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Los magistrados que necesita el Perú

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A PROPÓSITO DE UN NUEVO GOBIERNO Y LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN EL CNM

Los magistrados que necesita el Perú

Clara Mosquera Vásquez

Durante la reciente campaña electoral, varios candidatos a la Presidencia de la República y al Congreso al referirse a la administración de justicia coincidieron en señalar que era necesario reorganizar el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

El interés despertado sobre el Consejo Nacional de la Magistratura se debe, entre otros motivos, a los cuestionamientos que existen respecto a la designación de sus integrantes, así como a los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y a los de ratificación. Si bien los nuevos consejeros han manifestado su interés en  efectuar una reforma desde dentro, lo cierto es que el interés de hacerla desde fuera tiene bastante apoyo.

 

Como decíamos líneas arriba, uno de los principales cuestionamientos está referido al tipo de exámenes que rinden quienes aspiran a ingresar a la carrera judicial y fiscal. Estos exámenes son objetivos y muchas veces las opciones de respuesta son similares, incluso algunas preguntas son capciosas, lo que de modo permite determinar el conocimiento del aspirante ni su idoneidad para asumir el cargo. A esto hay que agregar que en los últimos exámenes, pese a existir un balotario por especialidad a la que se postula, las pruebas escritas no respetaron ni la especialidad ni la instancia a la que postulaban los aspirantes.

 

Si bien luego de la evaluación escrita se realiza una evaluación curricular a los postulantes que superen la primera etapa, y luego se efectúa una entrevista personal, sin embargo consideramos que estas evaluaciones resultan insuficientes para designar a un juez o fiscal titular, pues la realidad nos indica que muchos de los nombrados que recién ingresan a Magistratura, desconocen la realidad del trabajo judicial o fiscal, ocasionando demoras hasta que aprendan, por lo menos, a dirigir una audiencia o elaborar un dictamen, situación que únicamente afectan a los justiciables. A esto debemos agregar que muchos no tienen vocación de servicio, pues a lo único a lo que aspiran es a tener un trabajo seguro, por ello no es raro ver a recién designados magistrados titulares en provincias, solicitar traslados, tramitar permutas o sencillamente volviendo a postular para alcanzar la tan ansiada plaza en la capital.

 

En tal sentido consideramos que una forma de evaluación podría ser la de ver el desempeño del aspirante en una audiencia, designando roles acorde con la plaza a la que aspiran, y así poder determinar cuál de los aspirantes está mejor preparado, pues también sucede que los aspirantes vienen de trabajar en el Ministerio Público y no tienen experiencia en la Judicatura y pese a ello aspiran a ser Juez, o trabajan en el Poder Judicial y no tienen experiencia en las labores fiscales y aspiran a ser designados Fiscales, y luego ya nombrados en el cargo no conocen las labores a desempeñar.

 

Otra alternativa sería entregar un expediente o carpeta fiscal a cada postulante y frente a una computadora pedirles que luego del estudio exhaustivo de la documentación, elaboren una sentencia o un dictamen, ello permitirá determinar el nivel de análisis de los postulantes y evitar que ya en el cargo cometan errores que perjudiquen a los justiciables.

 

Ambas propuestas son factibles de ser realizadas, quizá signifique un poco de inversión por parte del CNM pero estamos seguros que ello beneficiará a la administración de justicia, pues finalmente de lo que se trata no sólo es de acabar con la provisionalidad a como dé lugar, sino de designar a los postulantes más capacitados como Magistrados, procurando que cumplan con los principios de ética judicial recogidos por el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

 

En cuanto al proceso de ratificación somos de la opinión que no basta con que anualmente los jueces y fiscales envíen al CNM el listado de sentencias o dictámenes elaborados con indicación del número de expediente, fecha, nombre de las partes, materia y se precise si han sido objeto de apelación o queja de derecho y el resultado final del proceso, pues ello de modo alguno demuestra el desempeño anual de los Magistrados. Consideramos que debería hacerse una evaluación integral, no sólo de las labores desarrolladas en 7 años, sino además un seguimiento del incremento de su patrimonio, capacitación, cumplimiento del horario de trabajo y verificar el trato que ha brindado a los justiciables y a las personas que trabajan en su despacho, pues se conocen casos de Magistrados que no sólo maltratan a los litigantes y al personal a su cargo sino incluso a animales, lo cual los desmerece como Jueces y Fiscales.

