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Los esclavos del mañana

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Todos los sistemas previsionales parten de ese mismo error: las personas son forzadas a ahorrar.

Alfredo Bullard
Abogado

¿Es legítimo que nos expropien nuestro presente para proteger nuestro futuro? ¿Puede el Estado limitar el número de hijos por persona para evitar que mañana tengamos muchos gastos escolares? ¿Puede obligarnos a ahorrar para comprar una casa porque considera que alquilarla nos saldrá muy caro en el largo plazo?
Siempre es posible imaginar que forzando a alguien a invertir en su futuro le irá mejor. Es posible pensar que quitarnos algo de libertad hoy nos hará más libres mañana. Pero todo parte de un error. No se puede hacer a las personas libres esclavizándolas.
El ahorro forzoso es de esas ideas equivocadas a las que le damos vueltas por décadas, le ponemos nuevas reglas y creemos que algún día conseguiremos que lo estúpido adquiera algún sentido. El error radica en pensar que, como todos cometemos errores al decidir sobre nuestra vida, otros podrán decidir mejor lo que es bueno para nosotros.
Los sistemas previsionales, en sus distintas expresiones, desde los sistemas de seguridad social con fondo común hasta los sistemas privados de pensiones, parten de ese mismo error: las personas son forzadas a ahorrar.
Un reciente estudio elaborado por María Amparo Cruz-Saco, Juan Mendoza y Bruno Seminario del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico sobre el sistema previsional peruano ha desatado una discusión pública de lo más extraña, en la que quienes uno esperaría defiendan la libertad económica han salido a defender el ahorro forzoso, y personas que no creen en dicha libertad reclaman la libre elección del ciudadano.
El estudio dice cosas que tienen sentido y otras que no. De ello se derivan sus contradicciones. El estudio contiene una crítica al ahorro forzoso, pues considera que sostener que las personas no ahorrarán voluntariamente para su vejez no tiene sustento. Eso es correcto. Pero a su vez propone que se sostenga un sistema pensionario con los impuestos generales de los ciudadanos (al estilo de Pensión 65), lo que significa tomar dinero de los contribuyentes forzándolos a gastar en las pensiones de otros. Eso es incorrecto. Finalmente, los impuestos son también un cobro forzoso. ¿Por qué sería incorrecto forzar a una persona a invertir en su futuro y correcto forzar a una persona a invertir en el futuro de otro? Ambas situaciones son erróneas.
En la discusión pública las baterías se han enfilado contra las AFP. Pero en realidad las AFP son víctimas colaterales de la verdadera crítica. La crítica principal golpea a los sistemas públicos de pensiones (seguro social u ONP) y a las políticas públicas del Estado para crear y regular el Sistema Privado de Pensiones, limitando la competencia, reduciendo las opciones de los afiliados, limitando las alternativas de inversión de las AFP y creyendo, erradamente, que reducir la libertad de elegir es mejor para nuestro bienestar. Es decir, el problema está en lado estatal y en la estatización (vía regulación) de lo privado.
Lo cierto es que si uno va a cometer el error de forzar a otro a ahorrar, es mejor hacerlo a través de un sistema privado que mediante uno público, por la simple razón de que el segundo da algún margen de libertad, mientras el primero no da ninguno. Finalmente, si voy a ir preso, es mejor que la celda sea más grande.
Curiosamente, lo que más ha escandalizado es que se proponga que los aportes al sistema privado sean voluntarios (la propuesta más lógica del informe). Pero en las críticas que se han hecho al informe se dice muy poco de cómo el sistema pensionario público dilapidó el ahorro de los aportantes, destruyó las pensiones futuras y el Estado creó regulaciones al sistema privado que, en lugar de beneficiar a los afiliados, terminaron destruyendo su futuro y fomentando la informalidad laboral. Al final del día la opinión pública protesta la propuesta de emanciparnos de ser esclavos de nuestro futuro y se olvida nuestro presente de esclavitud.

En http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/esclavos-manana-alfredo-bullard-noticia-1768104

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Economistas plantean eliminar aportes obligatorios a AFP y crear pensión universal no contributiva

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Existen dos errores estructurales en el sistema previsional peruano: el ahorro forzoso y la pretensión de financiar las pensiones con impuestos a la planilla en un país en el que más de dos tercios del empleo es informal, según un informe de la UP.

Según un informe elaborado por economistas de la Universidad del Pacífico (UP), se plantea una reforma donde se elimine la obligatoriedad de los aportes y se cree una pensión universal no contributiva -tipo Pensión 65- financiada con los impuestos del Gobierno Central.

Respecto a la creación de la pensión universal no contributiva para personas mayores de 65 años, la idea es garantizar un mínimo nivel de ingresos para los adultos mayores en vista de la ausencia de un mercado de anualidades desarrollado.

La eliminación de los aportes obligatorios a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por su parte, buscaría promover la aparición de nuevos productos financieros alternativos que fomenten el ahorro.

