MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1)
Les presentamos un comentario (Parte 1) respecto de las modificaciones relacionadas a las consultoría de obras previstas en DS Nº 056-2017, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
Determinación del valor referencial (art.12.7):
El área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros del presupuesto.
El OEC determina el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado detallando los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en el requerimiento, incluyendo con suficiente detalle, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
Formulación de oferta en suma alzada (art. 14.1):
La oferta se formula considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.
Fórmulas de reajuste (art. 17.3):
En contratos pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deben estar previstas en los documentos del procedimiento de selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
Factores de evaluación (Art. 30.3):
Obligatorio: precio y adicionalmente al menos uno de los siguientes:
a) La metodología propuesta;
b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento, competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así como en administración de riesgos en obra, de ser el caso.
c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre otros;
d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba el OSCE.
Rechazo de ofertas (Art. 47.2):
Se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del 10%.
Las ofertas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas en tanto no se haya obtenido el incremento de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo en un veinte por ciento (20%) del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el valor referencial.
Plazo de ejecución contractual (Art. 120):
El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada.
Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: (i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; (ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, debe ser realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación debe ser pagada empleando el sistema a suma alzada.