 

Consideramos que es el momento de que los integrantes del CNM mejoren sus sistemas de selección y nombramiento y ratificación, lo pueden hacer desde dentro, basta sólo voluntad para efectuar los cambios desde ahora, por el bien de la administración de justicia.

 

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(*) Clara Celinda Mosquera Vásquez es magistrada del Juzgado Penal Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte de Lima Norte.

En http://laley.pe/not/3236/los-magistrados-que-necesita-el-peru

Asunto Castañeda Segovia

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Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA.pdf

Resolución de aclaración de fecha 17 de abril de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA%20Aclaracion.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01044-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 30 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA.pdf

Resolución que deniega liminarmente pedido de nulidad

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//00791-2014-AA%20Nulidad.pdf

Resolución de aclaración

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Aclaracion.pdf

 

Nota de Prensa Nº 047-2014-OII/TC

 TC PRECISÓ QUE EL NOMBRAMIENTO DE LAS FISCALES SUPREMAS ZORAIDA AVALOS Y NORA MIRAVAL TIENE PLENA VALIDEZ Y DEJÓ SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE MATEO CASTAÑEDA

El Tribunal Constitucional (TC), mediante resolución suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, precisó que el nombramiento de las fiscales supremas titulares del Ministerio Público, Zoraida Ávalos  Rivera y Nora Miraval Gambini, es plenamente legítimo; y por consiguiente, el título que las acredita como tal,  así como el acto de su juramentación mantienen plena validez, no afectándoles la declaración de nulidad efectuada por este Tribunal.

Fue al declarar fundado en parte el pedido de nulidad, entendido como de aclaración, planteado por el CNM (Expediente Nº 00791-2014-PA/TC) contra la presente sentencia, en el extremo en que se declaró nulos los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Miraval.

Asimismo, dejó sin efecto el nombramiento como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia. Sin embargo, declaró fundado el recurso de apelación por salto planteado por Castañeda Segovia, y por lo tanto ordenó, en caso exista plaza vacante, que el CNM lo nombre como Fiscal Supremo del Ministerio Público, respetando estrictamente el orden de méritos alcanzado en el concurso.

El TC señaló que en caso de no existir plazas vacantes, deberá dejarse en reserva una plaza a fin de que sea ocupada por el demandante, una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.

Además, el TC ordenó que el CNM, como medida reparadora, no realice ningún concurso público para Fiscales Supremos, mientras no se nombre al demandante como Fiscal Supremo.

Cabe recalcar que similar pronunciamiento se emitió en el caso seguido por César Hinostroza Pariachi. (Exp. 00776-2014-PA/TC), mediante resolución que fue suscrita por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda.

Lima, 8 de mayo de 2014

En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_047.html

Comentarios de La Ley

http://laley.pe/not/1301/tc_declara_nulos_nombramientos_de_fiscales_supremas/

http://laley.pe/not/1303/5_claves_legales_para_entender_la__nueva__guerra_entre_el_tc_y_el_cnm/

http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/

Posición del IDL

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc30042014-203948.pdf

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc08052014-171218.pdf

Posición del Ministerio Público
http://www.mpfn.gob.pe/home

Posición del CAL

http://www.cal.org.pe/pdf/decanato/2014/mayo/comunicado.pdf

Posicion de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú
http://magistradosdelperu.pe/pronunciamiento-de-la-asociacion-respecto-a-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-791-2014-patc/

Posición de JUSDEM
http://www.jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20N6CD%20JUSDEM.pdf

Posición del CNM

29 de abril de 2014

20140430-nota_prensa_fiscal_supr.pdf

1º de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3191:cnm-sentencia-del-tc-constituye-un-golpe-de-estado&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3190:comunicado-pleno-del-cnm-se-pronuncia-sobre-decision-del-tribunal-constitucional&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

