Derecho Constitucional y DD. HH.

Constitucional y Derechos Humanos

El MINJUSDH reafirma que se actuó con probidad y apego a las normas en proceso de indulto a Alberto Fujimori

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El MINJUSDH reafirma que se actuó con probidad y apego a las normas en proceso de indulto a Alberto Fujimori

enero 24, 2018

  • Asimismo, reitera que se entregará la información bajo los parámetros de lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Constitución, la Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales y la Ley General de Salud Nº 26842

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reafirma haber actuado con absoluta veracidad, en concordancia con el artículo 118 de la Constitución que establece la atribución presidencial de otorgar el indulto humanitario y con apego al marco jurídico en el caso de la resolución suprema 281-2017-JUS que otorgó el indulto y derecho de gracia a Alberto Fujimori.

En ese sentido, el sector respeta todas las opiniones vinculadas al indulto humanitario como la vertida hoy por el señor Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, sin embargo mantiene su posición respecto a la legalidad y solidez de la medida tomada por la Comisión de Gracias Presidenciales.

Asimismo, el sector sostiene que se entregará la información solicitada por la Defensoría del Pueblo bajo los parámetros de lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Constitución, la Ley Nº  29733 de Protección de Datos Personales y la Ley General de Salud Nº 26842.

Cabe señalar que el sector se encuentra trabajando en la estrategia legal del Estado peruano de cara a la audiencia del 2 febrero ante la Corte IDH, por lo que la información solicitada viene siendo objeto de estudio y análisis, con la reserva que corresponde a un litigio internacional, y cuya defensa está a cargo de los agentes del Estado peruano.

El Ministerio de Justicia reitera su compromiso con la transparencia respecto a asuntos de interés y su colaboración frente a requerimientos realizados en diversas instancias.

En https://www.minjus.gob.pe/ultimas-noticias/noticias-destacadas/el-minjusdh-reafirma-que-se-actuo-con-probidad-y-apego-a-las-normas-en-proceso-de-indulto-a-alberto-fujimori/

Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al ex presidente Alberto Fujimori”

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Informe Defensorial N° 177: “Indulto y derecho de gracia otorgados al ex
presidente Alberto Fujimori”

Informe-Defensorial-177-18-Indulto-y-derecho-de-gracia

Resumen Ejecutivo

Resumen-ejecutivo-ID-177

Divulgación de información entregada a la Corte IDH afectaría normas de protección de datos

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Divulgación de información entregada a la Corte IDH afectaría normas de protección de datos

enero 20, 2018

Como es de conocimiento público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplió con entregar a la Corte IDH la información referida al proceso de indulto humanitario y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori.

En este contexto, el MINJUSDH recuerda que la información entregada a la Corte es, en parte, reservada y que su divulgación por canales que no sean los oficiales violaría normas esenciales como la Ley Nº 29733 de Protección de Datos Personales.

Asimismo, la Ley General de Salud Nº 26842, que regula el derecho a la privacidad del acto médico y la reserva de la data sensible en la historia clínica.

La protección legal mencionada está amparada en los artículos 1 y 2 de la Constitución que determinan que la defensa de la persona humana implica al respeto a su dignidad y la no afectación de la intimidad personal.

En ese sentido, el MINJUSDH y el gobierno dejan en claro que la divulgación y/o uso de la información entregada, fuera de la competencia de la Corte IDH, será responsabilidad absoluta de quienes la realicen. Asimismo, el Estado peruano ha pedido que no se perturbe la actuación de la Corte y su evaluación objetiva e imparcial.

El sector reitera su compromiso con la transparencia respecto a asuntos de interés público y su máxima colaboración en todas las instancias requeridas.

En https://www.minjus.gob.pe/ultimas-noticias/noticias-destacadas/divulgacion-de-informacion-entregada-a-la-corte-idh-afectaria-normas-de-proteccion-de-datos/

Sentencia del TC sobre migrantes recibe premio internacional en México

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12:14 | Lima, ene. 21.

    

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado destacó hoy que una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre migrantes marca historia en el derecho constitucional en Latinoamérica.

