ratificaciones

¿Es posible acceder al video de la entrevista de un magistrado en un proceso de ratificación?

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Por Samuel Abad Yupanqui

20110419-INFORME ACCESO CNM -590541-.PDF (más…)

La Idoneidad Judicial que tanto necesitamos

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Por Ricardo León Pastor

En los procesos recientes de ratificación judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no ha ratificado a 18 magistrados, de acuerdo a las resoluciones que ha colgado en su portal web y que he consultado el 15 de marzo. En adelante exploro las razones que el CNM considera suficientemente graves para impedir que una jueza o fiscal peruano continúe en la carrera judicial/fiscal.

En mi observación decantan 4 tipos de razones: 1) las faltas graves de disciplina que atentan contra una conducta judicial apropiada al cargo, 2) las frecuentes quejas de la ciudadanía que desmerecen el prestigio de la judicatura, 3) la pobreza argumentativa que redunda en una baja calidad de sus resoluciones o dictámenes y, 4) la falta de capacidades para el ejercicio del cargo, sea por falta de capacitación o por haber rendido una entrevista insatisfactoria.

He contado 13 casos de 18 en los cuales el CNM hace cuestionamientos a la falta de disciplina. Ello porque hay muchos procesos disciplinarios en contra del evaluado, de los cuales varios han terminado con una sanción impuesta, como otros casos en que no es la frecuencia sino la gravedad de la inconducta lo que les llama la atención, como por ejemplo concurrir al despacho en estado de ebriedad o haber sido denunciado por bigamia. De acuerdo, un magistrado sea jueza o fiscal no debe ser constantemente sancionado ni serlo por asuntos graves. Claro que en defensa de ellos alguien puede pensar que si la magistrada ya fue sancionada disciplinariamente, no debe volver a serlo ahora en el plano de la no ratificación, pues ello sería, en el fondo, una doble sanción. Sin embargo el CNM no está, estrictamente, sancionando, sino evaluando las condiciones para continuar o no transitando la carrera judicial/fiscal. Además, no está considerando caso por caso, sino que está estableciendo la reiteración de un patrón de conducta que es claramente inapropiado para una fiscal o juez de la República.

Las quejas de la ciudadanía son otro factor a considerar. Mediante un mecanismo de participación ciudadana, el CNM recibe quejas de cualquier persona que tenga un cuestionamiento contra un magistrado, las notifica al interesado, recibe el descargo, y ello suele incorporarse a la entrevista personal que los evaluados pasan antes de recibir la decisión por la ratificación o no. Por otro lado, el CNM considera la apreciación que tienen los abogados respecto al desempeño de los jueces, mediante consultas de opinión que año a año realizan los Colegios de Abogados, procedimiento denominado, no muy felizmente, “referéndum”. He contado 11 de 18 casos en que alegaciones de ambos tipos han sido puestas en consideración. Reiteradas quejas de participación ciudadana no explicadas razonablemente en la etapa de entrevista personal, suelen ser mal vistas. Asimismo, reiterados bajos puntajes en el llamado “referéndum” de los Colegios de Abogados suelen pesar en el ánimo de los consejeros. Aquí hay un riesgo: una campaña difamatoria orquestada por un grupo de poder puede articular mala prensa, movilizar la opinión del “referéndum” en abogados inescrupulosos y manipular las quejas ciudadanas. Todo ello debe ser valorado con extrema prudencia. Dicho esto, estoy de acuerdo con que un magistrado debe merecer el prestigio social, no porque su conducta sea modélica, la Constitución Política no concibe al magistrado peruano como un santo, un héroe o un sabio, lo concibe como una persona que sepa hacer su trabajo, resolver casos legales apoyado con buenas razones jurídicas, jamás con razones subalternas, y que sea reconocido por ello.

La pobreza argumentativa en el desempeño profesional es el tercer factor. He contado 15 casos de 18 en los que ello es relevante para no ratificar a una magistrada. Y claro, quien no sea evaluado bien desde el punto de vista técnico, desde su profesionalismo para decidir argumentando suficientemente las decisiones que toma, no debe continuar ejerciendo ni la judicatura ni la función fiscal. Para este análisis, el CNM se apoya de evaluaciones de especialistas en cada materia, que otorgan un puntaje a cada una de las 10 resoluciones que los propios evaluados presentan para su consideración. Sé que toda evaluación es, en el fondo, subjetiva, porque a unos especialistas les parece relevante un elemento, mientras que a otros les interesa evaluar mejor otro factor en el razonamiento jurídico de cada magistrado, y esto responde a preferencias o posiciones académicas o idiosincráticas. Precisamente por ello es esencial construir una metodología de evaluación que sea lo suficientemente estándar y con indicadores suficientemente claros, que prioricen la presencia de argumentos raigales para la toma de decisiones legales. Esto queda aún pendiente, porque evaluar el razonamiento jurídico no supone un ejercicio aritmético, pero sí supone la capacidad del evaluador para discriminar una decisión basada en mejores razones que otra apoyada en razones insuficientes o claramente erróneas.

El último factor sensible en la evaluación es la falta de capacitación permanente o la falta de capacidad para responder preguntas con contenido jurídico durante la entrevista personal. En 14 de 18 casos ello pesó en la consideración de los consejeros. Actualmente el CNM pide que este ámbito sea acreditado con certificados de capacitación que contengan una calificación final de la entidad académica que auspicia tales actividades. En varios de los casos observados, los certificados fueron presentados pero sin la calificación correspondiente, o los evaluados presentaron una gran cantidad de certificados, pro no supieron contestar las preguntas de corte jurídico que algunos consejeros plantearon en la entrevista personal. Así, el CNM viene valorando negativamente la falta de capacitación permanente o la incapacidad para absolver cuestiones jurídicas. Y esto es realmente preocupante, porque un magistrado debe mantenerse actualizado en el estado de su disciplina, estado que emplea para disponer de honras y patrimonios, como decían los antiguos, en cada decisión que toma. Pero este elemento puede ser evaluado de otra manera, inventando un sistema de educación legal permanente, no sólo para fiscales y juezas, sino para todos los abogados en el país, por ejemplo a la usanza estadounidense: si no llevas digamos, 15 créditos de educación legal continua en tu especialidad anualmente, otorgados por entidades certificadas, no te renuevan la licencia para ejercer. Pensémoslo.

Un magistrado inmoral, desprestigiado, incompetente o desactualizado no debe seguir siendo juez, tampoco fiscal, de hecho nunca debió acceder a una posición tan central para la vigencia de los derechos en una sociedad que se reclama democrática. La negación de tales incompetencias perfila la idoneidad judicial que tanto necesitamos.

En http://www.leonpastor.com/2011/03/la-idoneidad-judicial-que-tanto.html
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Caso Abanto Torres

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http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2010/ger/RER3102010PCNM.pdf

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