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Buenas tardes
La Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a ustedes el link donde se encuentra el  Video de la Conferencia de Prensa del Presidente de la Corte de Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros Vargas y jueces de la CSJL en el cual solicitaron que no se derogue el inciso 5 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder judicial, realizada el día lunes 17 de junio de 2013, 
Link del Canal Oficial de Youtube de la Corte de Lima 
Gracias por su atención
Atentamente,
Lic. Beatriz Vizcarra Bermúdez
Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima
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PRONUNCIAMIENTO Nro. 001/2013-ADMA

 

El Consejo Directivo de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa, teniendo conocimiento del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingresos de los jueces”, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Rechazar el referido proyecto de Ley, que con la excusa de un fortalecimiento institucional, busca, en esencia, disminuir los derechos remunerativos de los jueces de toda la República y discriminar a los magistrados del Ministerio Público.
  2. Exigir al Gobierno de turno, el cumplimiento inmediato del pago de nuestras remuneraciones y derechos laborales, en los propios términos del Art. 186, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tal como ha sido ordenado en sentencias judiciales y del Tribunal Constitucional que tienen calidad de cosa juzgada.
  3. Denunciar que este proyecto de ley, así como otras acciones del Poder Ejecutivo, evidencian la intención del Gobierno de seguir incumpliendo con el pago de nuestros derechos, conducta repetitiva a lo largo de 20 años y que hoy se agrava ante la renuencia de acatar mandatos judiciales que ordenan el pago de nuestras remuneraciones.
  4. Felicitar a las Salas Plenas de las diferentes de Cortes de la República que han emitido pronunciamientos rechazando el referido proyecto de Ley, e instar a la Asociación Nacional de Magistrados para que continúe firme en la consecución de la ejecución de las sentencias mencionadas.
  5. Reiterar que, como magistrados, creyentes en la Institucionalidad y en la Justicia, continuaremos reclamando nuestros derechos utilizando los medios legales que nos franquea la Constitución y los Tratados Internacionales.

Arequipa, 18 de junio de 2013.

CONSEJO DIRECTIVO

Asociación  Distrital

De Magistrados De Arequipa

 

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Ante la difusión del proyecto denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la Aprobación de Lineamientos para la optimización del Servicio de Justicia y de la nueva estructura de ingresos de los Jueces”. 

EXPRESAMOS nuestra preocupación porque el acotado proyecto demostraría la existencia  de voluntad política para vulnerar las bases del Estado Constitucional Democrático en nuestro país, por lo siguiente:

  1. Debilita institucionalmente al Poder Judicial, pues se avoca indebidamente a asuntos de su estricta competencia en el ejercicio de su autonomía, como los referidos a la estructura y organización de las Salas y Juzgados a nivel nacional.
  2. Demostrando desconocimiento técnico normativo del funcionamiento del sistema judicial en nuestro país, aborda dichos asuntos inobservando la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial, que forman parte del bloque de constitucionalidad, específicamente en cuanto al nombramiento de jueces titulares, provisionales y supernumerarios.
  3. Recoge una iniciativa legislativa que, si bien contempla aumentos progresivos de los ingresos de los jueces de la República y encara la necesidad de discriminar la labor jurisdiccional de la función fiscal y docente, atenta contra los derechos remunerativos de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pretende incumplir sentencias con autoridad de cosa juzgada constitucional, recaídas en sendos procesos de cumplimiento que ordenan la nivelación de las remuneraciones de los jueces

Por ello:

RECHAZAMOS que asuntos de naturaleza remunerativa sean ventilados por órganos que carecen de representatividad individual y colectiva de los jueces y juezas del Perú.

EXIGIMOS a los órganos de gobierno del Poder Judicial que defiendan su autonomía institucional.

SOLICITAMOS al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo que determinen el monto que demandaría la ejecución de las sentencias de proceso de cumplimiento que reconocen el derecho de los jueces a la nivelación de sus remuneraciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que  realicen de inmediato todos los actos necesarios para su inclusión en el Presupuesto.

HACEMOS un llamado a la defensa de la institucionalidad basada en el diálogo y el consenso, que sin claudicar a la estricta observancia de las reglas y principios que nuestro sistema democrático impone, esté orientada al reforzamiento de la autonomía e independencia de nuestra institución, que como Poder del Estado requiere a efectos de asegurar la consolidación de un Estado Constitucional Democrático.