Durante la ceremonia de premiación de dicha sentencia en México, Gabriel Gualano de Godoy, funcionario de la referida oficina, afirmó que la resolución (Expediente N° 2744-2015-PA/TC) muestra el verdadero compromiso en la protección efectiva de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.
Según remarcó,  se trata de un excelente ejemplo porque más allá de la nacionalidad y el estatus migratorio, la igualdad, el proceso justo y el interés superior son principios fundamentales aplicables al punto de cambiar la historia de una familia extranjera y de Latinoamérica.
“La emblemática sentencia que premiamos hoy demuestra el verdadero compromiso en la protección efectiva de derechos fundamentales de personas en situación de movilidad y vulnerabilidad, con acceso a la justicia sin discriminación”, anotó.
Resaltó también que ofrece respuestas a problemas comunes en tiempos de globalización, como el desafío del acceso a la justicia por parte de trabajadores migrantes indocumentados y de los deberes de los tres poderes de una República en función de compromisos asumidos en materia constitucional y de derechos humanos.
Especialmente, dijo, en relación a la protección de la niñez y los deberes de autoridades migratorias de la administración pública.
La sentencia que ganó el premio “Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional 2017”, resolvió el caso del ciudadano brasileño Jesús de Mesquita Oliviera, quien presentó a fines de mayo de 2013 una demanda de amparo contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones que le obligaba a salir del  país y le prohibía el ingreso al territorio nacional, decisión que lo separaba de su cónyuge y su menor hija.
El TC declaró fundada por mayoría la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al debido procedimiento y el derecho de protección a la familia.
El premio es una iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes; Sin Fronteras I.A.P.; entre otras instituciones.
Tiene como objetivo destacar las “sentencias que se han emitido bajo las más altas normas y estándares en derechos humanos y las buenas prácticas que han servido para garantizar el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas de protección internacional en las Américas”.
El magistrado Carlos Ramos Núñez, ponente de la sentencia ganadora, recibió el premio en representación del TC peruano durante el tercer foro regional “Análisis de sentencias en materia de migración y protección internacional”.
En http://andina.pe/agencia/noticia-sentencia-del-tc-sobre-migrantes-recibe-premio-internacional-mexico-696724.aspx

Los migrantes, el debido procedimiento y la protección de la familia

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02744-2015-AA

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02744-2015-AA.pdf

Teniendo en cuenta lo expresado en el punto 2 del  voto del señor Sardón de Taboada nos preocupa que la mayoría del Tribunal no haya desvirtuado la existencia de un posible fraude en las cuestiones de hecho.

 

Derecho a la educación inicial

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Expediente 34574-2014

Sentencia de Vista

Primera Sala Civil de Lima

Ss. VALCÁRCEL SALDAÑA, ABANTO TORRES, VIDAL CCANTO

34575-2014

Sentencia de Primera Instancia

Tercer Juzgado Constitucional

Juez Ricardo Chang Racuay

34575-2014 primera instancia

El derecho de los notarios al traslado por unidad familiar

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Palabra prestada »  25/jul/2013  »

Hace poco, un amigo Notario, me pidió mi punto de vista respecto al derecho que tendrían los Notarios para solicitar su traslado a otra plaza vacante distinta a la que accedieron para el ejercicio de la función notarial, por motivo de unidad familiar; y ello teniendo en cuenta que en este año 2013 se ha ejecutado una resolución judicial a favor de una Notaria que inició su larga batalla legal en el 2004 para ser trasladada de su plaza en Puno a una plaza vacante de Lima. Pues, por justicia, si por fin hay un caso resuelto favorablemente en ese sentido, lo mismo corresponde reconocer a los demás que invoquen tal derecho. Es más, aunque tal caso precedente no se hubiera presentado, que no considero necesario analizar ahora, el derecho al traslado por unidad familiar tiene sentido lógico para cualquier persona, sea parte o no de la carrera administrativa, si nos fijamos en el contenido esencial del Art.4 de la Constitución Política del Estado, que proclama: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley”.