“Como consecuencia de la reforma, las personas tendrán la libertad de elegir dónde y cómo ahorrar, y los mercados financieros responderán. Esta reforma no supone la disolución de las AFP o de las cuentas individuales. Las AFP continuarán administrando los fondos acumulados a la fecha y los nuevos aportes que las personas elijan realizar”, explica el informe “Sistema Previsional del Perú: diagnóstico 1996-2013, proyecciones 2014-2050 y reforma” que será presentado este jueves.

El sistema previsional peruano
“El diagnóstico del sistema no es bueno. Objetivamente lamento decir que nuestro sistema previsional es un fracaso”, manifestó Juan Mendoza, director de la maestría en Economía de la UP.

Explicó que sólo 1 de cada 4 personas tiene una pensión y que la pensión promedio como fracción del ingreso es bastante baja: “aproximadamente poco menos de 40% en el sistema privado y menos de 30% en el público”.

Además indica que las comisiones son demasiado altas y esto hace que la rentabilidad de las administradoras privadas sea en promedio más de 4 veces la rentabilidad de los fondos que administran desde el 2000. Adicionalmente, decenas de miles de aportantes a la ONP jamás recibirán pensión alguna debido a que no llegarán a los 20 años de aporte.

Errores estructurales en el diseño del sistema previsional
Según el informe, hay dos errores estructurales en el sistema previsional peruano.

El primer error es la pretensión de financiar las pensiones con impuestos a la planilla en un país en el que más de dos tercios del empleo es informal.

“Entonces estamos buscando una presa que no vamos a poder atrapar, porque hay muchísima población que no está en este sector moderno -formal-. Además de eso, hay muchas personas que están en planilla este año y que el siguiente año no lo van a estar -porque se vuelven independientes, por ejemplo-”, explicó Juan Mendoza

El segundo error, es el ahorro forzoso sin evidencia que respalde la hipótesis que las personas no ahorran para su vejez.

“Nosotros hemos encontrado esto es simplemente un supuesto nunca comprobado. El país donde hay más ahorro en el mundo es la China, y es un país donde no hay ahorro forzoso”, dijo en diálogo con RPP.

En http://gestion.pe/economia/economistas-plantean-eliminar-aportes-afp-y-crear-pension-universal-no-contributiva-2111680?utm_source=gestion&utm_medium=mailing&utm_campaign=newsletter_2014_10_21

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REGLAMENTAN. LEY SOBRE PROTECCIÓN DE APORTES

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REGLAMENTAN. LEY SOBRE PROTECCIÓN DE APORTES
Establecen pautas para la acreditación de pensiones
Identifican medios de prueba idóneos para acceso a este derecho

Para evitar perjuicios y demoras de beneficiarios en estos trámites
Los certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones y la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales constituirán medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación y reconocimiento de las aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de acuerdo con el DS Nº 092-2012-EF

La norma, de esa manera, reglamenta la Ley N° 29711, que modificó el art. 70 del D. Ley N° 19990 referido a los períodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar esa contribución. El objeto es garantizar el adecuado acceso a una pensión en el régimen público.

Así, se agrega que los interesados también podrán presentar las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de Essaludd, y cualquier documento público conforme al art. 235 del Código Procesal Civil.

Según este último, se considerará documento público para la acreditación de períodos de aportaciones el informe de verificación de libros de planillas del empleador de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). También el informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Sunat o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA) o de la Constancia de Aportaciones de la Orcinea o de los registros complementarios que señale la ONP.

Indispensables
Dichos documentos deberán constar en original, copia legalizada o fedateada, ser legibles y contar con la identificación fehaciente del firmante, refiere la norma.
Todos los medios probatorios deberán ser evaluados de manera conjunta con el propósito de acreditar los períodos de aportación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP. Constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario, la acreditación de los años de aportación al SNP en el proceso de calificación de solicitudes pensionarias

De manera excepcional, cuando no se contase con los documentos respectivos, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el período de aportación suficiente para acceder a una prestación económica en el régimen público, podrán tener derecho al reconocimiento de un período máximo de 4 años completos de aportes.

Los años de aportación reconocidos no podrán ser aquellos vistos para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago de dicho período, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En ese supuesto, solo se reconocerá los años anteriores a aquellos tomados en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el período máximo de reconocimiento de aportes.

El Gobierno, de esta forma, pretende dar respuesta a los problemas que tienen los obligados para esta constatación, pues en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentados de empresas que ya dejaron de existir, o que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas autorizadas a este resguardo, siendo éstos fáciles de adulteración.

Remuneración asegurable
Según la norma, se considerará como remuneración asegurable percibida para el cálculo de la pensión en el SNP la remuneración mínima vital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del Decreto Ley N° 19990 no resulte posible determinar dicha remuneración.
En todos los casos que la ONP compruebe que existe falsedad, adulteración o irregularidad en la documentación, así como información mediante la cual se ha reconocido derechos pensionarios, ésta quedará facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la administración pudiera implementar.
EL PERUANO (más…)