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La eliminación de la consulta cuando la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal

Jaime David Abanto Torres
El autor advierte que es un error que el Decreto Legislativo Nº 1384 haya modificado el inciso 2 del artículo 408 del Código Procesal Civil. Así, afirma que con ello se ha eliminado el trámite de la consulta contra las resoluciones que no son apeladas pese a ser desfavorables a la parte que estuvo representada por un curador procesal.

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