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Categoría: Derecho Judicial
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Dr. Noé Ñahuinlla Alata

Por la formación profesional que hemos recibido en las facultades de derecho, después como Abogados en el ejercicio profesional, luego como Jueces del Poder Judicial, nuestra formación y visión del derecho para la solución de los conflictos y controversias que se dan en el contexto social, cuando éstos han sido sometidos al Poder Judicial, la impartición de justicia a cargo de los Jueces ha sido y es en base al ordenamiento jurídico positivo (Constitución, leyes y reglamentos) emanados del Estado (Legislativo, Ejecutivo y otras instancias estatales), bajo la perspectiva y creencia de que es la única fuente del derecho oficial en nuestro país.

Lo cierto es que, bajo esa visión unitaria y única del derecho en nuestro país, no avistamos ni tomamos en cuenta que nuestro Perú es un país que está constituido por diversas nacionalidades, culturas, lenguas que es la herencia de nuestras civilizaciones originarias así como del Inkario, quienes también desarrollaron formas y alternativas de solución de sus conflictos, muchas veces mas expeditivas y eficaces que la justicia oficial, las que perviven y se mantienen a pesar del tiempo en nuestras comunidades, pueblos y nacionalidades a lo largo y ancho de nuestra patria.

El Estado y la Jurisdicción Especial

En esa realidad social y jurídica de nuestro país, es que la Justicia Comunal, de las Rondas Campesinas, la Jurisdicción Especial a pesar de que tienen reconocimiento en la Norma Fundamental (art. 149) no fue tomado en cuenta por el Estado Oficial, por las autoridades, funcionarios y servidores públicos, entre ellos la Policía Nacional, los Fiscales del Ministerio Público y finalmente por los Jueces del Poder Judicial, en razón de que los responsables y actores de la Jurisdicción Especial (autoridades y dirigentes comunales, ronderos e indígenas) fueron denunciados, procesados y sancionados penalmente en muchos casos por la justicia oficial, por nuestra visión positivista y unitaria del derecho, concluyendo que habían transgredido las normas sustantivas del Código Penal por haber incurrido en la comisión de delitos de secuestro, lesiones graves, tortura y otros ilícitos penales.

Lo que sucedió es que no habíamos reparado ni mirado -como llamaríamos ahora- “la otra orilla del río”, esto es la justicia comunal que, paralelamente en ella se venía aplicando el “Derecho Mayor, el más antiguo derecho de nuestros pueblos originarios”; los del otros lado (nosotros los Jueces) aplicábamos e interpretábamos “el único derecho oficial de Perú”, que es copia y herencia del derecho europeo transportado a nuestro continente por los españoles, con las consecuencias que todos conocemos.

El Convenio 169 de la OIT y la Justicia Indígena

En las últimas cinco décadas del siglo XX, la comunidad internacional, la ONU, los organismos interamericanos, ante el reclamo y la exigencia de que se tomen en cuenta las culturas y naciones anteriores al Perú Oficial y de América, se firman tratados internacionales relacionados a los pueblos indígenas, entre ellas el Convenio 169 de la OIT (1989) que reconoce el derecho de los pueblos indígenas, a la consulta respecto de ellas, así como se reconoce entre otros derechos, las formas de solución de conflictos de los pueblos originarios. Es así que las Constituciones Políticas de los países iberoamericanos a partir de la década del 90 no podían dejar de lado dicha realidad, es así que fueron plasmándose en el marco constitucional y legal, como es el caso de Perú: el art. 149 de la Carta Magna de 1993.

Bajo el amparo de la citada norma constitucional, la judicatura nacional, en especial las Salas Penales de la Corte Suprema de la República han venido resolviendo, a la vez ilustrando a las demás instancias judiciales de que, los actores y ejecutores de la justicia comunitaria no pueden ser juzgados y condenados por ejercer su Jurisdicción Especial sin tener en cuenta dicha justicia intercultural, con la excepción de que no se violen o afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos que son sometidos y juzgados por la justicia comunal.

