Artículos con la etiqueta Conciliación Extrajudicial
Escribimos estas líneas, con asombro y decepción, por la falta de visión del ente rector de la conciliación extrajudicial en el Perú y que se ha plasmado en la Ley N° 29876, que ha modificado el artículo 9° de la Ley de Conciliación, Ley N° 26872.
Recordemos que el artículo 9° de la Ley de Conciliación regula las materias conciliables facultativas, y a partir de la modificación introducida por esta norma, declara la facultatividad de los temas de conciliación familiar, al señalar que "en los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos la conciliación es facultativa.".
No entendemos el doble discurso del Ministerio de Justicia, al proclamar que es de interés nacional la implementación de la conciliación extrajudicial, que resultaría beneficiosa para los temas de derecho civil patrimonial, mas se niega su utilidad en los temas de derecho de familia. Recordemos que, a diferencia del ámbito jurisdiccional donde se deterioran las relaciones familiares como consecuencia de la judicialización de la controversia, el contexto proporcionado por la conciliación extrajudicial ofrece un ámbito menos traumático para la resolución de los conflictos familiares, donde se brinda la oportunidad de reorganizar las relaciones familiares contando con la asistencia de un tercero capacitado y entrenado en el manejo de conflictos familiares como es el Conciliador Familiar.
Si tenemos en consideración que la facultatividad de la conciliación familiar resulta, en la práctica, en su alejamiento como materia conciliable obligatoria, entonces su empleo como mecanismo alternativo será desechado de plano por los justiciables, quienes se verán condenados a judicializar su controversia en un ámbito típicamente adversarial, con menos probabilidades de contar con un manejo eficiente de su controversia; el resultado: mayor deterioro de las relaciones familiares.
Entendemos que el verdadero motivo de la modificación legal ha sido la imposibilidad de brindar mayor y mejor cobertura a los usuarios del sistema conciliatorio brindado por el Ministerio de Justicia. Tal vez la salida hubiera sido lograr una mayor colaboración con el sector privado, específicamente con los Centros de Conciliación privados, empero, optar por la facultatividad es una decisión nefasta para el fortalecimiento del sistema conciliatorio nacional.
Pero esta modificatoria ha sido resultado de un análisis superficial, toda vez que persisten algunos errores, como seguir considerando facultativos los temas de impugnación judicial de acuerdos de accionistas o las acciones de nulidad señalados en los artículos 139° y 150| de la Ley General de Sociedades, o en los procesos contencioso administrativos, a pesar de la regulación negativa de estas materias que existe en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Conciliación, por ser materias indisponibles. Además, no se ha modificado el artículo 7° de la Ley de Conciliación que sigue considerando como obligatorias las materias en familia relativas a pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia, así como las que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
Esperemos que esta modificatoria sea el punto de convergencia de los operadores de la conciliación, a fin de poder lograr una verdadera transformación del sistema conciliatorio que permita su fortalecimiento. Estamos seguros que así será.
En http://www.pinedomartin.blogspot.com/2012/06/una-mala-noticia-para-la-conciliacion.html
07 Jul | De acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, publicado en el diario El Peruano, se extiende la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en las provincias de Ica, Chiclayo , Cajamarca y Puno. Ello significa que los ciudadanos deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial antes de iniciar un proceso judicial.
Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica. También representa una significativa disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial.
Los conflictos que se pueden solucionar son: régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras materias.
La implementación se realizará, este año, de manera progresiva y según el siguiente calendario oficial:
01 de setiembre : Distrito conciliatorio de Ica
04 de octubre : Distrito conciliatorio de Chiclayo
03 de noviembre : Distrito Conciliatorio de Cajamarca
01 de diciembre : Distrito Conciliatorio de Puno
Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios: Lima y Callao (considerados como un sólo distrito conciliatorio), Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año.
Los indicadores que se toman en cuenta para elegir los distritos conciliatorios son: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación y conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.
En los centros de conciliación gratuitos y privados del Ministerio de Justicia se realizaron, en el año 2010, un total de 70,457 procedimientos conciliatorios, de los cuales 37% correspondieron a casos de familia y 63% a casos civiles.
En cuanto a la efectividad de la conciliación, el universo de audiencias de conciliación que se realizan con la asistencia de ambas partes logran acuerdos totales en un 79% s. Asimismo, se obtienen acuerdos parciales en un 2% y en un 19% no se logran acuerdos. Es decir, de cada 10 casos concilian siete.
A nivel nacional existen 635 centros de conciliación privados y 74 centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia. Se espera ampliar este número, especialmente en las zonas en las cuales se implementará la obligatoriedad. Para ello los operadores de la conciliación deben solicitar autorización al Ministerio de Justicia.
