pensiones

Los esclavos del mañana

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Todos los sistemas previsionales parten de ese mismo error: las personas son forzadas a ahorrar.

Alfredo Bullard
Abogado

¿Es legítimo que nos expropien nuestro presente para proteger nuestro futuro? ¿Puede el Estado limitar el número de hijos por persona para evitar que mañana tengamos muchos gastos escolares? ¿Puede obligarnos a ahorrar para comprar una casa porque considera que alquilarla nos saldrá muy caro en el largo plazo?
Siempre es posible imaginar que forzando a alguien a invertir en su futuro le irá mejor. Es posible pensar que quitarnos algo de libertad hoy nos hará más libres mañana. Pero todo parte de un error. No se puede hacer a las personas libres esclavizándolas.
El ahorro forzoso es de esas ideas equivocadas a las que le damos vueltas por décadas, le ponemos nuevas reglas y creemos que algún día conseguiremos que lo estúpido adquiera algún sentido. El error radica en pensar que, como todos cometemos errores al decidir sobre nuestra vida, otros podrán decidir mejor lo que es bueno para nosotros.
Los sistemas previsionales, en sus distintas expresiones, desde los sistemas de seguridad social con fondo común hasta los sistemas privados de pensiones, parten de ese mismo error: las personas son forzadas a ahorrar.
Un reciente estudio elaborado por María Amparo Cruz-Saco, Juan Mendoza y Bruno Seminario del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico sobre el sistema previsional peruano ha desatado una discusión pública de lo más extraña, en la que quienes uno esperaría defiendan la libertad económica han salido a defender el ahorro forzoso, y personas que no creen en dicha libertad reclaman la libre elección del ciudadano.
El estudio dice cosas que tienen sentido y otras que no. De ello se derivan sus contradicciones. El estudio contiene una crítica al ahorro forzoso, pues considera que sostener que las personas no ahorrarán voluntariamente para su vejez no tiene sustento. Eso es correcto. Pero a su vez propone que se sostenga un sistema pensionario con los impuestos generales de los ciudadanos (al estilo de Pensión 65), lo que significa tomar dinero de los contribuyentes forzándolos a gastar en las pensiones de otros. Eso es incorrecto. Finalmente, los impuestos son también un cobro forzoso. ¿Por qué sería incorrecto forzar a una persona a invertir en su futuro y correcto forzar a una persona a invertir en el futuro de otro? Ambas situaciones son erróneas.
En la discusión pública las baterías se han enfilado contra las AFP. Pero en realidad las AFP son víctimas colaterales de la verdadera crítica. La crítica principal golpea a los sistemas públicos de pensiones (seguro social u ONP) y a las políticas públicas del Estado para crear y regular el Sistema Privado de Pensiones, limitando la competencia, reduciendo las opciones de los afiliados, limitando las alternativas de inversión de las AFP y creyendo, erradamente, que reducir la libertad de elegir es mejor para nuestro bienestar. Es decir, el problema está en lado estatal y en la estatización (vía regulación) de lo privado.
Lo cierto es que si uno va a cometer el error de forzar a otro a ahorrar, es mejor hacerlo a través de un sistema privado que mediante uno público, por la simple razón de que el segundo da algún margen de libertad, mientras el primero no da ninguno. Finalmente, si voy a ir preso, es mejor que la celda sea más grande.
Curiosamente, lo que más ha escandalizado es que se proponga que los aportes al sistema privado sean voluntarios (la propuesta más lógica del informe). Pero en las críticas que se han hecho al informe se dice muy poco de cómo el sistema pensionario público dilapidó el ahorro de los aportantes, destruyó las pensiones futuras y el Estado creó regulaciones al sistema privado que, en lugar de beneficiar a los afiliados, terminaron destruyendo su futuro y fomentando la informalidad laboral. Al final del día la opinión pública protesta la propuesta de emanciparnos de ser esclavos de nuestro futuro y se olvida nuestro presente de esclavitud.

En http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/esclavos-manana-alfredo-bullard-noticia-1768104

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Economistas plantean eliminar aportes obligatorios a AFP y crear pensión universal no contributiva

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Existen dos errores estructurales en el sistema previsional peruano: el ahorro forzoso y la pretensión de financiar las pensiones con impuestos a la planilla en un país en el que más de dos tercios del empleo es informal, según un informe de la UP.

Según un informe elaborado por economistas de la Universidad del Pacífico (UP), se plantea una reforma donde se elimine la obligatoriedad de los aportes y se cree una pensión universal no contributiva -tipo Pensión 65- financiada con los impuestos del Gobierno Central.

