Derecho Laboral

Derecho Laboral

Sobre el CAS

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Por Jesús Carrasco Mosquera

Estimados amigos, colegas y gente afectada por los contratos CAS:

El día de ayer miercoles 15.09.10 el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia sobre la Demanda de Inconstitucionalidad contra el DL 1057 (Ley que crea el Contrato Administrativo de Servicios-CAS), que plantearamos en Enero – 2010 aceptando casi todas todas las argumentaciones planteadas en nuestra demanda, y reconociendo que el CAS constituye un verdero contrato laboral.

El TC ha aceptado nuestra propuesta de la necesidad de expedir una SENTENCIA INTERPRETATIVA y ha dispuesto lo siguiente:

– Ordena al Ministerio de Trabajo que en el plazo máximo de 30 días reglamente la incorporación de los derechos constitucionales de Sindicalización y Huelga. LOS CAS PODRÁN FORMAR SINDICATOS, NEGOCIAR COLECTIVAMENTE Y HACER HUELGA.

-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a imponer límites y cuotas a la celebración de los Contratos Administrativos de Servicios. LAS ENTIDADES PÚBLICAS YA NO PODRÁN SEGUIR LLENANDOSE DE TRABAJADORES CAS.

-Ordena al Ministerio de Trabajo que expida la legislación necesaria orientada a incorporar los demás beneficios laborales que gozan los demás regímenes diferentes a los CAS. Es decir que LOS CAS DEBERÁN RECIBIR LOS DEMÁS BENEFICIOS LABORALES QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DE LOS REGÍMENES DISTINTOS (276 Y 728). Esto último será materia de un recurso de aclaración que se presentará el día de mañana viernes 17.

El TC ha obviado pronunciamiento respecto de la denunciada Inconstitucionalidad del Art. 5º (que permite la eternidad de los CAS) y la Inconstitucionalidd por Omisión del DL 1057, respecto a la adecuada preotección frente al Despìdo que no contempla la norma. Sobre esto también se pedirá una aclaración.

Ciertamente esta sentencia es una verguenza, porque el TC ha evadido la responsabilidad de declarar inconstitucional la norma con todas sus letras. Los jueces del Poder Judicial definitivamente han tenido mas pantalones.

http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_10_092.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI.html

Atentamente,

DR. JESUS CARRASCO MOSQUERA

Abogado y Promotor de la Inconstitucionalidad de la Ley del CAS (Exp. 0002-2010-PI/TC).

998768 284 y 991711301.
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Segunda Sala Laboral de Lima considera que el CAS es inconstitucional

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En http://www.derechoycambiosocial.com/revista022/719-2010-_CAS_control_difuso.pdf (más…)

TC admite demanda de inconstitucionalidad contra el D. Leg. 1057, sobre el régimen especial CAS

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En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2010-AI%20Admisibilidad.html (más…)

Precariedad laboral institucionalizada

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Por Santiago Vinces R.

Anteriormente tratamos sobre el nombramiento de personal contratado a partir de la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso de la República para el año 2010. Mencionamos las diferentes modalidades de empleo que actualmente conviven en el sector público: nombrados, contratados, services, servicios no personales (SNP), Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y contratados por honorarios profesionales. Al fin del primer gobierno aprista existía un relativo orden. En general, el personal que laboraba en el sector público se regía por el Decreto Legislativo 276, o Ley de Bases de la Carrera Administrativa, norma vigente desde marzo de 1984, e incluía a los trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social, a pesar de ser un organismo con autonomía constitucional y no depender de ningún ministerio.

Con Fujimori, la incorporación de los principios del Consenso de Washington y la flexibilización de la oferta laboral significó el quiebre del relativo orden laboral. Con el famoso “fujishock” la gran masa laboral de desocupados en el sector público pasaron a engrosar las filas de la informalidad; aparecieron los taxistas profesionales (ingenieros, contadores, profesores, etc.) que habían perdido su empleo y se generó la cultura de la informalidad que prevalece hasta hoy. En el IPSS (hoy EsSalud), con Castañeda Lossio de presidente ejecutivo proliferaron los services, legitimando una forma de subempleo por el cual ganaba menos el trabajador y se beneficiaba el intermediario; esta modalidad se generalizó en el sector público y paralelamente se masificaron los contratos por servicios no personales (SNP) que subsisten hasta la fecha.

En noviembre de 1991, el gobierno de Fujimori aprobó el Decreto Legislativo 728, o Ley de Fomento del Empleo, insertando un nuevo régimen laboral privado en el sector público, mediante el cual se pierde la estabilidad laboral, el trabajador puede ser despedido a la menor “falta” o por “necesidad” del empleador, pero conserva el derecho a seguro social, vacaciones y pensiones, incrementándose la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como un beneficio palpable que no tienen los trabajadores nombrados del Decreto Legislativo 276.

El presente gobierno, aun cuando al asumir el mando se dijo que los términos del Consenso de Washington estaban agotados, paradójicamente ha profundizado tal política. El Decreto Legislativo 1057, de junio de 2008, crea el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La aparente mejora que significaría el pasar decenas de miles de trabajadores contratados en el sector público de la modalidad de Servicios no Personales (SNP) a Contratos Administrativos de Servicios (CAS); en la práctica, es la institucionalización de una modalidad de empleo con derechos recortados vulnerando leyes específicas de profesionales y la Constitución misma.

Los contratos CAS podrán ser mejores que los SNP en cuanto tienen derecho a seguro social de salud y a 15 días de vacaciones; pero son peores que los Contratos por el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, porque no tienen derecho a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ni vacaciones completas, ni a gratificaciones, ni pago de guardias hospitalarias, ni protección laboral de ningún tipo que sí lo tienen los trabajadores del DL 728 y del DL 276. En instituciones como EsSalud donde antes sólo había personal nombrado por el DL 276 y personal contratado por el DL 728, hoy comienzan a masificarse con personal asistencial contratado por la modalidad CAS. Esta modalidad ahora se ha extendido a todo el sector público. ¿Acaso esta no es una forma del mercantilismo que el presidente García, rechaza en las universidades y aplica en el sector público? Reflexione señor presidente, ese no era el sueño de don Víctor Raúl.

Publicado en el Diario Expreso el 20 de diciembre de 2009 (más…)

Inconstitucionalidad de los contratos CAS

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OFICIO REMITIDO POR JUECES CIVILES DE LIMA (más…)

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS

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Por Diana Luz Villaverde Panduro

En
http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/contrato%20administrativo%20de%20servicio.htm (más…)

La lucha de los SNP, CAS o locadores

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Por: Brian Nuñez Z.

http://www.perujuridico.com/2008/10/19/la-lucha-de-los-snp-cas-o-locadores/ (más…)

HACIA EL SINCERAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y AUXILIARES JURISDICCIONALES

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http://www.sutrapoj.com/Remuneraciones.doc
http://ipeduc.com/Remuneraciones.doc
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