Remuneraciones de los jueces
Remuneraciones
Remuneraciones
– A FAVOR DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
COMUNICADO
1.- Reafirmarnos en los términos de
2.- Deplorar la posición asumida por algunos de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
3.- Exigir al Poder Ejecutivo, la estricta sujeción a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional referidas al cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de
4.- Reiterar que el Presupuesto destinado a la ejecución del Proyecto aquí aludido, sea utilizado, para atender el proceso de homologación dispuesto en
Chiclayo junio del 2013.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA PLENA
PRONUNCIAMIENTO
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno, reunidos en la fecha, acordaron emitir el siguiente pronunciamiento:
Primero.- RECHAZAR el proyecto de ley denominado: “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingreso de los jueces”; por cuanto vulnera los principios que garantizan la independencia de los jueces.
Segundo.- DEFENDER el derecho de los jueces a percibir una remuneración digna y justa, tal como lo establece el artículo 146 numeral 4 de la Constitución Política del Perú.
Tercero.- RECHAZAR la derogación y modificación de los derechos remunerativos de los jueces, previstos en el artículo 186 inciso 5 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuarto.- APOYAR las gestiones del procurador público del Poder Judicial para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, interponga los recursos legales que corresponda a la defensa de los legítimos derechos de los jueces.
Quinto.- EXIGIR al Poder Ejecutivo, el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, referidas al cumplimiento de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.
Puno, 18 de junio de 2013
SALA PLENA
Corte Superior de Justicia de Puno
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SALA PLENA AMPLIADA
PRONUNCIAMIENTO
LA SALA PLENA AMPLIADA CON LA PARTICIPACION DE LOS JUECES SUPERIORES, JUECES ESPECIALIZADOS Y JUECES DE PAZ LETRADOS, REALIZADA EL MARTES 18 DE LOS CORRIENTES, CON RELACION A LA NIVELACION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL, HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
1. DEFENDER EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY, CONSAGRADO EN EL ART. 26.2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
2. DEFENDER EL PRINCIPIO DE LA INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS RECONOCIDOS A LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL, POR EL CUAL NO PUEDEN SER RECORTADOS, MODIFICADOS NI DEJADOS SIN EFECTO POR NINGUNA DISPOSICION LEGAL, CONSAGRADO EN EL ART. 193 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
3. EXIGIR AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LA PROVISION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL ACORDE CON LO PRESCRITO EN EL ART. 186.5 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
4. CONSTITUIRNOS EN SESION PERMANENTE DE LA SALA PLENA AMPLIADA HASTA LOGRAR LA JUSTA NIVELACION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL.
AREQUIPA, 19 de Junio del 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
COMUNICADO
La Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia del Cusco, reunida en la fecha, ha acordado por unanimidad lo siguiente:
1. ADHERIRNOS en todos sus extremos, al comunicado de la Corte Superior de Justicia de Lima, del día 14 de los corrientes, que se pronuncia por la defensa de la independencia del Poder Judicial, el derecho de los Magistrados a percibir una remuneración digna, y que demanda que cualquier propuesta legislativa para la solución integral del problema remunerativo de los Jueces, respete los derechos reconocidos en la Constitución, La Ley Orgánica del Poder Judicial y sentencias del Tribunal Constitucional.
2. EXIGIR al Poder Ejecutivo, la estricta sujeción a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional referidas al cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. REITERAR nuestro rechazo a la medida cautelar dictada por el Tribunal Constitucional, que obstaculiza la ejecución de la sentencia emitida en el Proceso de Cumplimiento del artículo 186 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. LAMENTAR la posición asumida por algunos de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, en reunión con el Ejecutivo y el Legislativo, para admitir el proyecto de Ley denominado “Fortalecimiento del Poder Judicial, mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de Justicia, y la nueva estructura de ingresos de los Jueces”; quienes emitieron pronunciamiento sin conocer su texto íntegro.
5. EXIGIR que el presupuesto destinado a la ejecución del proyecto aludido, sea utilizado, para atender el proceso de homologación dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Sentencias del Tribunal Constitucional, en atención al principio de progresividad de los derechos laborales.
Cusco, junio de 2013.
– EN CONTRA DE LA NIVELACIÓN DE LAS REMUNERACIONES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
PRONUNCIAMIENTO
La Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia de Áncash, compuesta por Jueces Superiores Titulares, Jueces Superiores Provisionales, Jueces Especializados, Jueces Especializados Provisionales y Jueces de Paz, en reunión del martes 18 de junio, en relación a la homologación de las remuneraciones de los señores Magistrados del Poder Judicial, por unanimidad ha acordado emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO.- Respaldamos todas las acciones que viene realizando el Señor Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, junto a la Comisión Nacional de Trabajo para la homologación de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial del Perú.