En http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=01464
Nota Informativa N° 033-2011-OPII-CSJL
LA CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL PROCEDE
ANTES DE DICTARSE UNA SENTENCIA
“La Conciliación Extrajudicial es una alternativa no jurisdiccional para dar solución a los conflictos, que procede de manera obligatoria antes de iniciar un proceso judicial”, sostuvo el doctor Jaime David Abanto Torres, Juez del Primer Juzgado Civil de Lima durante la entrevista realizada en el programa “Apuntes Legales del Doctor Jesús Dongo” en Radio María.
Indicó que, para ello, los interesados deben recurrir a los Centros de Conciliación Extrajudicial que existen en Lima, Callao, Lima Norte, Arequipa, Trujillo, Piura, Santa, Cañete, Huaura, Huancayo y Cusco.
Añadió que son materias de conciliación extrajudicial: el régimen de visitas, alimentos, tenencia, división y partición de bienes, liquidación de sociedad de gananciales, obligación de dar suma de dinero, ocupación precaria, vencimiento de contrato por falta de pago, indemnización. e incumplimiento de contrato por pago de alquiler, entre otros.
El magistrado, autor del Libro titulado “La Conciliación Extrajudicial y la Conciliación Judicial: un puente de oro entre los MARC’s y la justicia ordinaria”, señaló que tanto la conciliación judicial como la extrajudicial proceden en cualquier estado del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia en segunda instancia.
Agregó que la conciliación judicial y la conciliación extrajudicial pueden celebrarse cuando el proceso está en trámite. Si las partes llegan a un acuerdo el Juez da por terminado el litigio.
“Incluso, si existiera sentencia con autoridad de cosa juzgada las partes pueden realizar una audiencia de conciliación extrajudicial, que de concluir con un acuerdo total, podría ser considerada por el Juez como un acto jurídico posterior a la sentencia y una vez que se haya ejecutado totalmente lo acordado, procede ordenar el archivo definitivo del expediente”, refirió el magistrado integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad”.
Lima, 13 de junio de 2011
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
Un puente de oro entre los MARC'S y la justicia ordinaria.

La lectura de las páginas que siguen me persuadió de varias cosas: que es posible redactar, y bien, un opus que verse únicamente sobre conciliación; que aprovechando un tema central se pueden recorrer caminos laterales muy interesantes; y que las resmas de papel empleadas por nuestro autor no pueden considerarse inoficiosas porque han generado un útil y completo producto. Quienes deban ejercer el complejo oficio de conciliador cuentan hoy con las páginas que siguen, que conforman una magnífica obra, pletórica de enseñanzas y de consejos prácticos acerca de lo que deben y no deben hacer. Saludo, pues, la llegada de un libro serio, original, muy aprovechable y completo. Sospecho que mi bienvenida será imitada por los lectores que lo consulten.
Jorge W. Peyrano
Profesor de la Universidad Nacional de Rosario y
de la Facultad Católica de Derecho del Rosario (Argentina)
La lectura de esta obra me deja una grata impresión, pues encuentro una gran claridad y precisión conceptual de los aspectos más relevantes de la conciliación, examinados de manera sistemática y con apoyo de sólidas fuentes históricas, literarias, legislativas, jurisprudenciales y casuísticas. Felicito al autor por brindar a la comunidad académica este maravilloso libro que enriquece la producción intelectual en MARC’s en el Perú y América Latina.
Patricia Romero Sánchez
Abogada y especialista en docencia universitaria de la Universidad del Rosario de Colombia. Especialista en Resolución de Conflictos por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia).
Esta obra es muy seria y bastante ambiciosa: abarca múltiples aspectos de la temática de la conciliación, los analiza, los distingue, los aísla y luego los vuelve a apreciar en conjunto, de modo sistemático. Resulta particularmente valiosa la incorporación de los problemas prácticos de aplicación de la conciliación con profusión de casuística. El libro resulta de imprescindible lectura no solo para jueces y conciliadores, sino para abogados, funcionarios, empresarios y ciudadanos en general.
Roxana Jiménez Vargas-Machuca
Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Profesora de Derecho Procesal Civil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
El libro analiza y compara las debilidades y fortalezas de la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial en el Perú, los problemas de aplicación de la conciliación extrajudicial y de la conciliación judicial y algunos producidos entre sus operadores en las sentencias del Tribunal Constitucional. Finalmente, condensa sus propuestas de alternativas de solución y formula algunas sugerencias para mejorar la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.
Guillermo Miranda Arosemena
Presidente del Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos - CEPSCON.
Precursor de la difusión de los MARC’s en el Perú
Índice
http://www.gbv.de/dms/spk/iai/toc/663284392.pdf
Reseña de contenido