Respecto a la creación de la pensión universal no contributiva para personas mayores de 65 años, la idea es garantizar un mínimo nivel de ingresos para los adultos mayores en vista de la ausencia de un mercado de anualidades desarrollado.

La eliminación de los aportes obligatorios a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por su parte, buscaría promover la aparición de nuevos productos financieros alternativos que fomenten el ahorro.

“Como consecuencia de la reforma, las personas tendrán la libertad de elegir dónde y cómo ahorrar, y los mercados financieros responderán. Esta reforma no supone la disolución de las AFP o de las cuentas individuales. Las AFP continuarán administrando los fondos acumulados a la fecha y los nuevos aportes que las personas elijan realizar”, explica el informe “Sistema Previsional del Perú: diagnóstico 1996-2013, proyecciones 2014-2050 y reforma” que será presentado este jueves.

El sistema previsional peruano
“El diagnóstico del sistema no es bueno. Objetivamente lamento decir que nuestro sistema previsional es un fracaso”, manifestó Juan Mendoza, director de la maestría en Economía de la UP.

Explicó que sólo 1 de cada 4 personas tiene una pensión y que la pensión promedio como fracción del ingreso es bastante baja: “aproximadamente poco menos de 40% en el sistema privado y menos de 30% en el público”.

Además indica que las comisiones son demasiado altas y esto hace que la rentabilidad de las administradoras privadas sea en promedio más de 4 veces la rentabilidad de los fondos que administran desde el 2000. Adicionalmente, decenas de miles de aportantes a la ONP jamás recibirán pensión alguna debido a que no llegarán a los 20 años de aporte.

Errores estructurales en el diseño del sistema previsional
Según el informe, hay dos errores estructurales en el sistema previsional peruano.

El primer error es la pretensión de financiar las pensiones con impuestos a la planilla en un país en el que más de dos tercios del empleo es informal.

“Entonces estamos buscando una presa que no vamos a poder atrapar, porque hay muchísima población que no está en este sector moderno -formal-. Además de eso, hay muchas personas que están en planilla este año y que el siguiente año no lo van a estar -porque se vuelven independientes, por ejemplo-”, explicó Juan Mendoza

El segundo error, es el ahorro forzoso sin evidencia que respalde la hipótesis que las personas no ahorran para su vejez.

“Nosotros hemos encontrado esto es simplemente un supuesto nunca comprobado. El país donde hay más ahorro en el mundo es la China, y es un país donde no hay ahorro forzoso”, dijo en diálogo con RPP.

En http://gestion.pe/economia/economistas-plantean-eliminar-aportes-afp-y-crear-pension-universal-no-contributiva-2111680?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2014_10_21

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Crisis del Sistema Nacional de Pensiones

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UN PROBLEMA CON SOLUCIÓN FINANCIERA, JURÍDICA Y POLÍTICA

Crisis del Sistema Nacional de Pensiones

Cesar Abanto

Con las recientes declaraciones del Presidente de la Asociación de AFPs y del Ministro de Economía y Finanzas, a partir de un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el sentido que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, sólo podrá cubrir al 40% de sus jubilados, y que apenas el 20% de trabajadores tendrá -en el futuro- una pensión, el tema previsional ha vuelto a ser noticia.

Con las recientes declaraciones del Presidente de la Asociación de AFPs y del Ministro de Economía y Finanzas, a partir de un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el sentido que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, sólo podrá cubrir al 40% de sus jubilados, y que apenas el 20% de trabajadores tendrá -en el futuro- una pensión, el tema previsional ha vuelto a ser noticia.

No son datos novedosos, ni sorpresivos. En efecto, como se recordará, a inicios de los noventa se implementó una reforma económica integral -para frenar la hiperinflación- que tuvo entre una de sus principales medidas la de flexibilizar las normas laborales, lo cual originó despidos masivos y el incremento de la informalidad. Desde hace muchos años el Perú es uno de los países de la región con menor cobertura subjetiva.

Este hecho, sumado a la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las AFP, al cual se trasladó la mayor parte de asegurados del SNP, y al aumento de la morosidad en el pago de las cotizaciones, es decir, que cada vez más empleadores -incluido el Estado- dejaban de entregar al Estado los aportes que mensualmente cumplían con descontarles a sus trabajadores.