 RESPALDAMOS  la posición principista del  señor  Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Sequeiros Vargas.

 

                                                                  CONSEJO DIRECTIVO

En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20JUSDEM%20(01).pdf

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                          Corte Superior de Justicia de Lima

1.- La Corte Superior de Justicia de Lima muestra su extrañeza y preocupación por las dos resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional en el caso número 00002-2013-PCC/TC, planteado por el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República), debido a que contraviene e interfiere de manera inconstitucional la ejecución de resoluciones judiciales que tienen la autoridad de cosa juzgada y suspende el cumplimiento de la resolución emanada del propio Tribunal Constitucional.

2.- Ese comportamiento del Supremo Órgano de Control de la Constitución, deslegítima su ejecutoria, por cuanto no se puede utilizar procesos constitucionales orgánicos que tienen propósitos debidamente establecidos en el Código Político para pretender suspender y paralizar la ejecución de decisiones juridisdiccionales y constitucionales que son de ineludible cumplimiento.

3.- Adicionalmente dichas resoluciones interfieren las normales y cordiales relaciones que se venían produciendo entre los Poderes Públicos y el Poder Judicial, en el marco de un adecuado entendimiento respecto de las justas reclamaciones que hacen los jueces sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de sus remuneraciones.

4.- Finalmente, los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima estaremos atentos al desenvolvimiento de estos despropósitos constitucionales que en nada contribuyen al fortalecimiento institucional ni al mejoramiento del sistema de justicia del Estado Peruano e invocamos a los Jueces de la República para que continuemos actuando dentro del marco de la Ley y la Constitución en los justos reclamos que nos vienen postergando desde hace más de 20 años.

 

Lima, Mayo 24 del 2013.

Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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PRONUNCIAMIENTO DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADO TITULARES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

Los señores Jueces Especializados y Mixtos y de Paz Letrado Titulares reunidos en JUNTA DE JUECES PERMANENTE acordaron por UNANIMIDAD, entre otros puntos los siguientes:

1.- EXIGIR el cumplimiento inmediato de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respetándose lo establecido respecto de los porcentajes remunerativos de los magistrados.

2.- RECHAZAR toda propuesta que implique un cumplimiento gradual o progresivo, EXIGIENDO la inmediata aplicación de lo dispuesto en el literal b) del Inciso 5) del Artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente desde 1992.

Callao, 13 de Abril de 2012.
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
Los señores Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, reunidos en Sala
Plena Permanente, el día jueves 12 de abril del presente año, arribaron al siguiente acuerdo:
• REPRODUCIR todos los extremos del acuerdo arribado por el máximo órgano de gobierno de este
Distrito Judicial en sesión extraordinaria de fecha 08 de marzo del año en curso, conforme a
continuación se expone:
1) RECHAZAR el artículo 4º de la Ley Nº 28212, modificado por la Ley Nº29718, en el extremo que
regula las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial, por ser inconstitucional por el
fondo, al reducir los montos remunerativos reconocidos y regulados anteladamente por la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
2) EXIGIR a nuestra institución, al Congreso de la República y al señor Presidente de la República,
den cumplimiento al pago de remuneraciones a favor de los Jueces en los porcentajes
remunerativos establecidos en el artículo 186º “Derechos” de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
cuyo tenor es como sigue: “Son derechos de los Magistrados: 5. Percibir una remuneración
acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: a) La
remuneración que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte suprema por la función
jurisdiccional que realizan, es igual al monto fijado en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº28212,
en virtud de la homologación automática con los ingresos de los congresistas de la República. b)
El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciben los Vocales de la Corte
Suprema, el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%, el de los Jueces de Paz Letrados
es del 70% y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos
porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema (…)”.
3) EXIGIR al Poder Judicial, de cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso constitucional de
Cumplimiento Nº6582-2009, Corte Superior de Lima, que ha declarado fundada la demanda de la
Asociación Nacional de Magistrados y dispone que este Poder del Estado cumpla con pagar a los
jueces su remuneración aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 86º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ya que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia.
4) EXIGIR al Consejo ejecutivo del Poder Judicial, la aprobación del “Bono por función
Especializada” a favor de los Jueces Superiores de Primera Instancia y Paz Letrados, para
equilibrar la considerable disminución remunerativa por efectos de la aplicación de las Leyes
tributarias sobre sus haberes; procurando igualdad de trato en todos los niveles de la judicatura.
• DE OTRO LADO SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
1) MOSTRAR SU CONFORMIDAD a la propuesta que estaría siendo sustentada por el
Presidente del Poder Judicial ante el ministerio de Economía y finanzas, la cual corresponde
a la “Primera Propuesta”.
2) NO RESPALDAR la propuesta de nivelación gradual de remuneraciones, haciéndose
hincapié que la misma debe aplicarse en forma inmediata en una sola armada.
Tumbes, 13 de abril de 2012
Oficina de Imagen Institucional – CSJTU
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

