DIFERIMIENTO DEL USO DEL CRÉDITO FISCAL EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES

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1.      Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

El Poder Ejecutivo en aplicación de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley N° 28079, publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

El sistema de detracciones consiste en detraer o descontar a cargo de la persona que efectúa la compra de un bien o el usuario de un servicio que se encuentren comprendidos en el sistema, para ello se aplicará un porcentaje el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el Precio del Proveedor (vendedor del bien o prestador del servicio), para posteriormente efectuar el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del Proveedor.

En sí, la finalidad de la detracción es asegurar que el destino final de una parte de los montos que corresponden al pago de una operación tenga como destino exclusivo el pago de tributos ante el fisco, asegurando por medio de la recaudación tributaria.  Con ello, se intenta reducir la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o también cuando se presten servicios sujetos al Sistema, ya que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que las personas que le efectúen ventas de bines o les provean de servicios tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación, entidad que adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el proveedor cuente con número de RUC. Lo que se busca es básicamente ampliar la base tributaria y por ende incrementar la recaudación.

Otro tema puntual que es bueno indicar es que con respecto a los sujetos involucrados en el caso del Régimen de Retenciones y de Percepciones, se determina puntualmente quiénes son los sujetos designados como agentes de retención y percepción. No obstante, en el Sistema de Detracciones (SPOT); La SUNAT no designa Agentes de Detracción. En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema, independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en los cuales sean personas naturales o jurídicas, del sector estatal o privado, etc.

2. Crédito Fiscal en el Sistema de Detracciones

Conforme lo establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 podrán ejercer el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, a partir del periodo en que se acredite el depósito de la detracción.

2.1.        ¿Cuándo deberá ejercerse el Crédito Fiscal?

 Como sabemos, el contribuyente ejercerá el crédito fiscal cumpliendo con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículo 18° y 19° de la Ley del IGV; no obstante, además de estos requisitos deberá, en el caso que se encuentre en el supuesto de la norma, efectuar el pago de la detracción como un requisito más.

      En ese sentido, en el periodo que cumpla con efectuar el pago total de la detracción es cuando podrá ejercer el crédito fiscal. Cabe indicar, que ello no es limitación a la existencia del derecho al crédito fiscal sino a su ejercicio, lo cual ha sido confirmada por el Tribunal Fiscal en reiteradas resolucionesdiferir el uso del crédito fiscal, porque en algunas circunstancias se encuentra imposibilitado a detraerConforme lo establecido en el artículo de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT el usuario del servicio o quien efectúe el contrato de construcción deberá efectuar el depósito:

–       Hasta la fecha de pago parcial o total

–       Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

Para los efectos seguimos las siguientes reglas:

SITUACIÓN

MOMENTO

 

Se realiza la detracción en alguno de los cinco días hábiles del mes siguiente.

 

 

Se podrá usar el Crédito Fiscal en el mes de la anotación.

 

Se realiza la detracción en alguno de los cinco días hábiles del mes siguiente pero el pago del depósito se hizo en el mes de la anotación.

 

 

Se podrá usar el Crédito Fiscal en el mes en que se efectuó el depósito.

2.2.        ¿Qué multas acarrea usar el Crédito Fiscal sin haber detraído?

 En este caso, estamos ante una utilización indebida del Crédito Fiscal, pues el cliente ha efectuado el uso del crédito fiscal de una factura emitida a su favor por una operación sujeta al sistema de detracciones, sin que se hubiese efectuado el correspondiente depósito de la detracción. En ese sentido, corresponde efectuar el respectivo reparo del crédito fiscal, y a la vez, la imposición de una multa por la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario. Dicha infracción cuenta con una multa, la cual se encuentra tipificada en las Tablas I, II y III del Código Tributario con una multa equivalente al 50% del tributo omitido y/o crédito indebidamente consignado. A su vez, la referida infracción está sujeta a la aplicación del Régimen de Incentivos previsto en el texto del artículo 179° del Código Tributario, el cual determina una rebaja del 90% si la Administración no le ha requerido la subsanación, 70% cuando el sujeto ha sido notificado con algún requerimiento por parte de la Administración pero aún no surte efecto dicha notificación o 50% cuando la notificación ha surtido efecto.

Adicionalmente la multa antes indicada el contribuyente deberá efectuar el pago de otra multa la cual es la establecida en el artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala la comisión de infracciones y aplicación de sanciones, todas ellas equivalentes al 100% del monto del importe de la detracción no efectuada2.3.        ¿Sobre qué Base se calcula la detracción?

Conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT la detracción se deberá efectuar por todo el importe de la operación o la suma que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Al respecto cabe precisar que existe una controversia pues muchos afirman que la detracción se deberá efectuar sobre el monto del comprobante de pago que puede haberse emitido por un monto parcial. No obstante, debemos de tomar en cuenta que el sentido del Sistema de Detracciones es la recaudación y la evasión tributaria; por lo que, consideramos que se debe hacer un análisis literal de dicho artículo y entender que la detracción se debe hacer por la totalidad de la operación así se efectúen pagos parciales como en el caso de las auditorías3.    Detraer por una operación no afecta al Sistema de Detracciones ¿Qué pasa con el Crédito Fiscal?

 En muchas ocasiones en el mercado surge un problema para las empresas usuarias de servicios o vendedores de bienes que cometen el error de detraer por una operación que no se encuentra afecta al sistema de detracciones usando el crédito fiscal. En ese caso la pregunta que muchas de estas empresas se hacen es: ¿Cómo revierto ese error? Y ¿Qué hago con el crédito fiscal ya usado? Con respecto al crédito fiscal, no hay problema porque la final el usuario del servicio no se encontraba en la obligación de efectuar la detracción; por lo que, el uso del crédito fiscal es válido.

Con respecto a la detracción mal efectuada, cabe indicar que, la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT no ha establecido un procedimiento específico al respecto; no obstante, el Portal Electrónico de la SUNAT podemos ubicar el instructivo denominado “Procedimiento a seguir para solicitar que SUNAT autorice la restitución de fondos correspondientes a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuenta de detracciones”.[7]

 

En dicho procedimiento se señala que se considera depósito Indebido o en Exceso los siguientes:

a) Depósito duplicado.

b) Depósito por una operación no sujeta a detracción.

c) Depósito en exceso por error de cálculo.

d) Depósito realizado en una Cuenta de Detracción que no corresponde al proveedor o prestador del servicio.

En este caso, el depositante, es decir, la persona que realiza el depósito indebido o en exceso en una Cuenta de Detracción, podrá solicitar a la SUNAT que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, presentando:

a) Escrito del depositante, señalando que ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error, el cual debe estar firmado por el contribuyente o el Representante Legal, precisando la siguiente información:

– Cuenta de Detracción del beneficiario, donde se efectúo el depósito indebido o en exceso, precisando: Número de la Cuenta del Beneficiario, Nº de RUC y nombre o razón social.

– Cuenta Bancaria Comercial, donde de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente: Número de la Cuenta Bancaria Comercial, de la cual es titular el depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda.

– Código de la Cuenta Interbancaria y nombre del Banco Comercial correspondiente a la Cuenta Bancaria Comercial donde se abonará la restitución de fondos, RUC del titular de la Cuenta, Nombre o Razón Social del titular de la Cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

– Constancia del depósito a través del cual se efectúo el depósito indebido o en exceso.

 – Número de la Constancia, fecha de depósito, importe total depositado, importe indebido o en exceso.

 b) Escrito del Beneficiario de la Cuenta, donde indicará del depósito indebido o en exceso, el monto y la autorización para que dicho monto sea debitado de su Cuenta de Detracción, firma del contribuyente o Representante Legal y por los titulares cuyas firmas estén registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la Cuenta.

 c) Copia simple de la Constancia del Depósito.

 d) Comprobante de pago correspondiente a la operación por la que se realizó el depósito de la detracción.

 e) Carta del Banco Comercial a la que pertenece la Cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de la Cuenta Interbancaria – CCI f) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar la Solicitud.

La SUNAT podrá requerir información adicional. El plazo para resolver la Solicitud es de 30 días hábiles.

4.    Agente de Retención que debe realizar la detracción pero en su lugar práctica la retención

4.1.  Debe o no detraer

 Conforme lo establecido en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT no se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT en aquellas operaciones sobre las cuales se debe efectuar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria.

No obstante, en algunas ocasiones el Agente de Retención comete el error de efectuar la retención y no la detracción.  En ese caso, el Agente de todas maneras deberá detraer el monto correspondiente al prestador del servicio y pagar una multa por no haber efectuado la detracción dentro del plazo establecido por la norma de detracciones la cual es la establecida en el artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala la comisión de infracciones y aplicación de sanciones, todas ellas equivalentes al 100% del monto del importe de la detracción no efectuada.

Con respecto a la retención del IGV el sujeto a quien se le retuvo puede usar dicha retención sin problemas.

4.2.  ¿Qué pasa con el Crédito Fiscal?

Por haber cometido el error de retener en vez de efectuar la detracción, el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción tendrá que diferir el uso del crédito fiscal hasta que cumpla con el depósito de la detracción y con la multa, pudiendo usar dicho crédito fiscal en el periodo de la subsanación.

5.    La determinación del Crédito Fiscal considerando las Notas de Crédito

 Para el caso de las Notas de Crédito la situación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. En este caso, la detracción correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la detracción que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la detracción

Es decir, S/. 84.00 (12% de S/.700.00) podrá deducirse de las detracciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800.00, la retención que le correspondería sería S/. 96 – 84 = 12).

No obstante, en el caso que se hubiera efectuado la detracción el agente obligado a detraer no modificará los importes detraídos ni devolverá, sin perjuicio de que el Proveedor deduzca el IGV detraído del Impuesto Bruto mensual.

CASO PRÁCTICO

El 15.01.2011 la Empresa “X” adquiere de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 2,500, que cancelada inmediatamente. El 25.06.11 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,000, por la anulación de la venta citada. En la misma fecha recibe del mismo proveedor otra factura por S/.4, 000 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe detraer?

Respuesta

Por la factura de S/. 2,500 se aplicó la detracción de S/. 300.00 (12% (2,500 )) en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto detraído, ya que se emitió la nota de crédito posteriormente al depósito de la detracción.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 300.00 detraídos aplicándolo al importe de la detracción correspondiente a la factura 2 de S/. 4,000.

                         Valor de Venta:   3,280

IGV:                        720

_______

Precio de Venta:  4,000

Detracción: 12% x 4,000 = S/. 480.00

S/. 480.00 – S/. 300.00 (ya detraído en la factura 1) = S/ 180.00

 

COMENTARIOS

  • Ronal Moran

    Hola que tal,
    cual es el plazo maximo para el deposito de la detraccion, una vez que la factura ha sido anotada en el registro de compras.
    Gracias,

  • jorge

    de igual manera para los depositos errados, hasta que sunat luego de 30 dias habiles confirme la correccion, para el uso de ese CREDITO FISCAL.?

  • Julio Sandoval

    Jenny: gracias por compartir tu comentario sobre detracciones. Solo quiero me aclares una duda sobre el caso practico que expones:
    El 15-01-2011 la Empresa X adquiere por un precio de 2,500.00 y se detrajo correctamente 12% = 300.00; pero despues se emite Nota de Credito por 1,000.00; entonces el importe facturado seria 1,500.00 y su detraccion corregida seria 12% de 1,500.00 = 180.00; vale decir se detrajo demas 120.00.
    Si hay otra factura de 4,000.00 su detraccion seria 480.00 pero como antes se detrajo en exceso 120.00 entonces el saldo pendiente de detraer seria de 360.00.
    Espero te haya ido muy bien por esos buenos lares de Piura y te agradezco me pudieras aclarar estas discrepancias con tus cifras que expones.
    Julio Sandoval

  • Rafael

    Muy buen articulo, deja en claro muchas dudas que se generan.

  • Meliza

    Hola, una consulta si yo tengo una factura con fecha de emisión 03 de octubre y el pago de la operación lo realizo el 31 de octubre, y el pago de la detracción se dio el 02 de noviembre, esta compra lo registro en octubre o en noviembre, espero sus comentarios.

    Gracias.

    • Lo ha ocurrido primero es el pago de la operación 31.10; por lo tanto, ahí debió de hacerse la detracción si se ha hecho después 02.11; entonces se tendrá que registrar la factura en noviembre y hacer el uso del crédito fiscal en noviembre.

  • Ricardo

    Hola, una consulta, tengo una factura del 29/12/2017 y se pago la detracción el 05 de enero 2018, (dentro de los 05 útiles) pero el día 08 el proveedor nos comunica que la factura de diciembre esta mal emitida por un concepto diferente mas no de importes y nos emite una nota de crédito para anular la factura de diciembre y emite una nueva factura con fecha enero 2018, como se procede con la detracción que ya ha sido pagada con la factura de diciembre y en que mes uso el crédito fiscal para esta operación.

  • Marvin Del Aguila

    Hola muy buenas Tardes,
    Tengo una duda si tengo una Factura anotada en Marzo del 2018 y la detracción fue pagada el 02 de abril, podría usar la el crédito en Marzo o ya seria en Abril,

    Saludos
    Marvin Del Aguila

    • Estimado Marvin;

      Eso va depender. Si la anotación es lo que ha ocurrido primero (antes del pago de la factura). Como el depósito de la detracción lo está haciendo dentro del quinto día del mes siguiente (2 de abril), el uso del crédito fiscal lo puede hacer en marzo. Si no es así. Es decir, si el pago es lo que ocurrió primero, entonces el uso del crédito fiscal lo tiene que hacer en el periodo del depósito (abril).

  • Marlon

    Buenos dias, hay un plazo para poder usar el credito fiscal diferido por no haber pagado la detraccion?

    Tengo crédito fiscal pendiente de usar, que corresponde a operaciones del año 2015, 2016, 2017 y 2018, en este mes abril 2019 vamos pagar las detracciones correspondientes a esas operaciones; hay alguna limitación para poder usar el crédito fiscal respectivo de esos periodos?

  • JOSE PORTILLA

    lOS SERVICIOS DE ALQUILER DE TOLDOS SE APLICAN LAS DETRACCIONES