Ciertamente no fue en ese momento que empezó la crisis del SNP, sino en los ochenta, cuando los gobiernos utilizaron los fondos pensionarios para construir carreteras, grupos habitacionales y financiar proyectos que poco o nada tenían que ver con lo previsional, razón por la cual el Art.12 de la Constitución de 1993 tuvo que establecer expresamente que dichos fondos eran intangibles.

Pese a ello, consideramos que el SNP debe subsistir, como un sistema paralelo al SPP, al constituir una alternativa previsional válida para los trabajadores que perciben ingresos bajos, para quienes el modelo de capitalización de las AFP -ahorro en cuenta individual, cuyos fondos determinarán el monto de su pensión- no resulta una solución adecuada.

El Estado es el último garante de la seguridad social, por tanto, le corresponde asumir el destino (y reajuste) del sistema pensionario, que pasa por una reestructuración en la cual debería tenerse en cuente el modelo multipilar elaborado por el Banco Mundial en 1994, agregando un pilar solidario (régimen no contributivo) en base al programa Pensión 65.

Las medidas políticas que en el plano financiero se tomen para recomponer el SNP, en tanto se reestructura el sistema pensionario de manera íntegra, deberían dirigirse a una simplificación del proceso administrativo de calificación, que siguiendo los precedentes jurisprudenciales fijados por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema no sólo reduzcan los plazos, sino que reduzcan la carga judicial. Ello debe ir de la mano con una implementación efectiva de sanciones penales para los empleadores que se apropian de los aportes pensionarios.

Cualquier propuesta de reforma del modelo previsional debe incorporar una solución al problema de la informalidad, pero ello requiere la participación conjunta de los sectores de Trabajo, Economía, Producción e Inclusión Social.

La seguridad social no sólo se refiere al pago de las pensiones, ni tampoco es un tema que recién nos deba preocupar en la vejez, pues comprende a todas las prestaciones que se nos otorgan para cubrir necesidades que se producen a lo largo de nuestras vidas, de ahí la importancia que cada persona comprenda -desde la infancia- que este descuento que se le impone constituye la base para el financiamiento de dichos beneficios y la garantía de un fondo que le permitirá contar con un ingreso -aunque sea mínimo- al llegar la vejez.

El Estado debe entender que la cultura previsional es parte de la política nacional de educación, por tanto, tendría que ser incluida en el plan o currícula regular del nivel básico y superior, pues los niños y adolescentes deben interiorizar la necesidad de aportar a la seguridad social -pública o privada-, pues ello permitirá que cada año más personas formen parte del sistema regular, reduciendo el número de beneficiarios de los programas sociales, que deberían favorecer únicamente a los grupos de edad avanzada en situación de pobreza extrema.

Será la historia la que juzgue estas omisiones, pero seremos nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos, quienes las tengamos que padecer.

(*) Profesor de Seguridad Social, Maestría de Derecho del Trabajo PUCP y USMP, y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo

 

En http://laley.pe/not/1340/crisis-del-sistema-nacional-de-pensiones/

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32% de aportantes a la ONP se queda sin pensión por no justificar 20 años de aportes

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Francisco Girao (93) es uno de los 800 jubilados que han demandado al Estado ante la CIDH porque la ONP no cumple con pagar los devengados.

ONP a examen. Desde el 2010, la ONP ha denegado la pensión de jubilación a 21.560 personas que no pudieron probar al menos 20 años de aportes. Los que sí la obtuvieron cobran una media de 540 soles. Desde el 2002, la de sobrevivencia está congelada en S/. 415. Para incrementar las pensiones, la ONP necesita subir el número de aportantes. A este fin contribuye la ley que obliga a la afiliación de los independientes.

Beatriz Jiménez

Desde el 2010, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha denegado la pensión a 21.560 personas que no pudieron justificar 20 años de aportes. Esta cifra representa alrededor de un 32% de las personas que solicitan pensión.

Desde 1999, la ONP cuenta con un sistema informatizado. Pero justificar los aportes anteriores a esa fecha corre de la cuenta del solicitante, lo que obliga a los adultos mayores a entrar en un laberinto burocrático en el que muchos se pierden y malgastan años de espera, como demuestra el hecho de que desde el 2011 existen 5.505 solicitudes de pensión pendientes de respuesta.

En el Perú, si no se contribuyó o aportó al sistema público de pensiones durante al menos 20 años, el afiliado no puede acceder a ningún tipo de pensión.

