ASIGNACION DE RIESGOS Y PARTIDA DE CONTINGENCIAS – RUTA CRITICA E HITOS CLAVES: LA NOVEDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS QUE TRAE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Una de las modificaciones importantes dispuestas por el D.Leg Nº 1341 ha sido establecer la obligación de los proyectistas de incluir en los expedientes técnicos de las obras un informe respecto a la disponibilidad del terreno y un listado de riesgos previsibles con la determinación de la parte contractual que debe asumirlos. El proyecto de modificación del reglamento introduce las siguientes precisiones:

El expediente técnico debe contener:

a) El sustento respecto al análisis de los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución de la obra, clasificándolos en función a su probabilidad de ocurrencia y su impacto en la ejecución así como las acciones y los planes de intervención para reducirlos o mitigarlos.

b) La parte contractual que debe asumir el riesgo.

c) La partida de contingencia que financiará la administración del riesgo cuando éste debe ser asumido por el contratista.

El expediente de contratación debe incluir: El sustento respecto a la viabilidad de efectuar la entrega parcial del terreno.

Con relación a la ejecución contractual:

a) El contrato incluirá las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte que debe asumirlos.

b) Cuando menos semanalmente se debe anotar en el cuaderno de obra el desarrollo de la administración de los riesgos, precisando sus efectos y los hitos claves afectados, el resultado de ésta deberá ser parte de cada valorización.

c) La ocurrencia de riesgos no detectados, su efecto y la afectación de los hitos afectados o no cumplidos son causales de ampliación de plazo. De aprobarse la ampliación el nuevo calendario y CPM incluirá la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación y su impacto.

d) Los adicionales solo procederán respecto de aquello que no pudo ser advertido por el contratista de la revisión del expediente técnico antes de formular su oferta.

e) La aprobación de un adicional de obra requerirá determinar el detalle o sustento de la deficiencia en el expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad del adicional. El expediente técnico del adicional debe señalar los riesgos adicionales identificados y su asignación.

Se deja al OSCE la responsabilidad de aprobar los lineamientos para la asignación de los riesgos en la ejecución.

No se define el concepto de “hitos claves de una obra”, esperamos que los lineamientos incluyan esta definición.