El III Congreso Intercultural sobre la Justicia Intercultural y el Sistema Nacional de Administración de Justicia

A la vez el Poder Judicial, liderados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CEPJ, han iniciado una labor educativa, cultural y difusora tanto al interior de ella, así como una labor de inclusión social con los Congresos Internacionales sobre la Justicia Intercultural. En esa línea es que los días 28, 29 y 30 de Noviembre del 2011, en la hermosa ciudad de Huaraz (región Ancash) nos reuniremos Jueces profesionales, autoridades y dirigentes comunales, ronderas, los Jueces de Paz en el III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, para consolidar el pluralismo jurídico.

El citado evento es una acción más de la política de inclusión social del Poder Judicial que por el momento lidera dicha tarea, pero a mi criterio en dichos Congresos tienen que estar presentes y participando activamente todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Administración de Justicia de nuestro país, esto es el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensa Pública, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, en especial las 2 últimas instituciones públicas por cuanto ellos son los primeros en conocer, procesar y calificar las denuncias contra los ciudadanos que ejercen la justicia comunal, por lo que también tienen la misma obligación del Juez: conocer, reconocer y tener en cuenta la Jurisdicción Especial.

Participé en el III Congreso Internacional sobre la Justicia Intercultural realizado en Cajamarca (2010) vi participar a 3 miembros de la Policía Nacional del Perú, no tengo información ni puedo asegurar si participó algún representante del Ministerio Público, menos si participarán en el Congreso de Huaraz. Esperamos que en el próximo IV Congreso participen los señores Fiscales y Policías conjuntamente con los Jueces conjuntamente con los representantes de la justicia comunal para coordinar e intercambiar experiencias y pareceres de “las dos orillas” que deben complementarse; de ser así, todos estaremos juntos en la tarea de reconocer y reconocernos como un país de diferencias, pero unidos en nuestro destino común e inclusivo de la justicia nacional.



Noé Ñahuinlla Alata
Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Participante en el III Congreso Intercultural sobre la Justicia Intercultural
Categoría: Derecho Judicial
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por Héctor Enrique Lama More

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Corte Superior de Justicia de Lima


Nota Informativa N° 017-2011-OPII-CSJL

JUECES DE LA CORTE DE LIMA IMPLANTARÁN VALORES DEMOCRÁTICOS A LA COMUNIDAD

El doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, magistrado del Sexto Juzgado de Familia, e integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima, sostuvo que a través de este sistema de trabajo se buscará “implantar valores democráticos a la población”, y se realizarán actividades de prevención.

Así lo dio a conocer en el programa televisivo “En Tiempo Real” que se transmite a través del Canal Willax TV.

En la emisión de este espacio, Díaz Cañote presentó las propuestas y objetivos del Programa de Proyección Social y agregó que en las jornadas de acercamiento a la población se les brindará orientación sobre sus deberes y sus derechos, “ya que su desconocimiento los puede convertir en infractores".

Añadió que es necesario que la comunidad comprenda el rol del Poder Judicial, pues muchas veces por ignorar el uso de las herramientas adecuadas, se dificultan los procesos que fácilmente podrían ejecutarse. “En caso de alimentos hoy en día trabajamos con formatos y es mas fácil tener accesibilidad a ellos”, puntualizó Díaz.

Otro aporte importante destacado en la entrevista televisiva fue el referido a extender el Programa “Justicia en tu Comunidad” a todos los niveles de edad. “Nosotros trabajaremos con la Casa Hogar San Martín que alberga personas de la tercera edad, quien conjuntamente con PROSODE (Proyección Social de Derecho) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), asesoraremos en temas de pensiones”, resaltó el magistrado.

Por último Díaz cañote subrayó que lo importante es difundir la cultura de paz y no recurrir a la justicia por mano propia. “Vivimos en una sociedad organizada donde las autoridades tienen que aplicar justicia y conociendo sus derechos ésta será eficiente. Con este programa social queremos acercar al juez y que conozcan como administra justicia”, finalizó.

Lima, 24 de mayo de 2011
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
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Como finalidad de crear espacios informativos de capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y el respeto de los derechos humanos, Carmen Julia Cabello, Magistrado de la Corte de Lima informó que se llevará acabo un programa de proyección social “Justicia en tu comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Dijo que los objetivos es propiciar relaciones de confianza y acercamiento entre la población y el sistema de administración de justicia.

