INFORME N.° 157-2016-SUNAT/5D0000

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Se consulta si la entrega de un premio, que implica necesariamente una transferencia, y que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe ser considerada como transferencia afecta al impuesto a la renta, y en consecuencia, aplicarle el valor de mercado para efectos de determinar la base imponible de la transacción, o por el contrario, debe ser considerada únicamente como gasto.

La conclusión de la Sunat es que “La entrega de premios que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la LIR, que es deducible a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, no genera la imputación de renta a que se refiere el artículo 32° de dicha ley.”

 

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