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EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE 1993

Juan Monroy Gálvez

Abogado

Aunque parezca increíble, hasta hace poco más de dos siglos el derecho no se relacionaba con el poder político ni lo sustentaba. Servía para regular las relaciones sociales de cada pueblo; vivía en las familias, en los gremios. Su vitalidad expresaba la dinámica del grupo social, sus hábitos y costumbres, hasta que un día se infectó, y se convirtió en instrumento mecánico y cínico de manipulación y ejercicio del poder desde el Estado.

Este deterioro de la función social del derecho ha gestado, entre otros, el mito de que los países desarrollados tienen un derecho que los países emergentes debemos imitar para salir del Paleolítico. Como toda creencia, es falsa y marrullera. El derecho es una experiencia social. Por tanto, el mejor derecho será el que contenga las instituciones más idóneas para regular las conductad sociales de cada grupo. Por eso, nada asegura que lo foráneo sea lo que más nos conviene.

En 1993 ocurrió una experiencia inédita y revolucionaria en el derecho peruano. A despecho de la inexistencia de antecedentes sobre la materia, ese año entró en vigencia el Código Procesal Civil, con lo cual se actualizó un ordenamiento jurídico que, a fines del siglo XX, contenía normas del siglo XIII.

Y aunque veinte años despues todavía no están satisfechas nuestras necesidades de tutela judicial, la culpa del crimen jamás es del cuchillo: el proceso es un instrumento técnico, ético y político para garantizar la realización de la justicia en una sociedad democrática, pero es solo eso, un instrumento.

Tres datos pueden describir lo que significa el Código Procesal Civil.

· Si fuésemos un país de Europa Occidental, estaríamos en el cuarto lugar en el ranking de menor duración de los procesos civiles, y por cierto seríamos los últimos, largamente, en materia de presupuesto judicial.

· El Código Procesal Civil tenía una norma que multaba al litigante que no aceptaba la fórmula conciliatoria propuesta por el juez al inicio del proceso, siempre que la sentencia final le diera a  aquel lo mismo o menos de lo que le propuso este. Esta fue la primera norma derogada, porque el Congreso creyó que “presionaba al litigante para obligarlo a conciliar”, una bellaquería.

En 1999, Inglaterra promulgó el primer ordenamiento procesal civil de su historia (Civil Procedure Rules). Lo curioso es que en él se regula la norma que derogamos. En 2009, Italia incorporó a su código una norma idéntica. Lo anecdótico es que nuestra norma no tuvo antecedentes, fue creación del legislador peruano.

· El Código Procesal Civil ha sido modelo y ha influido en, por lo menos, media docena de códigos latinoamericanos -el colombiano del año pasado es una muestra-. Inclusive sus redactores elaboraron un proyecto íntegro para un país hermano, algo inédito en la historia jurídica del país.

Aunque ahora no son buenos tiempos para el derecho, sigue siendo el único método para conducir una revolución con paz social en justicia con el proceso como medio para dar contenido real a los derechos. Y aunque la deuda con la sociedad – proveerla de un sistema de justicia eficaz- sigue pendiente, doy testimonio de que honrarla fue y sigue siendo el sueño colectivo de quienes elaboraron el Código Procesal Civil.

El Comercio, p. A20 23 de julio de 2013

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