Bitácora del Auxiliar Jurisdiccional

De utilidad para personal judicial

REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2017-CE-PJ

REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES – SEPARATA ESPECIAL

Procedimiento de cobranza de multas impuestas por el PJ

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RA-059-2016-CE-PJ

Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM)

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RA 024-2016-CE-PJ: DIRECTIVA NRO 001-2016-CE-PJ “NORMAS PARA EL REGISTRO DE DEUDORES JUDICIALES MOROSOS”; Y ANEXOS

RA+024-2016-CE-PJ

Notificaciones electrónicas

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Ley 30229 Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las Resoluciones Judiciales

Ley 30229

D.S. N° 003-2015-JUS Reglamento de la Ley N° 30229 y su Anexo

DS Nº003-2015-JUS Y SU ANEXO

R.A. N° 260-2015-CE-PJ Aprueba Directiva

RA 260-2015 CE PJ

Una opinión de hace algunos años

Reflexiones sobre la notificacion

Términos de la Distancia

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 288-2015-CE-PJ
Aprueban el Reglamento de Plazos de Término de la Distancia y el Cuadro General de Términos de la Distancia [Separata especial]
Normas legales: 17-11-2015

Terminos de la Distancia

Ficha para calificar un expediente principal

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Desconozco al autor o autores. Lo encontré en un expediente que pasó por la Sexta Sala Civil de Lima y me pareció interesante

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Aranceles Judiciales 2014

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Resolución Administrativa N° 051-2014-CE-PJ
20140314-r_a__051-2014-ce-pj__aranceles_2014.pdf

Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales
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CORTE SUPERIOR DE LIMA: PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN ALCANZARÁ A TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

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Se ha ampliado los alcances de la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Dicha directiva alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los órganos jurisdiccionales.

Asimismo se ha precisado la VI disposición de la mencionada directiva, respecto de la calificación del recurso de apelación, la cual establecía que corresponde al juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la tabla de aranceles judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación, precisándose que corresponde al juez verificar en los procesos en que sea exigible el pago del arancel judicial.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 46-2013-CED-CSJLI/PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de agosto del 2013.
http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/Agosto2013/boletin09-08-2013-todos.html#noti30

Amplían alcances y precisan la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’, unificada mediante Res Adm. N° 30-2013-CED-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 46-2013-CED-CSJLI/PJ

Lima, 25 de julio de 2013

VISTOS:

El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha; la Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso; la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación y, Oficio N° 073-2013/JMRL/2SECA-CSJLI/PJ, del 04 de junio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso, se resuelve unificar en un solo texto la Directiva denominada ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.

Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial, Salas Laborales y Salas Mixtas con competencia en materia Civil; Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial, Juzgados Laborales; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados.

Que, mediante Oficio N° 73-2013/JMRO/2SECA-CSJLI/PJ, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Lima, solicitan que la directiva alcance también a las Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo, toda vez que en el Ítem IV (ALCANCE) no son mencionados, a pesar que también conocen apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

Que, este Órgano de Gestión considera que las disposiciones contenidas en la citada directiva, con las precisiones correspondientes, deben ser aplicables a todos los órganos jurisdiccionales –y no sólo a los que inicialmente se determinó su alcance- y ello a efecto de regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida que redundará en la agilización de los procesos orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIESE los Alcances de la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ unificada mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2013, la misma que alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los Órganos Jurisdiccionales.

Articulo Segundo.- PRECISAR la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuación se detalla:

DICE
VI. DISPOSICIONES
1.- Calificación del Recurso de Apelación.
a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación.

DEBE DECIR:

VI DISPOSICIÓN
1. Calificación del Recurso de Apelación.
a) ‘Corresponde al Juez verificar –en los procesos en que sea exigible el pago de arancel judicial – el pago de arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación’.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la Comisión de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Consejero

JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ
Consejero
JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Consejero
NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO
Consejero

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PODER JUDICIAL: SUSPENDEN PLAZOS PROCESALES EL 5 DE AGOSTO POR CEREMONIA DEL “DÍA DEL JUEZ”

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El lunes 5 de agosto se suspenderán todos los plazos procesales debido a la ceremonia de celebración por el “Día del Juez”, que este año se efectuará excepcionalmente en dicha fecha.

Por tal motivo, se ha dispuesto que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que se suspendan con ocasión de dicha ceremonia, en forma breve y preferencial.

Finalmente se dispone que la Presidencia del Poder Judicial adopte las medidas que resultasen pertinentes.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 133-2013-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de julio del 2013.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Declaran que en el presente año, de manera excepcional, la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevara a cabo el lunes 5 de agosto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 133-2013-CE-PJ

Lima, 16 de julio del 2013

CONSIDERANDO:

Primero, Que mediante Decreto ley N 18918, dado en el año 1971, se determino que cada 4 de agosto se institucionalice el Día del Juez en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martin instituyo la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a al Real Audiencia Española.

Segundo, Que el artículo 247º del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”.

Tercero, Que en el presente año el 4 de agosto recae en día domingo, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el siguiente día hábil más próximo; lo que, por otro lado, contribuirá con la finalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los magistrados peruanos que han contribuido a la correcta administración de justicia y al progreso de la cultura jurídica del país. Ello resulta acorde, además con lo dispuesto por los artículos 7o del Decreto Legislativo No 713 y 3º del Decreto Supremo No 178-91-PCM.

Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo No 494-2013 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de manera excepcional, que el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevara a cabo el día lunes 5 de agosto del año en curso, quedando suspendidos los plazos procesales en esa fecha.

Articulo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne que se indica en el artículo precedente, en forma breve y preferencial.

Artículo Tercero.- Estando a lo resuelto, hágase saber a la Presidencia del Poder Judicial para que adopte las medidas que resultasen pertinentes.

Artículo Cuarto,- Remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ

Presidente

 

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Radio Urbano de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 27-2012-CED-CSJLI/PJ

20130622-doc-27-ced.pdf

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