COMUNICADO
Los señores Jueces Superiores, Jueces Especializados y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, reunidos en sesión de sala Plena Ampliada de la fecha, acordaron por unanimidad emitir el presente pronunciamiento:

1.- Ponemos en conocimiento de la opinión pública que por mandato constitucional, los magistrados ejercemos la función jurisdiccional de manera exclusiva, ello implica que a diferencia de otras actividades públicas y profesionales, los magistrados nos encontramos impedidos de ejercer otra actividad sea esta de naturaleza pública o privada, con excepción de la docencia universitaria, pero fuera del horario de trabajo, por ello la Constitución Política del Estado garantiza a los magistrado del Poder Justicia, una remuneración justa que les asegure un nivel de vida digno acorde a la comisión que desempeña dentro del sistema democrático y constitucional del derecho.

2.- La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los magistrados el derecho a percibir una remuneración acorde a la función exclusiva que desempeñan, a su dignidad y jerarquía, contexto en el cual dispone que el Juez Superior debe percibir el 90% del haber de los Jueces Supremos, los Jueces Especializados y Mixtos el 80% y los Jueces de Paz Letrado el 70%

3.- Desde la Vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial que data todavía del año 1993 y no obstante que los magistrados cumplimos nuestra labor con esfuerzo denodado buscando el restablecimiento de la Paz social, afrontamos el incumplimiento y postergación reiterada de la Ley en relación a la determinación y pago oportuno de nuestras remuneraciones; más aún si existe una sentencia con autoridad de cosa juzgada que ordena el cumplimiento de la ley, por lo que, EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la ley.

4.-Precisamos, que los magistrados de los diferentes niveles NO EXIGIMOS el incremento de nuestras remuneraciones, sino, EXIGIMOS el cumplimiento de la ley en materia remunerativa, la misma que por la función que desempeñamos es distinta a las demás que regula la remuneración de otros sectores de la actividad pública.

5.-Realizar Salas Plenas Ampliadas Permanentes los días 12, 13 de abril del año 2012 en reparo a la postergación y desinterés de las autoridades gubernamentales de cumplir el mandato de la ley y exigimos la atención de los poderes del Estado para resolver la situación expuesta y poner fin al trato discriminatorio que se está produciendo en relación al derecho de los magistrados a percibir una remuneración justa establecida por ley.

6.- Expresamos nuestro pleno respaldo a la declaración de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y reafirmamos nuestro compromiso con la sociedad a mejorar el servicio de justicia.

Ayacucho, abril 12 del 2012.
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Hará seguimiento de tratativas con el MEF y recibirá aportes de los magistrados del Perú.

A iniciativa del Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, la institución acordó constituir una comisión de consulta permanente, integrada por cinco presidentes de Cortes Superiores, que se encargará de hacer un seguimiento de las tratativas con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respecto de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz.

Dicha comisión esta conformada por los presidentes de las Cortes Superiores de Junín, Lambayeque, Lima, Puno y San Martín, quienes además se encargarán de canalizar aportes de los Jueces del país sobre el tema.

San Martín informó de que el próximo martes 10 de abril sostendrá una primera reunión con la comisión y de que el viernes 13 ha convocado a todos los presidentes de las Cortes Superiores del Perú. Ratificó del mismo modo que el lunes 9 presentará al MEF una propuesta de ejecución progresiva de la escala remunerativa de los jueces tomando como base lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Remarcó que todo juez tiene derecho a percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su labor, conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 2 de abril de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA
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