De las más de 20 mil personas a las que la ONP ha denegado su pensión en los últimos 4 años, existen casos en los que, efectivamente, no llegaron a trabajar en planilla 20 años. Pero en otros, sí lo hicieron pero no cuentan con las boletas o los contratos de trabajo y las empresas para las que trabajaron ya cerraron. O peor aún, les fueron descontados los aportes, pero la empresa nunca pagó a la ONP y el delito ya ha prescrito.

Como resultado, miles y miles de peruanos que aportaron a la ONP se ven obligados a seguir trabajando a pesar de superar los 65 años o abocarse a ser una carga económica para sus hijos.

Aportó 14 años

Por eso, Romeo Cubas Contreras (76), catedrático de la Pontificia Universidad Católica (PUCP), propone que la pensión sea proporcional al número de años aportados. Este profesor aportó 14 años a la ONP, pero trabajó más de 25 años contratado por empresas del Estado. Sin embargo, no le corresponde a la fecha ninguna pensión y continúa laborando como profesor de inglés y aportando a la ONP para poder tener una pensión cuando supere los 80 años.

Retomando casos como el de Romeo Cubas, el congresista Jaime Delgado presentó el 26 de mayo un proyecto de ley (3531/2013-CR) que recoge el derecho a una pensión proporcional a favor de adultos mayores de 65 años que no cumplan con acreditar 20 años de aportación. Si esto no fuera posible, el proyecto propone la devolución de los aportes.

Pero, ante la sempiterna insolvencia que presenta la ONP, proyectos como este son todavía una utopía.

ONP desfinanciada

Actualmente, la ONP está en capacidad de pagar un 52% de las pensiones de sus jubilados. El 48% restante corre a cargo del Tesoro Público. A pesar de ello, la ONP ha mejorado visiblemente en los últimos años. En 2007, tan solo podía financiar un 25% de las pensiones, según explica Jorge Gibbons, director de Producción de la ONP.

“Cuanto mayor cantidad de aportantes haya, mayor financiamiento. Y cuanto más financiamiento, más posibilidades de mejorar las pensiones”, reconoce el funcionario.

De los 3 millones 500 mil “afiliados” a la ONP, solo un 50% aporta regularmente.

Según Gibbons, la actual legislación que obliga a los independientes a aportar a la ONP o a una AFP es una buena medida para aumentar la cobertura de pensiones, que es la penúltima de Latinoamérica. “Pero cuando se dan normas para aumentar la cobertura, todo el mundo dice no”, declara tras informar que desde 2013, 39 mil independientes han decidido aportar a la ONP.

Pensiones muy mínimas

A diferencia de las AFP, en la ONP existe una pensión mínima. Desde el 2002, la pensión mínima para la sobrevivencia de la ONP está congelada en 415 soles y la pensión máxima en 857.

Este hecho hace que aquellos cuyo sueldo no sea superior a 1.000 soles opten por la ONP, ya que les asegura una jubilación con un mínimo de dignidad. Pero también condena al sistema público a una agonía histórica.

Con la creación en 1993 de las AFP, la mayoría de trabajadores jóvenes y con posibilidades de ganar un buen sueldo optaron y optan por el sistema privado. “Lo que en otras palabras significa que las AFP se llevan la carnecita del mercado y dejan el hueso al sistema nacional y al Estado”, traduce el congresista Jaime Delgado.

Perú, a la luz de las últimas declaraciones del ministro de Economía Luis Castilla, está lejos de querer fortalecer el sistema público de pensiones, algo que actualmente sí está haciendo Chile.

“Quisiera declarar mi apuesta personal por el Sistema Privado de Pensiones, que ha sido tan vapuleado últimamente sin ningún tipo de sustento”, consideró Castilla el pasado 15 de agosto. “Personalmente no conozco otro sistema sostenible que pueda permitir ahorros para la vejez”.

Historia de injusticias

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado en 1973 por el Decreto Ley 19990 y unificó diferentes regímenes existentes.

Sin embargo, durante años, a pesar de ser fondos intangibles, fueron usados por sucesivos gobiernos para obras de infraestructura y nunca fueron repuestos, según denuncia la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú (ANP).

Estos hechos han convertido a la ONP en una de las instituciones más denunciadas del país, llegando a picos de 80 mil procesos judiciales según cifras del 2011.

Una de sus principales litigantes es precisamente la Asociación Nacional de Pensionistas, que lleva luchando más de 25 años para que se reconozca la deuda de los pensionistas amparados por la Ley 23908, promulgada en 1984 y que fijaba la pensión en tres remuneraciones mínimas vitales.