SEGUNDO.- Reafirmamos nuestras justas reclamaciones, las mismas que no son atendidas desde hace ya más de 20 años, sin considerar la delicada y compleja función que cumplimos al servicio de la impartición de justicia, al fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la seguridad jurídica del país.
TERCERO.- Confiamos se adopten las medidas que el caso amerita, con la finalidad que los señores Magistrados tengan un nivel de vida conforme a su investidura y al ejercicio de sus funciones; por esta razón ratificamos nuestro total respaldo a todas las acciones en defensa de nuestros derechos emprendidas por el Señor Presidente del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Comisión de Nacional de Trabajo para la homologación de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial del Perú.
CUARTO.- Demandamos la férrea unidad a todas las 31 Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de que las justas demandas de los señores Magistrados del Perú sean atendidas tras su postergación por dos largas décadas.
SALA PLENA AMPLIADA
Huaraz, 18 de junio de 2013.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
SALA JUDICIAL
PRONUNCIAMIENTO
Los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado; Titulares, Provisionales y Supernumerarios; de la Corte Superior de Justicia de Tacna, reunidos en Sala Judicial el día martes 18 de junio, con relación a la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial, han acordado emitir el siguiente pronunciamiento:
Primero.- Respaldamos las acciones que viene desarrollando el Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez, y la Comisión Nacional de Trabajo para la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial.
Segundo.- Respaldamos las acciones que viene desarrollando el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. José Felipe de la Barra Barrera, miembro de la Comisión Nacional de Trabajo para la nivelación de las remuneraciones de los señores Jueces del Poder Judicial.
Tercero.- Confiamos se adopten las medidas correspondientes que permitan a los Magistrados un nivel de vida acorde con su dignidad y responsabilidad social; reafirmando nuestras justas exigencias, latentes desde hace más de 20 años, referidas al respeto de la dignidad de los Señores Magistrados y solicitamos la nivelación inmediata de nuestras remuneraciones.
Tacna 18 de junio de 2013
Sala Judicial
Corte Superior de Justicia de Tacna
PRONUNCIAMIENTO Nro. 001/2013-ADMA
El Consejo Directivo de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa, teniendo conocimiento del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingresos de los jueces”, emite el siguiente pronunciamiento:
Arequipa, 18 de junio de 2013.
CONSEJO DIRECTIVO
Asociación Distrital
De Magistrados De Arequipa
Corte Superior de Justicia de Lima
NOTA DE PRENSA Nº 066- 2013-OPII-CSJL
Exige Presidente de la Corte de Lima en Sala plena
NO SE DEROGUE INCISO SOBRE PORCENTAJE EN LEY DE REMUNERACIÓN DE JUECES
Ø Magistrados Superiores solicitaron que no se derogue el inciso 5 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder judicial
En conferencia de prensa el Presidente de la Corte de Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros Vargas y jueces de la CSJL instaron a que no se derogue el inciso 5 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
El titular de este distrito judicial advirtió, “Todos los jueces de la república deben tomar conciencia, pues si se quita este porcentaje estarán permitiendo que el Ejecutivo y el Legislativo manipule las remuneraciones y con ello las actividades jurisdiccionales, no podemos poner en riesgo la independencia de los jueces”, refirió Sequeiros Vargas.
Por su parte el Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, Oswaldo Ordoñez Alcántara, manifestó que la democracia se basa en principios y en ello está la independencia del Poder Judicial y de sus jueces. “esta independencia se pierde cuando las remuneraciones las fijan los gobernantes de turno, y en el caso de los magistrados tenemos el respaldo de nuestra ley orgánica, no permitiremos que el gobierno se blinde a fin de no cumplir la sentencia utilizando al Tribunal Constitucional”, puntualizó Ordóñez Alcántara.
Lima, 17 de junio de 2013
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
Ante la difusión del proyecto denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la Aprobación de Lineamientos para la optimización del Servicio de Justicia y de la nueva estructura de ingresos de los Jueces”.
EXPRESAMOS nuestra preocupación porque el acotado proyecto demostraría la existencia de voluntad política para vulnerar las bases del Estado Constitucional Democrático en nuestro país, por lo siguiente:
Por ello:
RECHAZAMOS que asuntos de naturaleza remunerativa sean ventilados por órganos que carecen de representatividad individual y colectiva de los jueces y juezas del Perú.
