? Sí puede, una vez expedida la resolución que resuelve otorgar el beneficio tributario al amparo de la Ley N° 30001, puede iniciar el trámite de devolución de los derechos pagados ante la Intendencia de Aduana por donde ingresaron sus bienes.
  3. Estoy embarcando mi ropa, zapatos y objetos de uso personal junto con mi menaje de casa ¿Puedo solicitar también la liberación de los tributos para dichos bienes? Las prendas de vestir y objetos de adorno personal no se consideran menaje de casa, por lo que no requiere solicitar ni hacer trámite alguno para la liberación de tributos, dichos bienes se consideran equipaje conforme lo señala el artículo 9° del nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial del Equipaje y Menaje de Casa.
  4. He comprado un vehículo que se encuentra en zona primaria, y está comprendido en las subpartidas nacionales que señala el reglamento de la Ley N° 30001 ¿Puedo solicitar para mi vehículo los beneficios tributarios al amparo de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado? Sí puede, si se encuentra dentro las subpartidas nacionales que indica el Reglamento de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado aprobado por Decreto Supremo N° 205-2013-EF, siempre que cumpla con los requisitos de calidad y antigüedad que señala el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no haya pagado los derechos de importación.
  5. Deseo importar un vehículo automotor para mi uso personal al amparo de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado, ¿Cuáles son las características que debe tener dicho vehículo automotor? Puede ser un vehículo automotor nuevo o usado, que corresponda a la categoría M1 (vehículo de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductor) de acuerdo a la clasificación vehicular aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las subpartidas arancelarias que indica el Reglamento de la Ley de Reinserción Económica y Social Para el Migrante Retornado aprobado por Decreto Supremo N° 205-2013-EF, las cuales son las siguientes:

-NUEVO O USADO:

8703.21.00.10,    8703.22.10.00,    8703.22.90.20,    8703.23.10.00,    8703.23.90.20;

– NUEVO:

8703.31.10.00,    8703.31.90.20,    8703.32.10.00,    8703.32.90.20

La descripción de los vehículos la podrá encontrar en la siguiente dirección:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/descripciones_vehiculos_automoviles.doc

El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 50,000.00, para tal efecto la SUNAT aplicará los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente.

Deberá tener en cuenta que se encuentra prohibida la importación de vehículos usados de encendido por compresión, Ejem: diesel o semi- diesel.

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COMENTARIOS

  • Rafael Albornoz Campos

    Buenas tardes,
    Quisiera plantearles esta consulta: La actividad económica que desarrollara el Migrante retornado la deberá hacer como Persona natural con negocio o puede constituir una persona jurídica?
    Gracias por la respuesta.
    Saludos,

  • castro jose

    El vehículo que viene con timón a la derecha puede ingresar y después proceder al cambio del mismo? o esta prohibido wl ingreso de esos vehículos ??