Archivo de la categoría: Auditoría Gubernamental

Sistema Nacional de Control

EL SERVICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO EN LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.

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“Más vale prevenir que lamentar”, es un dicho que si lo trasladamos al ámbito de la gestión pública, resulta de vital importancia debido a que los  actos que realicen los funcionarios y servidores públicos deben ser conforme a la normatividad vigente para cumplir los objetivos y metas institucionales y llevados de manera responsable  sin perjudicar los intereses de la entidad; cumpliendo un papel importante el control gubernamental que se realice a dichos actos para advertir riesgos durante la ejecución de las actividades que lleva a cabo la entidad y fomentando así la cultura de la prevención.

En ese sentido, la Contraloría General de la República, en el marco del nuevo modelo de gestión del control gubernamental, ha enfocado sus operaciones en la relación cliente – producto – producción, apoyándose en la creación de normativa que hagan viable esta nueva forma de llevar a cabo la fiscalización en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

Es así, que mediante Resolución de Contraloría Nª 267-2014-CG aprobó las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG), que reemplazaron a las noventeras Normas de Control Gubernamental (NAGU).

Las referidas NGCG, en concordancia con la Ley N° 27785 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República), clasifica los servicios de control en función del momento de su ejercicio, de la siguiente manera:

Servicio de control previo, efectuado exclusivamente por la Contraloría con anterioridad a la ejecución de un acto u operación de una entidad.

Servicio de control posterior, realizado con el objeto de efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales.

Servicio de control simultáneo, realizado a la(s) actividad(es) de un proceso en curso de la gestión de una entidad.

Servicios de control

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Las áreas críticas en la auditoría gubernamental

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Entendemos por acción de control a la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control que consiste en efectuar la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, teniendo como resultado la emisión los informes de auditoría incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se hubiera identificado.

Es así que la auditoría que se realiza debe tener resultados eficaces para la gestión, que se dará con las recomendaciones que el auditor plantee en el informe de auditoría. Para ello debemos concentrar nuestros esfuerzos en las áreas críticas previamente identificadas en la etapa de planificación o ejecución de la auditoría, que pueden ser una unidad orgánica, el modelo de organización, un proceso, un rubro o cuenta contable, un sistema, una actividad importante, una operación, una partida presupuestal, una política institucional, un proyecto, un programa, una normativa legal o cualquier otro aspecto que el auditor considere importante, es decir aquellos asuntos que revelen riesgos potenciales no cubiertos por la entidad y que pueden afectar negativamente el logro de los objetivos institucionales.

Al identificar las áreas que conllevan riesgos y potencialmente expuestas a deficiencias, errores, irregularidades y sensibles a posibles actos de corrupción, el auditor tiene la posibilidad de recomendar los correctivos para mejorar los controles, procesos, diseños, supervisión y monitoreo de las actividades que desarrolla la Entidad; así como contribuir a que los niveles de administración actúen oportunamente para corregir, prevenir, detectar y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes.

Para la identificación de las áreas críticas, se debe seguir en forma práctica algunos procedimientos generales como: a) Analizar los documentos relacionados a la información básica de la Entidad (Estados financieros, presupuesto, normas legales de creación y funcionamiento, planes e informes de gestión, relación de funcionarios responsables de las áreas, directivas internas, documentos de gestión administrativa); b) Describir y analizar los fines, objetivos procesos y actividades de la Entidad; c) Leer y extraer la información financiera, operativa y presupuestal; c) Indagar sobre la ubicación de los locales de operación, almacenes, centros de producción y áreas administrativas con la finalidad de realizar un recorrido y observación operativa directa; d) Entrevistarse con autoridades y funcionarios claves de la administración; e) Revisar los documentos de gestión (ROF, MOF, PAP, CAP, informes de gestión, entre otros); f) Aplicar cuestionarios de control interno y evaluar el ambiente control; g) Identificar posibles riesgos jurídicos en las operaciones en general; h) Efectuar una calificación de las distintas áreas críticas identificadas para establecer el nivel de impacto o prioridad para su evaluación.

Por ejemplo, en el área de Personal se tiene que la contratación, capacitación, promoción y pago de remuneraciones de los trabajadores se fundamentan en dispositivos legales de aplicación general para el sector; sin embargo, se ha evidenciado que no se aplica de manera uniforme a todos, habiéndose detectado discrecionalidad manifiesta por disposición de la alta dirección con relación a que no todo personal que ingresa a la entidad lo hace por concurso público como establecen las normas aplicables a sector, existiendo casos en la cual la contratación se ha efectuado por invitación, aún cuando el personal a contratar era de naturaleza general, en otros casos se ha contratado a personal sin mediar ningún tipo de selección, por disposición de la alta dirección; siendo este un ejemplo de área crítica que de todos modos afectará los objetivos institucionales y que debe ser advertida por el auditor en los resultados de su control gubernamental, emitiendo la recomendación correspondiente para que dicha situación sea evitada, controlada y monitoreada por el área responsable de la administración de recursos humanos y del superior jerárquico, sin perjuicio de las responsabilidades identificadas como resultado de la auditoría practicada.

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La prohibición del arbitraje en los presupuestos adicionales de obra mayores al 10% bajo los alcances del D.S. Nº 083-2004-PCM

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En principio, hay que señalar que el artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado anterior, aprobada mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de 29 de noviembre de 2004, la Entidad podía ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales por el 15% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, que si se requiere la ejecución de adicionales que superen dicho porcentaje en el caso de obras, además de la autorización de la Entidad, se requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República para su pago.

Así mismo, el Artículo 266° del Reglamento de la Ley, señaló que las obras adicionales cuyos montos por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.

No obstante lo señalado por la normativa de contrataciones, tiene que ser integrada con la Quinta Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411 de 08 de diciembre de 2004 que modificó el límite porcentual establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se requiera de la autorización expresa de la Contraloría para su ejecución y pago, fijando dicho porcentaje en diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Es decir, todos los adicionales de obra que en su conjunto o individualmente superen dicho porcentaje, una vez aprobado por la Entidad, deberán ser debidamente autorizados por la Contraloría General de la República para su ejecución y pago, entendiendo por ello, la autorización a la Entidad para que ésta ordene la ejecución del adicional y disponga su pago una vez ejecutado.

De lo señalado, se colige que los presupuestos adicionales de obra se encuentran sujetos al límite indicado en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 (10%), a partir del cual se determina si corresponde que dichos presupuestos, previa aprobación de la Entidad para su ejecución y pago sean aprobados, además por la Contraloría General de la República.

Por otro lado, en atención a los artículos 22° inciso k) y 23° de la Ley N° 27785 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública, no podrá ser objeto de arbitraje, ni tampoco las controversias que versan sobre el ejercicio de dichas atribuciones. Ello se debe a que en su calidad de Ente Superior de Control ejerce atribuciones y funciones directamente relacionadas al ius imperium del Estado, es decir la facultad que se tiene para normar las autorizaciones, regulaciones, sanciones, entre otras funciones a determinados hechos, actos subjetivos o relaciones intersubjetivas, planteamiento que se fundamenta en el artículo 5° de la precitada ley.

En consecuencia, dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y de la Ley Nº 27785, debe entenderse que la atribución de la Contraloría General de la República se ejerce cuando los presupuestos adicionales de obra superen el 10% del monto original, de conformidad con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no siendo materia de arbitraje.

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