EXIGIMOS a los órganos de gobierno del Poder Judicial que defiendan su autonomía institucional.
SOLICITAMOS al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo que determinen el monto que demandaría la ejecución de las sentencias de proceso de cumplimiento que reconocen el derecho de los jueces a la nivelación de sus remuneraciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que realicen de inmediato todos los actos necesarios para su inclusión en el Presupuesto.
HACEMOS un llamado a la defensa de la institucionalidad basada en el diálogo y el consenso, que sin claudicar a la estricta observancia de las reglas y principios que nuestro sistema democrático impone, esté orientada al reforzamiento de la autonomía e independencia de nuestra institución, que como Poder del Estado requiere a efectos de asegurar la consolidación de un Estado Constitucional Democrático.
RESPALDAMOS la posición principista del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Sequeiros Vargas.
CONSEJO DIRECTIVO
En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20JUSDEM%20(01).pdf
Ante el proyecto de “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante
EXPRESA su profunda preocupación por la existencia de este Proyecto de ley que bajo un singular título, pretende modificar diversos artículos del Texto Único Ordenado de
CONSIDERA que es inaceptable que por esta iniciativa legal se intente someter decisiones que sólo corresponden a los órganos de gestión y gobierno del Poder Judicial, como son la estructura y organización de las Salas y Juzgados – incluso de
MANIFIESTA que tal propuesta legislativa refleja, una vez más, la falta de voluntad política para cumplir con los porcentajes establecidos en el artículo 188° de la citada Ley Orgánica, sobre la homologación de las remuneraciones de los Jueces, no obstante, las sentencias obtenidas a favor del reconocimiento de este derecho.
HACE UN LLAMADO para que dicho proyecto de ley no sea aprobado, pues resulta a todas luces inconstitucional. En su lugar, se precisa que se debatan las medidas acordes con las obligaciones que tiene el Estado Peruano frente a quienes ejercen con dignidad la noble misión de administrar justicia en el país, no siempre en contextos favorables.
MANIFIESTA que es necesario un pronunciamiento en defensa de principios y valores democráticos y de justicia que erigen al Poder Judicial como uno de los pilares del Estado de Derecho.
Lima, 14 de junio de 2013
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
JORGE LUIS SALAS ARENAS
Vice Presidente
ANTONIA SAQUICURAY SANCHEZ
Secretaria
En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20LA%20FEDERACION%20DE%20JUECES.pdf
PLATO DE LENTEJAS. (A PROPÓSITO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES)
Señores Presidentes de Cortes Superiores, Señores Jueces de la Republica.
El día de ayer 26 Presidentes de las Cortes Superiores del país, encabezados por el señor Presidente del Poder Judicial, (con excepción de 5), han acordado aceptar el proyecto sustitutorio presentado por la Función Ejecutiva, trabajado en acuerdo concertado con la Función Legislativa del Poder Estatal, referido al sistema de remuneraciones de las jueces de la Republica con excepción de los jueces de la Suprema Corte.
Ese acuerdo, constituye evidentemente, un lamentable retroceso en el proceso de fortalecimiento, modernización, independencia, estabilidad y dignidad de los Jueces de la Republica y de la Función Judicial del Poder del Estado y una ignominiosa decisión que cercena uno de los esenciales fundamentos que sustenta la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En efecto, aceptar la derogación de los porcentajes remunerativos establecidos en los literales b); c); d) y e) del numeral 5 del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una vergonzosa decisión, producto de la manipulación de la que han sido objeto los 26 Presidentes de las Cortes Superiores que han votado a favor de esa decisión por parte de los representantes de las tres Funciones del Poder Estatal, que es necesario rechazar e impedir.
Cuando se debate la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Comisión que elaboro dicho proyecto, dentro de los que se encontraban Diputados, Senadores, Jueces y Abogados, deciden establecer conceptos y montos remunerativos que garanticen a los jueces su independencia y su constante incremento sin que haya dependencia ni sometimiento al Ejecutivo ni Legislativo.
Adicionalmente se concibe dicha norma, teniendo como fundamentos esenciales, la estabilidad de los jueces, la garantía de una remuneración digna de la función, las especiales y exclusivas atribuciones, potestades y calidades del trabajo del Juez, todo lo cual permitiría que la Función Judicial del Poder Estatal sea solvente, no sea objeto de presiones, bajo promesas o manipulaciones remunerativas y se tenga una judicatura digna en el País, por esa razón se dice en dicha norma que “es inmodificable”.
