Decreto Supremo 282-2016-EF Incrementa Drawback al 4%

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Modifican la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF

DECRETO SUPREMO Nº 282-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modificado; Que, el Decreto Supremo Nº 314-2014-EF modificó la tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del señalado Reglamento;

Que, de acuerdo al contexto internacional se ve conveniente modificar la señalada tasa; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Tasa de Restitución de Derechos Arancelarios señalada en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF

1.1 La tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF será de 4%.

1.2 A partir del 01 de enero de 2019, la tasa de restitución antes señalada será de 3%.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

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