LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

CONCEPTO Y CLASES (ART. 132 REGLAMENTO).

La penalidad constituye una sanción económica por incumplimiento  de la prestación principal o de las otras prestaciones determinadas por la entidad en los documentos del procedimiento de selección.

De acuerdo al art. 132º del Reglamento ante el incumplimiento de la obligación principal la entidad debe imponer una “penalidad por mora”  y frente al incumplimiento de las demás obligaciones  puede imponer “otras penalidades”, para esto último se requiere que la naturaleza de la obligación, el supuesto de aplicación, el monto de la penalidad, la fórmula de cálculo y el procedimiento para su imposicion estén inequívocamente establecidos en el contrato. En el caso de obras, además debe aplicar las penalidades previstas tanto en el cuarto párrafo del artículo 162º, como en el art. 163º del mismo Reglamento.

APLICACIÓN Y CALCULO.

Aplicación:

La penalidad por incumplimiento se aplica (se impone) en forma automática. Tal aplicación por mandato del artículo 4º del Reglamento le corresponde al Órgano Encargado de la Contrataciones.

Calculo:

Penalidad por mora: Se calcula en forma diaria según la fórmula que aparece en el artículo 133º del Reglamento:

Penalidad diaria           :

0.10 x monto (contrato original)                                                                                      F x plazo del contrato original

F tiene los siguiente valores:

a) Para contratos con plazos iguales menores a 60 días : F = 0.40; b) Para contratos con plazos mayores a 60 días: Bienes servicios en general y consultorías: F = 0.25 y para obras                                                    : F = 0.15

Otras penalidades: Se calculan conforme el procedimiento establecido los documentos del procedimiento de selección y en el contrato, para cada supuesto.

Casos especiales: Para situaciones especificadas el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer formulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora.

Casos Especiales para el caso de obras:

Ausencia del personal en la obra:

Cuando la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, la Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.

No permitir el acceso al cuaderno de obra:

Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/10 00) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.

COBRO:

  1. Según el último párrafo  articulo 132º del Reglamento, las penalidades se deducen de:
  • Pagos a cuenta o pago final (Bienes y Servicios).
  • Valorizaciones o en la liquidación final (obras y consultoría de obras).
  • Del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento         cuando el saldo de la liquidación es menor al monto que deba cobrarse por concepto de penalidad.

MONTO MÁXIMO DE LA PENALIDAD Y EFECTOS DE SU  IMPOSICIÓN:

De acuerdo al segundo párrafo del artículo 132º del Reglamento, la penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

La aplicación del monto máximo de la penalidad constituye una causal de resolución de contrato.

OPINIONES EMITIDAS POR EL OSCE.

En el marco de la Ley Nº 30225 a la fecha el OSCE ha emitido solo la Opinión 121-2016/DTN. En el marco del D. Leg. 1017 se han emitido las siguientes opiniones: 014/2017/DTN, 187-2016/DTN, 169-2016/DTN, 138-2016/DTN, 063-2016/DTN, 015-2016/DTN, 002-2016/DTN, 173-2015/DTN, 138-2015/DTN, 119-2015/DTN, Opinión/DTN,047-2015,018-2015/DTN,121-2014/DTN, 120-2014/DTN,094-2014/DTN, 067-2014, 049-2014/DTN, 035-2014/DTN,019-2014/DTN,  011-2014/DTN, 005-2014/DTN, 093-2013/DTN, 051-2013/DTN, 074-2012/DTN, 064-2012/DTN, 087-2011/DTN, 059-2011/DTN, 058-2011/DTN, 041-2011/DTN, 038-2011/DTN, 064-2010/DTNl y Opinión 027-2010/DTN

 

Piura, marzo, 2017

 

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