Hoy 12 de Junio del 2013 se ha ofrecido a los jueces una homologación de sus remuneraciones, en tres tramos (2013 al 2015) sin alcanzar los porcentajes que se establece en dicha norma y bajo el ofrecimiento de que dicha homologación regirá inmediatamente lo que significa que los jueces tendrán dinero en efectivo a partir del día siguiente de la promulgación de la norma, pero a cambio debe derogarse los porcentajes antes mencionados y 26 Presidentes de Corte, encabezados por el Presidente del Poder Judicial, han votado a favor de dicha homologación, bajo premisas totalmente ignominiosas, volátiles y detestables, en efecto se ha dicho que el artículo 186.5 de la LOPJ nunca se ha cumplido, que es una suerte de adorno y una reliquia que jamás se ha hecho efectivo, que es una norma lirica y que no tiene sentido mantener dicha norma, cuando existe la opción de un incremento real y efectivo en el proceso de homologación de remuneraciones de los magistrados de la Republica.
En efecto de aprobarse la norma sustitutoria, se accederá a un primer incremento en pos de alcanzar los porcentajes que se establece en la LOPJ, pero se renuncia a un símbolo, a un logro trascendental, a una norma que constituye el único bastión para la defensa de las remuneraciones de los jueces. Dicha norma ha servido para que los jueces alcancen decisiones judiciales en la vía constitucional que deben ejecutarse, dicha norma ha servido, a pesar del tiempo, en el único instrumento para exigir el respeto por la independencia de los jueces, dicha norma ha servido para que no se continúe con las manipulaciones de los jueces y la Función Judicial del Estado, por parte de las otras funciones del Poder, entonces no es verdad que sea lirica, inútil, inservible ni mucho menos una reliquia, en todo caso, constituye un símbolo, un bastión y un instrumento, el único que garantiza, dignidad remunerativa de los jueces.
Sin dicha norma, la Función Judicial del Estado, volverá a ser el títere de las otras funciones, como está siendo con esta propuesta vergonzosa y retrocederemos más de 20 años en la reforma del Poder Judicial y la historia juzgara esta afrenta a la dignidad de los jueces, por un plato de lentejas.
La Constitución de USA desde hace mas de 200 años, en sus apenas 7 artículos, establecía en lo referente al Poder Judicial, que la remuneración de los jueces, no podía ser disminuida por ninguna razón, semejante declaración en un texto constitucional de la Nación más poderosa y desarrollada del mundo, obedece precisamente a la necesidad de garantizar la independencia de los jueces y parte del prestigio del sistema judicial norteamericano es debido a esa garantía, la doctrina moderna en los sistemas judiciales del mundo concluye señalando que la función y responsabilidad de los jueces, es igualmente trascendental en todos los niveles, con la única diferencia de jerarquías, vale decir que todos los jueces somos iguales, pero hacemos trabajos diferentes, por tanto las remuneraciones deben ser más o menos similares, de ese manera permitimos que los jueces en las diversas instancias realicen su trabajo sin preocupaciones ni ambiciones remunerativas, pues las diferencias entre ellos es mínima, entonces no hay el afán del ascenso, solo por razones de remuneración, lo que permite evidentemente un trabajo estable, constante y prioriza cualitativa y cuantitativamente la actividad del juez, entonces el establecimiento de montos remunerativos cercanos y parecidos entre todos los jueces de la Republica constituye adicionalmente garantía de mejoramiento en la producción judicial y establece condiciones de solvencia, seguridad y sobriedad en la labor judicial, por esa razón erradicar los porcentajes evidentemente es una afrenta y un despropósito sin fundamento.
Finalmente la propuesta solo pretende derogar los literales b); c); d) y e) del artículo 186.5, entonces la pregunta evidente fluye y por qué no la letra a), la respuesta es sencilla, porque en dicho párrafo se garantiza que la remuneración del Juez de la Suprema Corte es similar a la del Congresista, con lo que se asegura una proyección remunerativa de los jueces de la Corte Suprema sin el lastre que seguramente significan las otras instancias judiciales, con los porcentajes que se establece, entonces siempre los jueces de la Republica, con las excepciones señaladas, estamos sometidos al maltrato, hacemos odiosas diferencias y seguimos inestabilizando al Poder Judicial y hacemos más precaria la situación de todos los jueces (con la excepción señalada) lo que ciertamente constituye también una concertación entre las cabezas del ejecutivo, legislativo y judicial, en detrimento de los jueces.
