Derecho Judicial

Función y Política Jurisdiccional

Ratificación automática

[Visto: 815 veces]

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 328-2017-PCNM

2766_CNM3282017

Caso Francisco Herrera Chávez

2980_PCNM0012018

Caso Carmen Nohelia García Lecca de Otiniano

2981_PCNM0022018

Protocolo de atención judicial para personas con discapacidad

[Visto: 658 veces]

Protocolo+de+atención+judicial+para+personas+con+discapacidad+-+R.A.+010-2018-CE-PJ

Traslado de jueces

[Visto: 400 veces]

– Ley de Carrera Judicial N° 29277

04.11.2008

“Artículo 35.- Derechos
Son derechos de los jueces:
(…)
3. ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo;”

– R.A. N° 312-2010-CE-PJ

Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial

15.09.2010

R.A_N_312-2010-CE-PJ

– R.A. N° 045-2011-SP-CS-PJ

  • Reconoce el supuesto de unidad familiar como una causal para el traslado de jueces
  • 19.05.2011

RA_045_2011_SP_CS_PJ

R.A. Nº 164-2014-CE-PJ

  • Precisa que la solicitud de traslado por la causa de unidad familiar debe ser presentada por el Juez o Jueza y su cónyuge.
  • 07.05.2014
  • RA 164-2014-CE-PJ

La especialidad civil en la Corte Superior de Justicia de Lima: la justicia invisible

[Visto: 716 veces]

No cabe duda de que la especialidad civil es muy importante para nuestro sistema de justicia. Prueba de ello es que el artículo 5 del Código Procesal Civil prescribe que “Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por ley a otros órganos jurisdiccionales”.

Sin embargo, parece que ello no es tenido en cuenta por quienes toman las decisiones en el Poder Judicial. Pareciera que los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima son invisibles, pues ningún órgano de gobierno atiende a sus necesidades.

Dichos juzgados están abrumados por la sobrecarga procesal y por la carencia de recursos humanos adecuados. En 2002 con menor cantidad de expedientes que en 2017, existían 66 juzgados civiles en el Distrito Judicial de Lima. Hoy, con mayor cantidad de expedientes en trámite y ejecución, sólo quedan 28 juzgados civiles, debido a las múltiples resoluciones administrativas que desactivaron y convirtieron numerosos juzgados civiles en juzgados de otras especialidades.

En lugar de crear nuevos juzgados transitorios civiles para atender la carga procesal dejada por los juzgados desactivados, no se tuvo mejor idea que repartir sus expedientes entre los juzgados “no convertidos”.

Así sucedió numerosas veces, sin que se asigne a los juzgados civiles supervivientes, auxiliares jurisdiccionales adicionales para la atención de la nueva carga procesal heredada, consistente en expedientes normalmente muy mal tramitados en sus juzgados de origen. Los abogados y litigantes de dichos expedientes pueden dar fe de ello.

Por otro lado, los juzgados civiles carecen de recursos humanos adecuados para afrontar la ingente carga procesal que soportan. Cada año los mejores servidores buscan empleo en otras entidades públicas o privadas que les ofrezcan mejores condiciones de trabajo.

La falta de presupuesto impide que el Poder Judicial celebre contratos de prácticas pre-profesionales con estudiantes de Derecho.

En el colmo de lo absurdo, se encuentra vigente una antigua Resolución Administrativa que prohíbe la presencia de meritorios en el Poder Judicial. Los meritorios son estudiantes de Derecho que de manera voluntaria prestan sus servicios a cambio de que se les permita aprender el trabajo judicial. La restitución de los meritorios, no solo apoyaría la labor de los juzgados, sino que permitiría la formación de nuevos cuadros para el Poder Judicial. No perdamos de vista que muchos jueces se iniciaron como meritorios y son testigos de lo que estamos expresando.

Con un poco más de iniciativa, nuestros órganos de gobierno podrían crear un programa de pasantías para estudiantes de Derecho, que además generaría ingresos para el Poder Judicial.

Pero lo que causa mayor extrañeza es el silencio de todos los colegios de abogados del Perú frente a la desactivación de los juzgados civiles que ha perjudicado el trámite los procesos de sus patrocinados. Más aún cuando existen representantes de los abogados en los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores y en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por otra parte, ningún litigante o asociación de litigantes ha reclamado por la adopción de estas medidas que han demostrado ser un rotundo fracaso y que lamentablemente, seguirán empleándose, por la sencilla razón de que quienes toman las decisiones lo hacen desde sus escritorios sin haber realizado ningún trabajo de campo, y menos pisado un juzgado para ver las reales condiciones de trabajo en que se brinda el servicio a los justiciables. Así, es muy complicado hablar de una verdadera reforma judicial, en la más genuina acepción del término.

Ojalá pronto se apruebe un nuevo Código Procesal Civil. Con ello tendríamos una ETI CIVIL y un PPR CIVIL. Quizás entonces los que toman las decisiones en el Poder Judicial se acordarían de la existencia de la justicia civil en el Distrito Judicial de Lima. Porque, lamentablemente, el día de hoy, para quienes toman las decisiones en el Poder Judicial, los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima son invisibles.

En http://www.el-terno.com/colaboradores/Jaime-David-Abanto-Torres/La-especialidad-civil-en-la-Corte-Superior-de-Justica-de-Lima.html

CONFERENCIA: IX PLENO CASATORIO CIVIL

[Visto: 772 veces]

https://youtu.be/3aMvoiXherY

Siete propuestas con miras a una verdadera reforma judicial

[Visto: 498 veces]

El autor critica la falta de política institucional en el Poder Judicial respecto al manejo en la atención al usuario. Además, explica algunos motivos por los cuales aún no existe una reforma judicial dentro de dicha entidad, entre los que señala la ausencia de los diversos mecanismos para la correcta ejecución de las funciones jurisdiccionales.