En realidad, la cuestión planteada es interesante y más sencillo en resolverse desde el punto de vista del Derecho Constitucional, lo cual debe ser entendido así por la máxima jerarquía que tiene en el contexto nacional dicho cuerpo normativo y que debe ser aplicado desde las instancias administrativas por las autoridades competentes para una pronta solución con justicia.

Si bien es cierto que dentro del marco de la Ley del Notariado, anteriormente la Ley 26002 y ahora en el D. Leg.1049, no se encuentra contemplado ni normado los supuestos de reubicación y/o traslados de los Notarios Públicos de un Distrito Notarial a otro, ello no significa que pretender el traslado por unidad familiar sea ilegal, puesto que no es ilegal pretender algo que no está previsto ni regulado en la ley, ya que se trata de una pretensión que no es contraria a la ley establecida; por tanto, no atenta contra el orden jurídico, pues es este orden jurídico el que mantiene un vacío legal que debe ser resuelto y no puede perjudicar el derecho natural de toda persona a vivir en unión de su familia, tal como lo ampara y protege la Constitución Política. En ese sentido, considero, que si la Ley del Notariado no ha previsto el traslado de los Notarios por unidad familiar, tal situación constituye un caso de defecto o deficiencia de la ley que no implica necesariamente la carencia del derecho invocado al traslado por unidad familiar.

Podría decirse que en el ejercicio de la función notarial no está permitido las reubicaciones, pero realmente eso no aparece en norma legal alguna, por lo que en tal caso no se puede aplicar por analogía las normas que restrinjan derechos, conforme a lo establecido por el Art.139 inciso 9 de la Constitución Política del Estado; de este modo, tampoco puede exigirse una nueva postulación para acceder al ejercicio de la función notarial al Notario que ya accedió a dicho cargo. Por eso, el derecho al traslado por unidad familiar de los Notarios, es legal, es procedente y debe ser atendido administrativamente de manera favorable y oportuna, sin mayor dilación de la vía procesal pertinente; pues el hecho que falta regularlo específicamente en la Ley del Notariado, no debe ser impedimento para aplicar una solución de acuerdo con el interés general de proteger y promover los derechos naturales de la persona para favorecer la unión de su familia, pues se trata de la defensa de derechos humanos elementales, dada la importancia del mantenimiento de la unidad familiar, por ser el núcleo básico de la Sociedad y del Estado, cuya protección se enuncia en el Art.4 de la Constitución Política del Estado. Otros podrían decir también que los Notarios no forman parte directa de la administración pública y que por eso no tendrían derecho al traslado por unidad familiar; sin embargo, la actividad funcional de los Notarios es vigilada y regida por el Estado, siendo así su función de carácter público, que le da derecho a las mismas protecciones familiares que se les garantiza a los servidores públicos de las diversas actividades públicas que cuentan con la regulación de su propia carrera administrativa. Al margen de esto, si las normas constitucionales no hacen distinción alguna sobre la protección de la familia, no hay por qué negar un derecho natural que corresponde a todo ser humano.

