jueces

Caso Darío Palacios Dextre

[Visto: 1912 veces]

Resolución N° 671-2013-PCNM

Ratificación por mayoría

Voto en minoría del Consejero García Núñez por la no ratificación

¿Hubo infracción a los derechos de autor?

20140918-rer6712013pcnm.pdf

(más…)

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

[Visto: 735 veces]

Al entrar en vigencia modificado Reglamento de Evaluación y Ratificación

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS POR EL CNM DEJARÁN SUS CARGOS DE INMEDIATO

*La norma remarca que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las respectivas resoluciones.

Los magistrados que no sean ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejarán de inmediato sus cargos con la puesta en vigencia de las modificaciones hechas al Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Se anota que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las resoluciones de no ratificación, tal como ocurre en la actualidad.

El propósito de la medida es que las resoluciones de no ratificación tengan eficacia inmediata y que la presentación de un recurso no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad.

Las modificaciones de los artículos 39°, 44°, 46° y 48° del mencionado reglamento, aprobadas mediante Resolución N° 061-2014 (publicada el 26 de marzo último) entran en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM que hoy se publica en los medios de comunicación y que está dirigida a la evaluación y ratificación de 10 jueces y 14 fiscales de diferentes niveles.

En ellas se precisa que de presentarse un recurso extraordinario y este es declarado fundado, se levanta la resolución de no ratificación; pero si es desestimado, se da por agotada la vía administrativa.

El acuerdo para concretar dichas modificaciones fue adoptado por unanimidad por el Pleno del CNM el 11 de marzo de 2014 a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera.

Se indica que la actual práctica (de magistrados no ratificados que permanecen en sus cargos tras la interposición de un recurso extraordinario) resulta nociva para la ciudadanía, así como para la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.

San Isidro, 01 de septiembre de 2014

ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

(más…)

Cuatro precedentes administrativos del CNM en materia de evaluación integral y ratificación de magistrados:

[Visto: 4041 veces]

1.- Resolución Nº 513-2011-PCNM, del 25 de agosto del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2011.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_nopecosco.pdf

2.- Resolución Nº 399-2012-PCNM, del 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2013.

Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas

20140908-precedente_cacerespandia.pdf

3.- Resolución Nº 089-2014-PCNM, del 27 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2014.

Calificación mínima aceptable en materia de calidad de decisiones

20140908-precedente_riosbarriga.pdf

4.- Resolución Nº 120-2014-PCNM, del 28 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2014.

Evaluación de la calidad de decisiones

20140908-precedente_villasisrojas.pdf

 

 

(más…)

Publicación Electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones del CNM Actualización de datos de los jueces

[Visto: 1164 veces]

Ley 30155
Ley que regula la publicación electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones del CNM
null

Resolución del CNM N° 079-2014-CNM
null

Reglamento de la Ley 30155
null

Formato de Declaración Jurada

http://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada

 

nuevologo

COMUNICADO

SE AMPLÍA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 30155

Se hace conocimiento de los señores Jueces y Fiscales de todos los niveles, que con el objeto de dar mayor facilidad para la presentación de Declaraciones Juradas, en cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30155 – Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura; se amplía el plazo de presentación por diez (10) días calendario, el mismo que vence indefectiblemente el 22 de mayo de 2014.

Asimismo, se informa a los magistrados que no cumplan con efectuar la presentación de sus Declaraciones Juradas a pesar de haberse ampliado el plazo, que se procederá a comunicar al Poder Judicial o al Ministerio Público el incumplimiento indicado, para el inicio de las acciones respectivas.

A efectos de facilitar el ingreso al extranet Web CNM, se recomienda utilizar el navegador Google Chrome. El formulario electrónico se encuentra disponible en la página web del Consejo (ingresar al siguiente link:http://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada).

Lima, 12 de mayo de 2014.