Esta ley ampara a miles de pensionistas que se jubilaron antes de 1996 y que han cobrado pensiones de hambre. Sin embargo, a pesar de contar con una sentencia del Tribunal Constitucional que les dio la razón (sentencia 703-2002-TC), hasta la fecha no encuentran justicia.

Alan García, en su discurso del 28 de julio de 2008, anunció el pago de esta deuda histórica. Para ello, promulgó un decreto supremo que resultó ser una estafa más, según relatan los jubilados de la Asociación. En virtud de este decreto (n° 150-2008-EF), se ordena el pago de los devengados. Sin embargo, los sueldos mínimos fueron fijados sorprendentemente en 12 soles, con lo que los jubilados recibieron tan solo 36 soles mensuales en concepto de devengados.

Ante los sucesivos desplantes del Estado peruano, 800 jubilados de la ANP, entre los que se encuentra Francisco Girao Calmet (93), han llevado a la ONP hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Francisco, trabajador jubilado de la Compañía Nacional de Tranvías, logró ganar un juicio al Estado en el 2006 y recibió 33 mil soles en concepto de los intereses de la deuda de la ONP. Sin embargo, sigue luchando, como él dice, mientras la vida esté en su cuerpo para que se reconozca a los jubilados del Perú los tres sueldos mínimos establecidos por la histórica ley de 1984.

A pesar de sus 93 años y unas piernas que le fallan, va a todas las reuniones y las marchas convocadas por la Asociación Nacional de Pensionistas.

En estos días, debido al fallecimiento de su esposa, se ha trasladado a la vivienda de la pequeña de sus hijos –tiene 8– y es vecino de Ollanta Humala en Surco.

“Pido a Humala que cumpla con su palabra, y aunque sea por compasión, él sí haga justicia con los viejitos del Perú”.

La ONP es la 3ª institución con más quejas en la Defensoría

En el 2013 la Defensoría del Pueblo acumuló 4.623 quejas contra la ONP, convirtiendo de nuevo a esta institución en la tercera con mayor número de quejas del país, por debajo de los municipios y las Direcciones Regionales de Educación.

El principal motivo de estas quejas fue el retraso para resolver las solicitudes de pensión, así como la dilación en las solicitudes de desafiliación al Sistema Privado de Pensiones, los recursos impugnativos y la obtención del bono de reconocimiento.

Según informó la Defensoría del Pueblo, el principal motivo por el que la ONP tarda tanto en resolver las solicitudes de pensión es por el proceso de verificación de los aportes. Si el ciudadano no aporta información laboral suficiente, la ONP tiene la obligación de ir a las empresas. Esta verificación dura actualmente una media de 2 meses por empresa. Es decir, si un solicitante de pensión ha laborado en 10 empresas y la ONP tiene que verificar estos aportes, tardará unos 20 meses en dar respuesta a la solicitud.

Al respecto, la ONP señaló que ha modificado sus procedimientos para acortar los plazos, pero también para mejorar la seguridad. Señaló que cuentan con peritos y con una Unidad de Inspección y Fiscalización para detectar fraudes. También convenios con la PNP, gracias a los cuales se han desarticulado mafias que se

dedicaban a falsificar documentos.

La República, 17 de agosto de 2014

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REGLAMENTAN. LEY SOBRE PROTECCIÓN DE APORTES

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REGLAMENTAN. LEY SOBRE PROTECCIÓN DE APORTES
Establecen pautas para la acreditación de pensiones
Identifican medios de prueba idóneos para acceso a este derecho

Para evitar perjuicios y demoras de beneficiarios en estos trámites
Los certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones y la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales constituirán medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación y reconocimiento de las aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de acuerdo con el DS Nº 092-2012-EF

La norma, de esa manera, reglamenta la Ley N° 29711, que modificó el art. 70 del D. Ley N° 19990 referido a los períodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar esa contribución. El objeto es garantizar el adecuado acceso a una pensión en el régimen público.

Así, se agrega que los interesados también podrán presentar las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de Essaludd, y cualquier documento público conforme al art. 235 del Código Procesal Civil.

Según este último, se considerará documento público para la acreditación de períodos de aportaciones el informe de verificación de libros de planillas del empleador de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). También el informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Sunat o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA) o de la Constancia de Aportaciones de la Orcinea o de los registros complementarios que señale la ONP.