Hemos advertido de esta situación oportunamente, pero a pesar de todo lo expresado, los 26 Presidentes de Corte encabezados por el Presidente del Poder Judicial, han preferido tomar el plato de lentejas y renunciar a un principio, a una norma, símbolo y bastión de la dignidad de los jueces y se pretende arrasar uno de los argumentos fundamentales que garantiza la independencia de los jueces y a pesar que durante 20 años no se haya cumplido la norma, éramos dignos los jueces y era cuando menos en la norma, segura la judicatura, estaba garantizada la independencia de los jueces y reitero aun cuando era lirica la norma, nos sentíamos cómodos como Juez sabiendo que esa norma estaba vigente y mantenía mi expectativa constante de prosperidad y estabilidad en el Poder Judicial, ahora que se pretende derogar dicha norma, mil veces preferiría renunciar al plato de lentejas que someter la función judicial del estado a los vaivenes políticos de gobernantes sin escrúpulos que constantemente están al acecho de los jueces que por razones como estas (un plato de lentejas) renuncian a los principios elementales que dignifican el ejercicio de la función de Juez.
Iván Sequeiros Vargas.
En http://magistradosdelperu.pe/carta-del-presidente-de-la-corte-superior-de-justicia-de-lima/
Corte Superior de Justicia de Lima
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría”
COMUNICADO
La Sala Plena y la Junta de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, reunidos en la fecha han acordado por unanimidad, lo siguiente:
1.- DEFENDER la independencia del Poder Judicial frente a cualquier intento de interferencia e intromisión en asuntos que son de exclusiva competencia constitucional de este poder del Estado.
2.- DEFENDER el derecho de los Magistrados a percibir una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, conforme lo señala el artículo 146 numeral 4 de la Constitución Política del Estado.
3.- RECHAZAR cualquier intento de derogatoria o modificación de los derechos remunerativos de los Jueces previstos en el articulo 186 punto 5 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4.- EXIGIR al Ejecutivo el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, referidas al cumplimiento de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.
5.- DEMANDAR que cualquier propuesta legislativa o Proyecto de Ley que busque la solución integral del problema remunerativo de los Jueces debe respetar los derechos remunerativos de los Jueces, reconocidos en la Constitución Política, Ley Orgánica y las sentencias antes citadas.
6.- LAMENTAR Y RECHAZAR la medida cautelar dictada por el Tribunal Constitucional, en el proceso competencial iniciado por el Poder Ejecutivo, en virtud del cual suspende la ejecución de las sentencias dictadas por Órganos jurisdiccionales en materia remunerativa, pese a que dicho proceso es incompatible con la revisión de los fallos judiciales.
7.- RESPALDAR la actitud principista del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr Iván Sequeiros Vargas, en no aceptar las derogatorias expuestas en el aludido proyecto de Ley.
Lima, 14 de Junio de 2013
SALA PLENA
JUNTA DE JUECES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Buenas tardes
Por especial encargo de la Comisión de Defensa Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el Doctor Ángel Romero Díaz,la Oficina de Prensa e Imagen Institucional remite a ustedes para conocimiento y fines pertinentes el Comunicado adjunto
Gracias por su atención
Atentamente,
Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima
– Revise
* El comunicado de la Comisión
* La Exposición de Motivos
* El Proyecto de LEY DE FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL MEDIANTE
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Aclara Presidente del TC Óscar Urviola
El Presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, aclaró que la medida cautelar concedida en el proceso de conflicto de competencia interpuesto por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, no suspende en absoluto la homologación de los jueces de
“Lo que se ha hecho es paralizar temporalmente la afectación de la partida presupuestal de contingencia que está destinada a la atención de emergencias; que quede bien claro esto, no se ha dispuesto la suspensión de la homologación de todos los magistrados de todo el país”, puntualizó.
Agregó que el proceso constitucional competencial debe definir si se ha afectado las competencias de un poder respecto de otro poder del Estado. “En ningún momento se ha ordenado dejar sin efecto la norma legal respecto de la homologación de los magistrados de todos los niveles”, precisó el presidente del máximo órgano de justicia constitucional.
En http://www.tc.gob.pe/tc_boletin.php
Tribunal Constitucional Órgano Oficial
Edición mensual/ Año 05/ Nº 48/ Año 2013