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Actualización de bonos de la deuda agraria e intereses se efectuará aplicando el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos

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TC REALIZA PRECISIONES SOBRE EL PAGO DE LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA

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El Tribunal Constitucional (TC) procedió a efectuar algunas precisiones de su resolución ejecutoria de fecha 16 de julio de 2013, mediante resolución publicada hoy día en su portal web.

 

Estas precisiones se han efectuado como consecuencia de los recursos de reposición presentados por la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por el Apoderado del Congreso de la República; y los pedidos de aclaración presentados por Sociedad Agrícola Pucalá Limitada S.A., Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria – ADAEPRA, y Viña Tacama S.A.

 

Frente a los cuestionamientos efectuados por el Congreso y el MEF, en el sentido de que el Tribunal se había excedido en sus competencias al tratar de hacer cumplir un mandato no contenido en la sentencia de fondo de fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal estimó que la sentencia de fondo, al prohibir el carácter cancelatorio de los bonos y su pago nominal, reconoció la obligación del Estado de pagar los bonos a valor actualizado, por lo que las medidas establecidas en la resolución ejecutoria, antes que una violación del principio de cosa juzgada, pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo.

 

Por otro lado, ante el cuestionamiento de la falta de notificación del pedido de ejecución, el Tribunal recordó que la fase de ejecución de una sentencia no supone el inicio de un nuevo juicio. Por lo demás, añadió, el MEF no fue parte del proceso original, y el TC en su resolución ha ponderado los efectos de su decisión a la luz del Presupuesto General de la República.

 

Ante las solicitudes de aclaración de tenedores de bonos o de sus representantes que tienen procesos en trámite, el TC ratificó que el índice de actualización fijado en la resolución ejecutoria (dolarización) se aplica a los procesos en trámite, esto es, a los procesos en los cuales exista la posibilidad de discutir, a través de los cauces procesales correspondientes, el índice de actualización.

 

Del mismo modo, prescribió que en el caso de que la sentencia con calidad de cosa juzgada no hubiere establecido explícitamente un índice o método para la valorización ni la tasa de interés aplicable, dejando dicha definición al perito contable, debe aplicarse la regla de la dolarización y de la tasa de interés de los bonos del tesoro americano.

 

 Asimismo el Colegiado señaló que en los casos en que ya exista un pronunciamiento judicial explícito con calidad de cosa juzgada en el que se refiera a la metodología de actualización y los intereses, resulta de aplicación el interés fijado por el juez en la sentencia.

 

Finalmente, el Tribunal determinó que, dado que lo que se ha pretendido con la resolución ejecutoria de fecha 16 de julio de 2013 es alcanzar un equilibrio constitucionalmente adecuado entre la obligación de pago actualizado de la deuda agraria y la obligación del Estado de atender sus obligaciones sociales básicas, la pretensión de cobro de dicha deuda solo puede efectuarse siguiendo el procedimiento regulado en el Poder Ejecutivo, el que contiene reglas especiales de actualización y pago, y no en uno judicial, lo que no obsta a que los acreedores de la deuda recurran a un proceso judicial en caso de producirse una arbitrariedad en el curso de dicho procedimiento ante el Poder Ejecutivo.

 

 

 

Lima, 13 de agosto de 2013

 

 

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//00022-1996-AI%20Reposicion.pdf

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