Indispensables
Dichos documentos deberán constar en original, copia legalizada o fedateada, ser legibles y contar con la identificación fehaciente del firmante, refiere la norma.
Todos los medios probatorios deberán ser evaluados de manera conjunta con el propósito de acreditar los períodos de aportación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP. Constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario, la acreditación de los años de aportación al SNP en el proceso de calificación de solicitudes pensionarias

De manera excepcional, cuando no se contase con los documentos respectivos, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el período de aportación suficiente para acceder a una prestación económica en el régimen público, podrán tener derecho al reconocimiento de un período máximo de 4 años completos de aportes.

Los años de aportación reconocidos no podrán ser aquellos vistos para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago de dicho período, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En ese supuesto, solo se reconocerá los años anteriores a aquellos tomados en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el período máximo de reconocimiento de aportes.

El Gobierno, de esta forma, pretende dar respuesta a los problemas que tienen los obligados para esta constatación, pues en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentados de empresas que ya dejaron de existir, o que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas autorizadas a este resguardo, siendo éstos fáciles de adulteración.

Remuneración asegurable
Según la norma, se considerará como remuneración asegurable percibida para el cálculo de la pensión en el SNP la remuneración mínima vital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del Decreto Ley N° 19990 no resulte posible determinar dicha remuneración.
En todos los casos que la ONP compruebe que existe falsedad, adulteración o irregularidad en la documentación, así como información mediante la cual se ha reconocido derechos pensionarios, ésta quedará facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la administración pudiera implementar.
EL PERUANO (más…)

Suspensión del pago de pensiones obtenidas de manera fraudulenta

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En
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/01904-2011-AA.html

Nota de Prensa Nº 304-2011-OII/TC

EN MATERIA PREVISIONAL PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LAS PENSIONES OBTENIDAS DE MANERA FRAUDULENTA

El Tribunal Constitucional reafirmó que en materia previsional se deberá suspender el pago de las pensiones obtenidas fraudulentamente, pues su continuación supondría poner en riesgo el equilibrio económico del Sistema Nacional de Pensiones y el incumplimiento de la obligación de velar por la intangibilidad de los fondos de la seguridad social.

Así lo precisó el Tribunal al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 01904-2011-PA/TC interpuesta por un pensionista contra la ONP, solicitando se declare inaplicable la resolución que le suspende el pago de su jubilación, y que en consecuencia se continúe con el pago de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19990.

No obstante, el Tribunal recuerda que, conforme a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, procederá a condición de que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) compruebe la ilegalidad de la documentación presentada por el pensionista, luego de lo cual asume la carga de ejecutar las acciones correspondientes a fin de declarar la nulidad de la resolución administrativa que reconoció un derecho fundado en documentos fraudulentos.

Así el Tribunal se ha pronunciado en la sentencia Nº 1254-2004-AA/TC, puntualizando que la alegación de poseer derechos adquiridos presupone que: “(…) éstos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derechos; por lo tanto, cualquier otra opinión vertida con anterioridad en que hayan admitidos la prevalencia de la cosa decidida, sobre el derecho legalmente adquirido, queda sustituida por los fundamentos precedentes”.

Cabe señalar que la Ley 28532 ha establecido como obligación de la ONP la facultad de efectuar acciones de fiscalización necesaria, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo. Además la Ley 27444 establece que por fiscalización posterior a la que la ONP está facultada, la entidad ante la que se realiza un procedimiento, queda obligada verificar de oficio, o por muestreo, la autenticidad de las declaraciones de los documentos entregados por el administrado.

La ONP está obligada a investigar, debidamente, en caso que encuentre indicios razonables de acceso ilegal a la prestación pensionara, a fin de determinar o comprobar si efectivamente existió fraude para acceder a ésta, e iniciar las acciones legales que correspondan.

Si la ONP decide suspender el pago de la pensión, la resolución administrativa que al efecto se expida debe establecer con certeza que uno o más documentos que sustenta el derecho a la pensión son fraudulentos o contienen datos inexactos; además, y en vista de la gravedad de la medida, toda vez que deja sin sustento económico al pensionista, debe cumplirse la obligación de fundamentar debida y suficientemente la decisión, dado que carecerá de validez en caso que la fundamentación sea insuficiente o esté sustentada en términos genéricos o vagos.

En el presente caso, la demandada suspendió el pago de la pensión del demandante en base al informe grafotécnico, expedido por la Subdirección de Inspección y Control de la ONP, donde se concluye que tanto el certificado de trabajo, como la hoja de liquidación se encuentran libres de agentes que producen degradación orgánica, así como algunos otros signos que no conforma el proceso de biodegradación del papel, concluyendo que son apócrifos, al no presentar características compatibles con la fecha de su emisión.

Lima, 2 de agosto de 2011
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