CNM

Caso Vílchez Requejo

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Procedencia del amparo en casos de destitución de jueces sin una debida motivación, y sin previa audiencia al interesado.

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03302-2012-AA.pdf

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Asunto Castañeda Segovia

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Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA.pdf

Resolución de aclaración de fecha 17 de abril de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA%20Aclaracion.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01044-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 30 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA.pdf

Resolución que deniega liminarmente pedido de nulidad

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//00791-2014-AA%20Nulidad.pdf

Resolución de aclaración

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Aclaracion.pdf

 

Nota de Prensa Nº 047-2014-OII/TC

 TC PRECISÓ QUE EL NOMBRAMIENTO DE LAS FISCALES SUPREMAS ZORAIDA AVALOS Y NORA MIRAVAL TIENE PLENA VALIDEZ Y DEJÓ SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE MATEO CASTAÑEDA

El Tribunal Constitucional (TC), mediante resolución suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, precisó que el nombramiento de las fiscales supremas titulares del Ministerio Público, Zoraida Ávalos  Rivera y Nora Miraval Gambini, es plenamente legítimo; y por consiguiente, el título que las acredita como tal,  así como el acto de su juramentación mantienen plena validez, no afectándoles la declaración de nulidad efectuada por este Tribunal.

Fue al declarar fundado en parte el pedido de nulidad, entendido como de aclaración, planteado por el CNM (Expediente Nº 00791-2014-PA/TC) contra la presente sentencia, en el extremo en que se declaró nulos los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Miraval.

Asimismo, dejó sin efecto el nombramiento como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia. Sin embargo, declaró fundado el recurso de apelación por salto planteado por Castañeda Segovia, y por lo tanto ordenó, en caso exista plaza vacante, que el CNM lo nombre como Fiscal Supremo del Ministerio Público, respetando estrictamente el orden de méritos alcanzado en el concurso.

El TC señaló que en caso de no existir plazas vacantes, deberá dejarse en reserva una plaza a fin de que sea ocupada por el demandante, una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.

Además, el TC ordenó que el CNM, como medida reparadora, no realice ningún concurso público para Fiscales Supremos, mientras no se nombre al demandante como Fiscal Supremo.

Cabe recalcar que similar pronunciamiento se emitió en el caso seguido por César Hinostroza Pariachi. (Exp. 00776-2014-PA/TC), mediante resolución que fue suscrita por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda.

Lima, 8 de mayo de 2014

En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_047.html

Comentarios de La Ley

http://laley.pe/not/1301/tc_declara_nulos_nombramientos_de_fiscales_supremas/

http://laley.pe/not/1303/5_claves_legales_para_entender_la__nueva__guerra_entre_el_tc_y_el_cnm/

http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/

Posición del IDL

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc30042014-203948.pdf

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc08052014-171218.pdf

Posición del Ministerio Público
http://www.mpfn.gob.pe/home

Posición del CAL

http://www.cal.org.pe/pdf/decanato/2014/mayo/comunicado.pdf

Posicion de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú
http://magistradosdelperu.pe/pronunciamiento-de-la-asociacion-respecto-a-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-791-2014-patc/

Posición de JUSDEM
http://www.jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20N6CD%20JUSDEM.pdf

Posición del CNM

29 de abril de 2014

20140430-nota_prensa_fiscal_supr.pdf

1º de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3191:cnm-sentencia-del-tc-constituye-un-golpe-de-estado&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3190:comunicado-pleno-del-cnm-se-pronuncia-sobre-decision-del-tribunal-constitucional&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

2 de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3194:cnm-interpuso-recurso-de-nulidad-de-sentencia-del-tc&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

Pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/np/cnmtcanexo1np.pdf

Segundo pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/nulidadtc7912014.pdf

Acusación constitucional

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/acusacionconstitucionaltc.pdf

Denuncia constitucional formulada por el congresista Abugattás

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc15052014-162044.pdf

 

Al tomar conocimiento de dos resoluciones del Tribunal Constitucional

CNM SE DECLARA EN SESIÓN PERMANENTE

*Emitirá un pronunciamiento, luego de un riguroso análisis de los alcances de estas sentencias.

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se declaró en sesión permanente tras conocer las dos resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), referidas a los candidatos a fiscales supremos Mateo Castañeda Segovia y César Hinostroza Pariachi.
El propósito es realizar un análisis y estudio riguroso de los alcances de ambas resoluciones, las cuales, por su naturaleza, son de carácter complejo.
El organismo constitucional, que preside el doctor Pablo Talavera Elguera, emitirá un pronunciamiento en los siguientes días, una vez que se llegue a un acuerdo.

San Isidro, 8 de mayo de 2014

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3203:cnm-se-declara-en-sesion-permanente&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

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Asunto Hinostroza Pariachi

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Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03891-2011-AA.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01034-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 14 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00776-2014-AA.pdf

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CNM ACUERDA QUE MAGISTRADOS NO RATIFICADOS NO SIGAN EN SUS CARGOS

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Modifica artículos 39°, 44° y 48° del Reglamento de Evaluación y Ratificación

CNM ACUERDA QUE MAGISTRADOS NO RATIFICADOS NO SIGAN EN SUS CARGOS

“Se dio un gran paso para evitar actos que deslegitiman el sistema de justicia”, afirmó el doctor Talavera Elguera

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) modificó los artículos 39°, 44° y 48° del Reglamento de Evaluación y Ratificación y acordó que las resoluciones de no ratificación se ejecutan de inmediato de manera que el magistrado, juez o fiscal, a quien no se le renueva la confianza no continúe en el cargo.

Se subraya que la interposición de un recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de la resolución de no ratificación, como sucede actualmente.

El acuerdo adoptado por el CNM, a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera, indica que la actual práctica resulta nociva para la ciudadanía así como a la imagen e institucionalidad de los organismos del sistema de justicia: Poder Judicial, Ministerio Público y el propio Consejo Nacional de la Magistratura.

Se argumenta que la ciudadanía, particularmente los litigantes, pierden confianza en un juez o fiscal no ratificado, porque si bien sus actuaciones son formalmente válidas, son percibidas como carentes de legitimización.

Se anota, incluso, que los usuarios del sistema de justicia son testigos que algunos malos magistrados aprovechan esta situación para incurrir en actos indebidos al permanecer en sus respectivos cargos mientras no se resuelve el recurso extraordinario.

“El acuerdo constituye un gran paso para evitar actos que deslegitiman el sistema de justicia”, afirmó el doctor Talavera Elguera.

Asimismo, diversas autoridades del sistema de justicia y destacados juristas se han pronunciado a favor de esta iniciativa.

Se anota que la modificación a los mencionados artículos del Reglamento de Evaluación y Ratificación entrará en vigencia a partir de la Convocatoria N° 02-2014-CNM de proceso de evaluación y ratificación, que se publicará próximamente.

San Isidro, 13 de marzo de 2014

ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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Ilústrate con el CNM

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El Consejo Nacional de la Magistratura hace de conocimiento a la opinión pública que en esta nueva etapa de gestión institucional ha considerado incluir un aporte sustancial en beneficio de la administración de justicia y de la población en general, basado en sostener un principio de profesionalismo y una cultura de ética y moral, a la par con la era del conocimiento que actualmente impera en los países desarrollados, por ello nos encontramos avocados en la búsqueda de magistrados altamente calificados y competitivos, que en forma continua y permanente aporten con sus actos profesionales en bien de la administración de justicia y, para este efecto se pone a disposición de los señores magistrados, estudiantes de derecho y la sociedad en su conjunto el aplicativo “ILÚSTRATE CON EL CNM”. 
Este importante aporte es el resultado del esfuerzo y la labor desplegada de los señores magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (ver aqui) que bajo parámetros de interoperabilidad y con el uso de la tecnología, permitió obtener un banco de preguntas de 2300 instrumentos jurídicos, tanto teóricos como casuísticos, que fueron utilizados en los exámenes de conocimientos de los diversos procesos convocados por el CNM en el año 2013, alcanzando de esta manera los mayores escenarios de transparencia y la exigencia requerida en los exámenes de selección de acuerdo a las especialidades convocadas.

En este escenario de vanguardia que ofrece el CNM, el nuevo producto virtual permitirá capacitarse y calificarse en forma dinámica, interactiva y permanente, entendiéndose que el talento y la capacitación en el ser humano son los activos de mayor importancia para alcanzar la tan ansiada y recta administración de justicia.