En consecuencia, ante el defecto o deficiencia de la ley, conocido en la doctrina como vacío o laguna de la ley, para una respuesta legal positiva, si no se ha conseguido resultado favorable al traslado por unidad familiar en la vía administrativa, no queda otra cosa que aplicar en la vía judicial el principio de integración, previsto en el Art.2 de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo, concordante con lo previsto en el inciso 8 del Art.139 de la Constitución Política del Estado, los cuales nos remiten a los principios fundamentales del derecho administrativo aplicables como el de la Prevalencia del Interés General: Que, en este caso lo constituye la protección de la familia en un Estado donde la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y la familia es su núcleo básico que merece toda la protección y promoción conforme lo señala el Art.4 de nuestra Constitución; por lo que el traslado por unidad familiar constituye un derecho humano por la conservación de la familia, responde a un interés general y no particular; además que, al tratarse de traslado a plazas vacantes, no afecta derechos de otros Notarios ni ocasiona caos o desorden en el ejercicio de la función notarial. Y el de Legalidad o subordinación al orden jurídico: Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Constitución Política del Estado vigente, mediante su Art.4, protege y promueve a la familia, dando lugar a un derecho indiscutible a la unidad familiar, derecho que toda persona tiene de vivir en unión, convivencia con sus familiares, pues no puede desarrollarse adecuadamente una familia si sus integrantes viven separados, porque ello importa la carencia de oportunidades para inter actuar en forma directa para su bienestar y para participar los padres activamente en la educación de los hijos, además de fortalecer sus vínculos de amor y afecto familiares. Ninguna norma de menor jerarquía puede ser aplicada en contradicción a lo amparado por la Constitución Política del Estado, y menos con relación a la protección y promoción de la familia; siento entonces el traslado de los notarios por unidad familiar, un derecho que tiene total sustento legal a partir de nuestra Constitución Política del Estado y en concordancia con otras fuentes del derecho internacional en los que la familia es definida como elemento natural y fundamental de la sociedad que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Abogado Yuri I. Canelo Yudichi

En http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/el-derecho-de-los-notarios-al-traslado-por-unidad-familiar/

Opiniones a favor:

Edgardo de Noriega

En http://miscelanea-rafo.blogspot.pe/2014/01/notarios-desconocen-la-ley.html

En contra:

Diario El Comercio

En https://elcomercio.pe/lima/insolito-fallo-abre-puertas-notarios-vengan-lima-285950

No estoy de acuerdo con el  autor, pero igual lo posteo para ver si surge algún debate

 

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Caso El Frontón

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STC N° 01969-2011-PHC/TC de fecha 14 de junio de 2013

01969-2011-HC

Resolución de fecha 5 de abril de 2016

01969-2011-HC Resolucion

 

CIDH expresa profunda preocupación y cuestiona el indulto concedido a Alberto Fujimori

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Comunicado de Prensa

CIDH expresa profunda preocupación y cuestiona el indulto concedido a Alberto Fujimori

28 de diciembre de 2017

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la decisión del gobierno peruano de otorgar un indulto humanitario al ex presidente del Perú, Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana y la CIDH se han pronunciado sobre varios casos alarmantes de violaciones a los derechos humanos en los cuales Alberto Fujimori estuvo involucrado como autor mediato, incluyendo la masacre de quince personas en Barrios Altos y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta.

De conformidad con un comunicado de la Presidencia de la República del Perú, Alberto Fujimori presentó una petición de indulto humanitario bajo el argumento de que padece enfermedades no terminales graves que pondrían su vida en riesgo. La junta médica oficial determinó que Alberto Fujimori padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad. Este informe fue avalado por la Comisión de Gracias Presidenciales y sirvió como fundamento para que el 24 de diciembre de 2017, el Presidente de Perú le confiriera el indulto humanitario a Fujimori, quien inmediatamente fue puesto en libertad.

El indulto presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República, pero debe estar regida por principios constitucionales y normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, la Comisión expresa su preocupación porque el indulto a Alberto Fujimori no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica.

La participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta. Asimismo, la existencia de enfermedades no terminales graves demandarían la transferencia del sentenciado a dependencias hospitalarias por el tiempo que su salud lo requiera, medida menos restrictiva al derecho de las víctimas a la justicia, pues el indulto otorga un perdón de la penas, que es algo distinto a la atención medica que pueda requerir y recibir el condenado. La decisión también desconoce el principio de la proporcionalidad entre el perdón de la pena y la gravedad de los delitos de lesa humanidad. Los crímenes contra la humanidad son aquellos que ofenden los principios generales del derecho y se convierten en una preocupación de la comunidad internacional, constituyendo una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que no deben quedar impunes.

Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión subraya que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.

