Conciliación Extrajudicial

Ciudadanos podrán solucionar sus conflictos sin tener que ir a un juicio

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Conciliación Extrajudicial será obligatoria en Ica, Chiclayo, Cajamarca y Puno

07 Jul | De acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, publicado en el diario El Peruano, se extiende la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en las provincias de Ica, Chiclayo , Cajamarca y Puno. Ello significa que los ciudadanos deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial antes de iniciar un proceso judicial.

Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica. También representa una significativa disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial.

Los conflictos que se pueden solucionar son: régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras materias.

La implementación se realizará, este año, de manera progresiva y según el siguiente calendario oficial:

01 de setiembre : Distrito conciliatorio de Ica
04 de octubre : Distrito conciliatorio de Chiclayo
03 de noviembre : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
01 de diciembre : Distrito Conciliatorio de Puno

Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios: Lima y Callao (considerados como un sólo distrito conciliatorio), Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año.

Los indicadores que se toman en cuenta para elegir los distritos conciliatorios son: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación y conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.

En los centros de conciliación gratuitos y privados del Ministerio de Justicia se realizaron, en el año 2010, un total de 70,457 procedimientos conciliatorios, de los cuales 37% correspondieron a casos de familia y 63% a casos civiles.

En cuanto a la efectividad de la conciliación, el universo de audiencias de conciliación que se realizan con la asistencia de ambas partes logran acuerdos totales en un 79% s. Asimismo, se obtienen acuerdos parciales en un 2% y en un 19% no se logran acuerdos. Es decir, de cada 10 casos concilian siete.

A nivel nacional existen 635 centros de conciliación privados y 74 centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia. Se espera ampliar este número, especialmente en las zonas en las cuales se implementará la obligatoriedad. Para ello los operadores de la conciliación deben solicitar autorización al Ministerio de Justicia.

En http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=01464

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LA CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL PROCEDE ANTES DE DICTARSE UNA SENTENCIA

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Corte Superior de Justicia de Lima

Nota Informativa N° 033-2011-OPII-CSJL

LA CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL PROCEDE
ANTES DE DICTARSE UNA SENTENCIA

“La Conciliación Extrajudicial es una alternativa no jurisdiccional para dar solución a los conflictos, que procede de manera obligatoria antes de iniciar un proceso judicial”, sostuvo el doctor Jaime David Abanto Torres, Juez del Primer Juzgado Civil de Lima durante la entrevista realizada en el programa “Apuntes Legales del Doctor Jesús Dongo” en Radio María.

Indicó que, para ello, los interesados deben recurrir a los Centros de Conciliación Extrajudicial que existen en Lima, Callao, Lima Norte, Arequipa, Trujillo, Piura, Santa, Cañete, Huaura, Huancayo y Cusco.

Añadió que son materias de conciliación extrajudicial: el régimen de visitas, alimentos, tenencia, división y partición de bienes, liquidación de sociedad de gananciales, obligación de dar suma de dinero, ocupación precaria, vencimiento de contrato por falta de pago, indemnización. e incumplimiento de contrato por pago de alquiler, entre otros.

El magistrado, autor del Libro titulado “La Conciliación Extrajudicial y la Conciliación Judicial: un puente de oro entre los MARC’s y la justicia ordinaria”, señaló que tanto la conciliación judicial como la extrajudicial proceden en cualquier estado del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia en segunda instancia.

Agregó que la conciliación judicial y la conciliación extrajudicial pueden celebrarse cuando el proceso está en trámite. Si las partes llegan a un acuerdo el Juez da por terminado el litigio.

“Incluso, si existiera sentencia con autoridad de cosa juzgada las partes pueden realizar una audiencia de conciliación extrajudicial, que de concluir con un acuerdo total, podría ser considerada por el Juez como un acto jurídico posterior a la sentencia y una vez que se haya ejecutado totalmente lo acordado, procede ordenar el archivo definitivo del expediente”, refirió el magistrado integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad”.

Lima, 13 de junio de 2011
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
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