2 de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3194:cnm-interpuso-recurso-de-nulidad-de-sentencia-del-tc&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

Pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/np/cnmtcanexo1np.pdf

Segundo pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/nulidadtc7912014.pdf

Acusación constitucional

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/acusacionconstitucionaltc.pdf

Denuncia constitucional formulada por el congresista Abugattás

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc15052014-162044.pdf

 

Al tomar conocimiento de dos resoluciones del Tribunal Constitucional

CNM SE DECLARA EN SESIÓN PERMANENTE

*Emitirá un pronunciamiento, luego de un riguroso análisis de los alcances de estas sentencias.

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se declaró en sesión permanente tras conocer las dos resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), referidas a los candidatos a fiscales supremos Mateo Castañeda Segovia y César Hinostroza Pariachi.
El propósito es realizar un análisis y estudio riguroso de los alcances de ambas resoluciones, las cuales, por su naturaleza, son de carácter complejo.
El organismo constitucional, que preside el doctor Pablo Talavera Elguera, emitirá un pronunciamiento en los siguientes días, una vez que se llegue a un acuerdo.

San Isidro, 8 de mayo de 2014

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3203:cnm-se-declara-en-sesion-permanente&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

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Asunto Hinostroza Pariachi

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Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03891-2011-AA.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01034-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 14 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00776-2014-AA.pdf

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CNM publica reglas a ser tomadas en cuenta en la selección y nombramiento y evalución y ratificación de magistrados

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COMUNICADO

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 24 de abril de 2014, ha aprobado las siguientes reglas que se aplicarán en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación y ratificación:

Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función  jurisdiccional y fiscal

1. El artículo 158º de la Constitución establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.

2. Es deber de los jueces, dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 34º.13 de la Ley de la Carrera Judicial.

3. Según el artículo 20º inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público los fiscales no pueden desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley.

4. La Ley Orgánica del Poder Judicial se encarga de señalar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional:

a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (art. 74º).

b) Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (art. 81º).

c) El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (art. 103º).

d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema.

e) Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88º).

f) Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura).

5. En su caso, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ROF del Ministerio Público y el ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la función fiscal:

a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación.

b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

c. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas.

d. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicación exclusiva de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.

6. Los Coordinadores de Despachos Judiciales u órganos judiciales bajo el modelo corporativo de cualquier nivel o grado no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función jurisdiccional, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.

7. Los Coordinadores de Despachos Fiscales u órganos fiscales bajo el modelo corporativo o que agrupen un conjunto de fiscalías o despachos, de cualquier nivel o grado, no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función fiscal, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.

8. No se tomaran en cuenta documentos para evaluar como desempeño profesional, en los procesos de selección y ratificación que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura, aquellos que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal. Esta regla opera para los documentos que se emitan a partir de la fecha.

9. En el caso de los jueces y fiscales dedicados exclusivamente a la función contralora, se evaluarán además de las resoluciones y disposiciones, los informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan.

10. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de Corte Superior y presidentes de Juntas de Fiscales Superiores pueden presentar resoluciones e informes en los que intervengan como el funcionario que las emite o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes.

11. Los jueces y fiscales no pueden asumir cargos distintos a la función jurisdiccional o fiscal que impliquen un cambio de su régimen laboral o de su remuneración prevista en la Ley para los magistrados de su categoría, bajo responsabilidad funcional del designado y del que lo designa.

12. Los jueces y fiscales no pueden solicitar licencias sin goce de haber para asumir cargos distintos a los previstos en la ley como ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o para dedicarse al ejercicio privado de la profesión, pues ello importaría una violación encubierta a la exclusividad de la función jurisdiccional o fiscal.

 

Lima, 28 de abril de 2014

 

MARIO ÁLVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3184:comunicado-cnm-publica-reglas-a-ser-tomadas-en-cuenta-en-la-seleccion-y-nombramiento-y-evalucion-y-ratificacion-de-magistrados&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

RESOLUCION N° 094-2014-CNM

Aprueban “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”

RESOLUCION N° 101-2014-CNM

Amplían excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal señaladas en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”

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