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Nota de Prensa N° 055-2014-OII/TC

 

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL MULTA POR NO HACER SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO)

  • Exhortan al Congreso a que infractores al SMO no deben ver suspendido indefinidamente su DNI

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra del Decreto Legislativo 1146, que modifica diversos artículos de la Ley 29248, del Servicio Militar (Expediente 0015-2013-PI/TC), y en consecuencia declaró inconstitucional la aplicación de una multa cuando los sorteados para hacer el Servicio Militar Obligatorio (SMO) no asistan al llamamiento forzoso.

La regulación hasta ahora vigente determinaba que los sorteados al SMO podían pagar una multa del 50% de una UIT (S/. 3.800) para exceptuarse de él, lo que ha sido considerado por el Colegiado como inconstitucional, por constituir una válvula de escape que permite que determinadas personas se sustraigan de su deber constitucional de contribuir al Sistema de Defensa Nacional.

Con relación a la suspensión de los efectos del DNI para los infractores al SMO, tal como está establecido en la ley vigente, el TC exhortó al Congreso a que en el plazo más breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sanción de suspensión de los efectos del documento nacional de identidad derive en una condena de muerte civil, esto es, privarle a una persona de su capacidad de ejercicio de forma indefinida.

Debe señalarse que en los demás extremos de la demanda, como el referido a la petición de declarar inconstitucional el sorteo para realizar el SMO donde solo se obtuvo cuatro votos favorables, no se han alcanzado los cinco votos requeridos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por lo que la demanda es INFUNDADA en dichos extremos, como prevé el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Lima, 23 de mayo de 2014

 

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00015-2013-AI.pdf

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