MARIO ÁLVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL

nuevologo

  REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DISPUESTOS EN LA LEY N° 30155

 

COMUNICADO

 

El Consejo Nacional de la Magistratura pone a conocimiento de los magistrados que aún no han cumplido con presentar su Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del CNM, que a la fecha se ha abierto el enlacehttp://extranet.cnm.gob.pe/public/declaracion/jurada a fin de que ingresen sus datos como domicilio real, correo electrónico personal, correo electrónico institucional, N° de celular y de teléfono, requiriéndolos para que en un plazo de 5 días a partir de la fecha de publicación de este comunicado cumplan con el llenado del formato que aparecerá en el enlace; de lo contrario se informará al Poder Judicial y/o al Ministerio Público de dicho incumplimiento para la aplicación de la sanción correspondiente, con copia a su legajo que obra en el CNM, según sea el caso.

 

(más…)

Amag se alista para nueva acreditación internacional

[Visto: 763 veces]

EN CALIDAD EDUCATIVA, ADELANTA SU TITULAR

Amag se alista para nueva acreditación internacional

Entidad convoca a los mejores alumnos de derecho para acceder a carrera jurisdiccional

A más de 20 años de su creación, la Academia de la Magistratura (Amag) busca acreditar internacionalmente la calidad de su labor, sostuvo su presidente, Duberlí Rodríguez.

El magistrado agregó que la gestión que desempeña al mando de esta entidad desde hace un mes gira sobre un grupo de ejes, entre los que figura la modernización de la institución.

“Esta pasa por adecuar su estructura a los principios de la Ley del Servicio Público, promovida desde el Poder Ejecutivo, a través de Servir. Existe con tal fin una comisión que evalúa y analiza qué cambios aplicar para alcanzar esa meta”, manifestó.

Retos inmediatos

Puso énfasis de igual modo en el objetivo de lograr la acreditación internacional de la calidad académica de la Amag.

“Eso implica superar los parámetros de la ISO”, indicó Rodríguez, quien recordó que esta entidad forma parte de colectivos internacionales que agrupan a entidades similares de otros países, lo que conlleva a buscar la excelencia para estar a la par o mejor que aquellas.

Con respecto al tema académico, la máxima autoridad de la Amag refirió que se encuentra a cargo de una comisión de trabajo, la cual desarrolla tres programas.

El primero es el del aspirantado, destinado a quienes quieren ser jueces y fiscales; mientras que el segundo es el de perfeccionamiento y actualización, destinado a magistrados que buscan capacitarse y renovar sus conocimientos.

Igualmente, se da el curso para ascensos, destinados a los que quieren mejorar su posición en la jerarquía judicial, comentó la autoridad.

Sin embargo, para desarrollar plenamente estos esfuerzos, Rodríguez sostuvo que es preciso contar con recursos adicionales a los que han sido programados para la Academia de la Magistratura por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Asimismo, la Amag tiene entre sus objetivos promover el ejercicio de la labor de juez y fiscal entre los mejores alumnos de las facultades de derecho del país, refirió.

Esto se hace con el fin de eliminar el prejuicio de que quienes se dedican a la magistratura “son unos fracasados”.

Así, mediante el programa Semillero de la Justicia se invita a los egresados más destacados de las universidades para mostrarles detalles sobre el desempeño de la labor jurisdiccional.

Capacitación en provincias

La Amag capacita al año a aproximadamente 500 magistrados, en su mayoría en Lima, con la expectativa de, más adelante, hacer también lo propio en provincias, detalló Duberlí Rodríguez. Respecto al prejuicio de menospreciar en el ejercicio del derecho a los que optan por la judicatura, dijo que “no pueden ser calificados como tal quienes para ocupar estos puestos siguen concursos muy exigentes”.

EL PERUANO 30 de julio de 2014

 

(más…)

Caso Vílchez Requejo

[Visto: 744 veces]

Procedencia del amparo en casos de destitución de jueces sin una debida motivación, y sin previa audiencia al interesado.