La CIDH recuerda que en 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. De la misma manera, en 2001, en el marco del caso Barrios Altos, la Corte clasificó los hechos cometidos por el ex mandatario como graves violaciones a los derechos humanos. La CIDH expresa su profunda preocupación porque al suprimir los efectos de sentencias condenatorias referidas a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos en beneficio de Alberto Fujimori, el Estado peruano incumplió con las disposiciones de las sentencias de la Corte Interamericana y desconoció sus obligaciones internacionales. El otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori no toma en cuenta las particularidades de los crímenes de lesa humanidad, ni el derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares.

La CIDH actuará junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la realización de una audiencia pública de supervisión conjunta de cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos La Cantuta y Barrios Altos. Asimismo, está bajo consideración la posibilidad de convocar de oficio una audiencia temática durante el próximo Periodo de Sesiones de la CIDH, que se realizará en febrero. Perú siempre fue considerado una referencia internacional en la lucha contra la impunidad para los graves crímenes contra los derechos humanos y las circunstancias exigen una nueva evaluación.

Por otro lado, el hecho de que junto al indulto de las penas impuestas a Fujimori también se otorgue como una gracia presidencial su exclusión de cualquier proceso penal que se esté siguiendo en su contra, incumple la obligación internacional del Estado Peruano, reafirmada en sentencias de la Corte Interamericana, sobre el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Así, por ejemplo, al impedir indebidamente la continuidad del proceso penal en curso contra Fujimori por los crímenes cometidos en Pativilca (cuyo juzgamiento fue autorizado por la Corte Suprema de Chile en el procedimiento de extradición respectivo), se impide esclarecer la verdad, identificar y sancionar a los responsables y otorgar justicia y reparación a las víctimas, independientemente de que una eventual condena a Fujimori pudiera no conllevar que se le interne nuevamente en prisión, atendiendo al indulto humanitario conferido.

El indulto tuvo lugar en medio a una crisis política en Perú que ha sido objeto de consternación, en particular por sus graves efectos sobre la protección de los derechos humanos en el país. El contexto de su adopción impide que la decisión sea transparente e incuestionable. Las consecuencias de la medida aplicada son particularmente graves para las personas, grupos y colectividades históricamente excluidas, así como para las víctimas de tales graves violaciones de derechos humanos y sus familiares.

Finalmente, en el contexto de la violenta reacción de las fuerzas de seguridad del Estado en contra de las manifestaciones pacíficas en protesta por el otorgamiento del indulto, la CIDH rechaza cualquier forma de violencia y recuerda que la represión de la movilización y la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión pacíficamente.

La CIDH rechaza el indulto a Alberto Fujimori, por tratarse de una decisión contraria a las obligaciones internacionales del Estado de Perú, y hace un llamado a que se adopten las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas que fueron afectados con esta decisión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 218/17

En http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/218.asp

ONU lamentó el indulto y derecho de gracia que PPK otorgó a Alberto Fujimori

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ONU lamentó el indulto y derecho de gracia que PPK otorgó a Alberto Fujimori

Naciones Unidas señaló que “los crímenes cometidos por Fujimori son del interés de la comunidad internacional en su conjunto”.

El representante de la ACNUDH rechazó el indulto a Fujimori.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) rechazó el indulto que Pedro Pablo Kuczynski (PPK) concedió a Alberto Fujimori el pasado 24 de diciembre.

En un comunicado, la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado da la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) apuntó que Fujimori fue condenado a “25 años de prisión porgraves violaciones de derechos humanos“.

Amerigo Incalcaterra, representante de la ACNUDH observó que es “obligación del Estado investigar, procesar y sancionar las violaciones de derechos humanos, evitando cualquier situación que pueda llevar a la impunidad”.

También recordó que en su visita a Perú, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU Zeid Ra’ad Al Hussein recalcó que “por su gravedad, los crímenes de Fujimori son del interés de la comunidad internacional“, y que esta debe estar involucrada.

Criticó, además, la falta de empatía hacia las víctimas, “quienes luego de varias décadas aún sufren las consecuencias de estos hechos”.

“No poner la situación de las víctimas al centro de estas decisionesdesvirtúa el camino avanzado por el Estado peruano en materia de verdad, justicia, memoria y reparación”, expresó.

ONU

La ONU rechazó el indulto a Fujimori