Lima, 14 de Febrero de 2014
DR. MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
http://www.cnm.gob.pe/ilustrate/

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Caso Martín Chahud Sierralta

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Resolución de no ratificación

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/er/rer1282013pcnm.pdf

 

Resolución que declara infundado el recurso extraordinario

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/er/rer5272013pcnm.pdf

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Los jueces, los fiscales y la denuncia

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Los  jueces,  los fiscales y la denuncia

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Videos y Conferencias magistrales CNM

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Formación Continua y Cultura Judicial

Dr. Máximo Herrera Bonilla

http://youtu.be/jPyVZnlgEn0

Parámetros para la evaluación del magistrado

Dr. Máximo Herrera Bonilla

http://www.youtube.com/watch?v=sxQryAr4qlo

Parámetros de ratificación de magistrados

http://youtu.be/Y5DwqMSkZBs

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Se aprueban criterios para la determinación de la reserva del 30% de vacantes para concurso de ascenso.

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Resolución N° 271-2013-CNM

20130818-res2712013cnm.pdf

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/sn/res2712013cnm.pdf

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PREGUNTAS

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Consejo Nacional de la Magistratura
COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
CONCURSOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PREGUNTAS
EXAMEN ESCRITO
La guía tiene por objeto la formulación de preguntas para los exámenes escritos de los Concursos Públicos para el Acceso Abierto y de Ascenso de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales realizados por el Consejo Nacional de la Magistratura, la cual permitirá que las mismas se encuentren correctamente redactadas, claras en su formulación conceptual y precisas en cuanto a sus respuestas.
1. OBJETO DE LAS PREGUNTAS
Toda pregunta debe tener por finalidad apreciar si el postulante posee conocimientos jurídicos, experiencia, certeza, habilidad y aptitud para el nivel y especialidad de la plaza a la que está postulando.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
2.1 Para la redacción de las preguntas en lo posible se deberá evitar:
2.1.1 La ambigüedad: No deben contener conceptos dudosos o indeterminados.
2.1.2 La abstrusidad: Los conceptos confusos o innecesariamente complicados, de difícil comprensión.
2.1.3 La anfibología: El doble sentido o doble valor conceptual, el empleo de frases o palabras con más de una interpretación.
2.1.4 La farragosidad: El exceso de palabras que obstaculice la comprensión de la idea central.
2.1.5 El diletantismo: La vaguedad o distracción excesiva de las ideas.
2.2 Para la formulación de las preguntas en lo posible se deberá considerar:
2.2.1 La exactitud o precisión interrogativa en sentido positivo.
2.2.2 La claridad conceptual y lingüística a efecto de conseguir una sola respuesta inequívoca.
2.2.3 La precisión, que conduzca a una respuesta unívoca.
2
2.2.4 La síntesis que permita comprender con relativa rapidez la pregunta y obtener la respuesta en el menor tiempo posible.
2.2.5 La concreción del tema o hecho específico para evitar distractores ambiguos, obvios o descartables.
3. CARACETERÍSTICAS ESPECÍFICAS
3.1 No deberá formularse una pregunta relacionándola con la anterior, porque las preguntas entran al sorteo electrónico en forma independiente.
3.2 Ser formuladas siempre en sentido positivo para captar la precisión del conocimiento.
3.3 Ser redactadas con observancia estricta de la ortografía, sintaxis y puntuación.
3.4 Su contenido debe conducir a responder una sola opción, aplicando el principio universal de la ciencia en la que no pueden existir dos verdades simultáneas sobre un solo hecho concreto.
3.5 Contener un máximo de 12 líneas, incluyendo las que contengan la exposición de casos.
3.6 Su respuesta debe contener cuatro (04) variables: a), b), c) y d) debiendo sólo una ser la correcta.
3.7 No se deberá exigir en su respuesta que se señale cual es la alternativa correcta y cuál es la falsa, tampoco las siguientes respuestas: “ninguna de las anteriores”, “todas las anteriores” u otras similares.
3.8 Evitar el uso de términos vagos o indefinidos, como “generalmente”, “frecuentemente”, “siempre”, “nunca” y “muchas veces”.

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