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03302-2012-AA.pdf

(más…)

Asunto Castañeda Segovia

[Visto: 2166 veces]

Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA.pdf

Resolución de aclaración de fecha 17 de abril de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA%20Aclaracion.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01044-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 30 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA.pdf

Resolución que deniega liminarmente pedido de nulidad

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//00791-2014-AA%20Nulidad.pdf

Resolución de aclaración

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Aclaracion.pdf

 

Nota de Prensa Nº 047-2014-OII/TC

 TC PRECISÓ QUE EL NOMBRAMIENTO DE LAS FISCALES SUPREMAS ZORAIDA AVALOS Y NORA MIRAVAL TIENE PLENA VALIDEZ Y DEJÓ SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE MATEO CASTAÑEDA

El Tribunal Constitucional (TC), mediante resolución suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, precisó que el nombramiento de las fiscales supremas titulares del Ministerio Público, Zoraida Ávalos  Rivera y Nora Miraval Gambini, es plenamente legítimo; y por consiguiente, el título que las acredita como tal,  así como el acto de su juramentación mantienen plena validez, no afectándoles la declaración de nulidad efectuada por este Tribunal.

Fue al declarar fundado en parte el pedido de nulidad, entendido como de aclaración, planteado por el CNM (Expediente Nº 00791-2014-PA/TC) contra la presente sentencia, en el extremo en que se declaró nulos los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Miraval.

Asimismo, dejó sin efecto el nombramiento como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia. Sin embargo, declaró fundado el recurso de apelación por salto planteado por Castañeda Segovia, y por lo tanto ordenó, en caso exista plaza vacante, que el CNM lo nombre como Fiscal Supremo del Ministerio Público, respetando estrictamente el orden de méritos alcanzado en el concurso.

El TC señaló que en caso de no existir plazas vacantes, deberá dejarse en reserva una plaza a fin de que sea ocupada por el demandante, una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.

Además, el TC ordenó que el CNM, como medida reparadora, no realice ningún concurso público para Fiscales Supremos, mientras no se nombre al demandante como Fiscal Supremo.

Cabe recalcar que similar pronunciamiento se emitió en el caso seguido por César Hinostroza Pariachi. (Exp. 00776-2014-PA/TC), mediante resolución que fue suscrita por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda.

Lima, 8 de mayo de 2014

En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_047.html

Comentarios de La Ley

http://laley.pe/not/1301/tc_declara_nulos_nombramientos_de_fiscales_supremas/

http://laley.pe/not/1303/5_claves_legales_para_entender_la__nueva__guerra_entre_el_tc_y_el_cnm/

http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/

Posición del IDL

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc30042014-203948.pdf

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc08052014-171218.pdf

Posición del Ministerio Público
http://www.mpfn.gob.pe/home

Posición del CAL

http://www.cal.org.pe/pdf/decanato/2014/mayo/comunicado.pdf

Posicion de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú
http://magistradosdelperu.pe/pronunciamiento-de-la-asociacion-respecto-a-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-791-2014-patc/

Posición de JUSDEM
http://www.jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20N6CD%20JUSDEM.pdf

Posición del CNM

29 de abril de 2014

20140430-nota_prensa_fiscal_supr.pdf

1º de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3191:cnm-sentencia-del-tc-constituye-un-golpe-de-estado&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3190:comunicado-pleno-del-cnm-se-pronuncia-sobre-decision-del-tribunal-constitucional&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

2 de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3194:cnm-interpuso-recurso-de-nulidad-de-sentencia-del-tc&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

Pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/np/cnmtcanexo1np.pdf

Segundo pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/nulidadtc7912014.pdf

Acusación constitucional

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/acusacionconstitucionaltc.pdf

Denuncia constitucional formulada por el congresista Abugattás

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc15052014-162044.pdf

 

Al tomar conocimiento de dos resoluciones del Tribunal Constitucional

CNM SE DECLARA EN SESIÓN PERMANENTE

*Emitirá un pronunciamiento, luego de un riguroso análisis de los alcances de estas sentencias.

