RTF Nº 0226-Q-2016: REQUISITOS PARA DECIDIR SOBRE PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS

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En muchas ocasiones los contribuyentes se encuentran inmersos en procedimientos administrativos o coactivos frente a una Administración Tributaria por deudas que se encuentran prescritas conforme lo indicado en el artículo 43º del Código Tributario, el cual señala que la acción del fisco para determinar la deuda tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años en el caso que el contribuyente haya presentado declaración jurada y 6 años si no lo hizo.

En base a ello, el Tribunal Fiscal (TF) ha establecido en la RTF Nº 0226-Q-2016 (Precedente de observancia obligatoria) los requisitos que se deben cumplir para que el Supremo se pueda pronunciar vía queja sobre la prescripción de una deuda tributaria a solicitud del contribuyente. El  TF señala que procederá dicho pronunciamiento cuando:

  • La deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva.
  • La prescripción se haya invocado previamente ante el ejecutor coactivo y éste se haya negado a responder o deniegue el pedido contraviniendo el Código Tributario.

Consideramos acertado que el TF señale que es ilegal que el ejecutor coactivo derive la invocación de prescripción como un procedimiento distinto a la cobranza coactiva. La idea es que el propio ejecutor pueda verificar y de corresponder, declarar la prescripción, caso contrario, se permitiría que esta no pueda ser opuesta en cualquier tipo de procedimiento.

En ese sentido, el TF señala que antes de ir a pedirle tutela, el contribuyente tendrá que presentar un escrito a la Administración Tributaria, dentro del procedimiento coactivo que se le sigue, solicitando la prescripción de la deuda en base al artículo 43º del Código Tributario. De confirmarse la prescripción de la deuda, concluiría el procedimiento coactivo, y en ese caso, el TF  no analizará la legalidad de la cobranza coactiva ya que la queja se está presentando con posterioridad a la conclusión del procedimiento coactivo.

En conclusión, si el contribuyente no solicita la prescripción de la deuda ante el Ejecutor y lo hace directamente ante el TF mediante queja, ésta no procederá.

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