En http://laley.pe/not/3857/siete-propuestas-con-miras-a-una-verdadera-reforma-judicial

Apuntes sobre el horario de atención a los abogados y litigantes: cuando se dictan normas que retrasan el despacho judicial

[Visto: 545 veces]

En http://legis.pe/apuntes-horario-atencion-los-abogados-litigantes-cuando-se-dicta-normas-retrasan-despacho-judicial/

Hablemos claro

[Visto: 741 veces]

Jaime David Abanto Torres

 

SOBRE EL DEBER DE LOS JUECES DE USAR EL LENGUAJE ORIGINARIO EN SUS SENTENCIAS

 

El constitucionalista y magistrado judicial Jaime Abanto Torres comenta los alcances del reciente Decreto Legislativo N° 1342, el cual dispone que las sentencias deberán redactarse en un lenguaje claro. El autor afirma que los abogados también deberían hacer sus mejores esfuerzos para redactar sus demandas y escritos en lenguaje claro, pues a los jueces y auxiliares también les resulta difícil atender lo que no se entiende.

 

Es una tendencia a nivel mundial que los legisladores, la administración pública y los tribunales de justicia se expresen en lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. En ese sentido, la reciente publicación del Decreto Legislativo 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, ha lanzado un verdadero reto a la judicatura nacional.

Es muy posible que los lectores lo desconozcan, pero en nuestro Poder Judicial existe un Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos(1). La entrada en vigencia de dicha norma hace necesaria la capacitación de todos los jueces y auxiliares jurisdiccionales en dichas técnicas.

En el 2015 tuvimos la suerte de haber sido uno de los jueces capacitados en las técnicas del lenguaje claro, y la experiencia de cambiar el estilo de redacción de las sentencias implicó muchas horas de esfuerzo y dedicación, pues cambiar el hábito de redactar las resoluciones judiciales de la manera tradicional para adaptarlas al lenguaje claro y ciudadano, no es una tarea sencilla.

Esperamos que se dote al Poder Judicial de los recursos necesarios para capacitar a todos los jueces y auxiliares, con capacitadores que realmente manejen las técnicas del lenguaje claro. Y es que los profesores de argumentación jurídica usualmente brindan conocimientos eminentemente teóricos, pero no tengo información de capacitadores enseñen a los jueces y auxiliares jurisdiccionales técnicas para redactar resoluciones con un expediente en la mano.

Por razones de espacio no vamos a comentar toda la norma. Nos detendremos en el artículo 4, relativo al lenguaje y acceso a la justicia. El artículo 4.1 prescribe que “Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio. En las localidades en las que la población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas de juzgados, fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como del personal administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad”.

Esta norma pretende hacer efectivo el derecho constitucional al uso del propio idioma, reconocido en el artículo 2 inciso 19) de la Constitución que establece que “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete…”. Dicha norma ha sido desarrollada por el artículo 4.1 inciso f) de la Ley N° 29735 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú que reconoce que “Son derechos de toda persona: (…)   Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales”.

 

Por otro lado, el artículo 4.2 prescribe que “Los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones”.

Obviamente muchos no están de acuerdo con la eliminación de los latinazgos que son de mucha utilidad para los abogados(2). Sin embargo no perdamos de vista que el servicio de justicia es un servicio público y como tal se debe a los justiciables.

Las resoluciones son el medio de comunicación por el que el Poder Judicial se comunica con las partes, que son ciudadanos que no necesariamente conocen el lenguaje jurídico. Es por ello que resulta necesario que las resoluciones sean redactadas en palabras sencillas y entendibles fácilmente por cualquier persona, más aún en estos tiempos en que pueden ser consultadas en la página web del Poder Judicial, en cualquier lugar del mundo.

Si a muchos abogados les es difícil comprender las ejecutorias supremas, imagínense el caso de los demás ciudadanos con las demás resoluciones. No es admisible que al leerlas o escucharlas, el justiciable se sienta como si se encontrara dentro de la Torre de Babel, o como si su interlocutor fuera Jabba el Hutt.

Indiscutiblemente, el latín tiene su lugar bien ganado en la academia y en el foro. No nos ha sido sencillo sustituir el “inmueble sub litis” por “(en adelante, el inmueble)” en nuestras resoluciones judiciales, pero qué duda cabe, es necesario hacerlo porque vivimos tiempos de cambio en la administración de justicia.

No estaría de más que los abogados también hicieran sus mejores esfuerzos para redactar sus demandas y escritos en lenguaje claro. A los jueces y auxiliares nos es difícil atender lo que no se entiende. Los ciudadanos, a quienes nos debemos todos los operadores del sistema de justicia lo agradecerán.

 

————————————————————-

(*) Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

(1) En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES.

(2) DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Las ventajas del latín para los hombres de derecho. En http://legis.pe/las-ventajas-del-latin para-los-hombres-de-derecho/. RAMOS NÚÑEZ, Carlos. La redacción judicial y forense. Futuro del latín en dictámenes, acusaciones y sentencias. En  http://legis.pe/la-redaccion-judicial-forense-futuro-del-latin-dictamenes-acusaciones-sentencias/. NIEVA FENOLL, Jordi.¿Es oscurantista el lenguaje jurídico? En http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/oscuro-lenguaje-juridico-5074130.

 

 

En http://laley.pe/not/3736/hablemos-claro

Decreto Legislativo N° 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales

[Visto: 1483 veces]

1342

 

Manual de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES

 

Manual Judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos

[Visto: 1300 veces]

Un verdadero reto para la Judicatura peruana

MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE