Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015
Categoría : Impuesto a la Renta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°358-2015/SUNAT
Publicado el 30.12.2015/ Vigente desde el 31.12.2015
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 358-2015 (en adelante la resolución), se ha aprobado las disposiciones y formularios para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015 (en adelante la declaración), estableciendo para ello los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la citada declaración jurada anual; asimismo se ha establecido, entre otros, la notificación por medio electrónico de las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría. En este sentido pasaremos a indicar los aspectos más relevantes de la citada resolución.
1.- Medios para presentar la declaración.
El artículo 2 de la Resolución ha establecido el uso de los siguientes formularios virtuales:
- Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural
Este formulario es de aplicación para los sujetos generadores de renta primera categoría, rentas de segunda categoría originadas (solo las originadas en la enajenación de valores a que se refiere el inciso a) del artículo 2° del TUO de Ley del Impuesto a la Renta), rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.
- Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera categoría
Aplicable para los contribuyentes del régimen general de tercera categoría.
Cabe indicar que el artículo 6 de la Resolución, precisa que el Formulario Virtual N° 702 solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/ SUNAT.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
- Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
- Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF (referido al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF).
Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
- PDT N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF.
Aplicable para los contribuyentes del régimen general de tercera categoría.
Nótese que hace alusión a un PDT N° 702 por concepto de tercera categoría e ITF, distinto al Formulario Virtual N° 702, mencionado en el punto b anterior. Asimismo cabe precisar que los contribuyentes que incurran en algunos de los supuestos mencionados en el artículo 6 de la Resolución, solo podrán presentar la declaración anual utilizando el PDT N° 702.
2.- ¿Desde cuándo se podrán utilizar los Formularios Virtuales N° 701, 702 y/o PDT 702?
El Formulario Virtual N° 701 y el Formulario Virtual N° 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016.
El PDT N° 702 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 4 de enero de 2016.