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se declaró en sesión permanente tras conocer las dos resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), referidas a los candidatos a fiscales supremos Mateo Castañeda Segovia y César Hinostroza Pariachi.
El propósito es realizar un análisis y estudio riguroso de los alcances de ambas resoluciones, las cuales, por su naturaleza, son de carácter complejo.
El organismo constitucional, que preside el doctor Pablo Talavera Elguera, emitirá un pronunciamiento en los siguientes días, una vez que se llegue a un acuerdo.

San Isidro, 8 de mayo de 2014

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3203:cnm-se-declara-en-sesion-permanente&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

(más…)

Asunto Hinostroza Pariachi

[Visto: 872 veces]

Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03891-2011-AA.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01034-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 14 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00776-2014-AA.pdf

(más…)

CNM publica reglas a ser tomadas en cuenta en la selección y nombramiento y evalución y ratificación de magistrados

[Visto: 830 veces]

COMUNICADO

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 24 de abril de 2014, ha aprobado las siguientes reglas que se aplicarán en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación y ratificación:

Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función  jurisdiccional y fiscal

1. El artículo 158º de la Constitución establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.

2. Es deber de los jueces, dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 34º.13 de la Ley de la Carrera Judicial.

3. Según el artículo 20º inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público los fiscales no pueden desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley.

4. La Ley Orgánica del Poder Judicial se encarga de señalar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional:

a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (art. 74º).

b) Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (art. 81º).

c) El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (art. 103º).

d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema.

e) Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88º).

f) Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura).

5. En su caso, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ROF del Ministerio Público y el ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la función fiscal:

a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación.

b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

c. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas.

d. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicación exclusiva de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.

6. Los Coordinadores de Despachos Judiciales u órganos judiciales bajo el modelo corporativo de cualquier nivel o grado no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función jurisdiccional, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.

7. Los Coordinadores de Despachos Fiscales u órganos fiscales bajo el modelo corporativo o que agrupen un conjunto de fiscalías o despachos, de cualquier nivel o grado, no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función fiscal, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.

8. No se tomaran en cuenta documentos para evaluar como desempeño profesional, en los procesos de selección y ratificación que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura, aquellos que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal. Esta regla opera para los documentos que se emitan a partir de la fecha.

9. En el caso de los jueces y fiscales dedicados exclusivamente a la función contralora, se evaluarán además de las resoluciones y disposiciones, los informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan.

10. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de Corte Superior y presidentes de Juntas de Fiscales Superiores pueden presentar resoluciones e informes en los que intervengan como el funcionario que las emite o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes.

11. Los jueces y fiscales no pueden asumir cargos distintos a la función jurisdiccional o fiscal que impliquen un cambio de su régimen laboral o de su remuneración prevista en la Ley para los magistrados de su categoría, bajo responsabilidad funcional del designado y del que lo designa.

12. Los jueces y fiscales no pueden solicitar licencias sin goce de haber para asumir cargos distintos a los previstos en la ley como ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o para dedicarse al ejercicio privado de la profesión, pues ello importaría una violación encubierta a la exclusividad de la función jurisdiccional o fiscal.

 

Lima, 28 de abril de 2014

 

MARIO ÁLVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3184:comunicado-cnm-publica-reglas-a-ser-tomadas-en-cuenta-en-la-seleccion-y-nombramiento-y-evalucion-y-ratificacion-de-magistrados&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

RESOLUCION N° 094-2014-CNM

Aprueban “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”

RESOLUCION N° 101-2014-CNM

Amplían excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal señaladas en los numerales 4 y 5 de las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”

null

(más…)

Gastos operativos jueces provisionales

[Visto: 2330 veces]

Caso Eddy Vidal Ccanto
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004//03533-2003-AA.html

Caso Rafael Tejada Goicochea
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009//09617-2006-AA.html

(más…)