Explicó que con ello la Corte pretende incentivar la participación de jueces y juezas del Distrito Jurisdiccional de Lima, con la colaboración del personal jurisdiccional y administrativo de este distrito judicial.

“Mediante este programa de proyección social se desarrollarán actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública al Poder Judicial” manifestó.

El programa se ejecutará desde tres líneas de acción estratégica:

Primero será en una “Proyección educativa”, explicó que ello contribuirá a la consolidación de un sistema educativo integral y sostenido, que garantice la preparación de los menores de edad y jóvenes en el ejercicio de una ciudadanía, al interior de un marco de prevalencia de los valores democráticos y de la práctica de una cultura de paz.

Así podrá ser efectivo para prevenir y tratar los conflictos ínter subjetivos y la violencia social, a través de la participación de los operadores de justicia en actividades educativas en centros escolares, organizaciones de base, líderes de las organizaciones educativas y sociales, ciudadanos organizados y no organizados.

En segundo será un “Proyección informativa” por medio de la cual se dará a conocer el quehacer de la administración de justicia en los diversos medios de comunicación social, así como en la realización de campañas comunales locales con la participación de jueces de paz letrados, y visitas de orientación a los diferentes órganos jurisdiccionales, entre otros.

En tercer lugar y últimos estará la “Estrategia interinstitucional” la que fortalecerá el desarrollo institucional del sistema judicial mediante la articulación de esfuerzos públicos y privados para el mejoramiento del servicio de la administración de justicia.

Finalmente la Presidenta de la comisión a cargo del programa “Justicia en la comunidad”, Carmen Cabello dijo que se logrará la participación activa de la Corte Superior de Justicia de Lima en los planes referidos a temas de Cultura de Paz, como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.




http://www.radionacional.com.pe/locales/43023-la-corte-superior-de-lima-llevara-acabo-proyecto-social-justicia-en-tu-comunidad.html
Categoría: La columna del juez
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La Corte Superior de Justicia de Lima pone en conocimiento que el diario Expreso ha iniciado la publicación semanal de "La Columna del Juez" a través de la cual se dan a conocer las experiencias de los Magistrados de la Corte de Lima de una manera coloquial y amena, como marco del Programa de Proyección Social "Justicia en tu Comunidad".

Esta columna a publicarse periódicamente abordará temas de las diferentes especialidades judiciales y de interés de la comunidad.

Categoría: Derecho Judicial
Publicado por: a20042926
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A todos los magistrados que algún día fueron registradores

Cuando llega el momento de resolver una causa que versa sobre derechos inscritos en los Registros Públicos, la consabida frase “lo que no está en el expediente no existe en el mundo” se relativiza. Abrimos el Código Civil y nos encontramos con el artículo 2012 según el cual “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones” ¿Presunción juris et de jure o ficción jurídica? Sea cual fuere la respuesta, lo cierto es que estamos ante un conflicto que resolver sin la certeza de contar con todos los elementos de juicio.

1.- Los jueces necesitan información registral actualizada

Resulta sorprendente como una causa tiene que resolverse confiando en las copias literales que las partes hayan tenido a bien presentar. Nada garantiza que los justiciables presentaron las copias de las partidas registrales necesarias para esclarecer la controversia.

Hace alguno años, cuando las inscripciones se realizaban en fichas, se visualizaba mucho mejor las transferencias de dominio, las cargas y gravámenes, las cancelaciones y las anotaciones del Registro Personal. Hoy que con tecnología de punta los actos se registran en Partidas Electrónicas, es más complicado hacer el seguimiento de los diversos rubros. Como un ejercicio dialéctico, de las fojas del engorroso tomo (tesis) se paso a la práctica ficha (antítesis) y de ésta a la tediosa partida electrónica (síntesis). Lo que no hace mucho visualizábamos gráficamente fue desplazado por una dispersión inexplicable.

No olvidemos que desde que se presentó la demanda, hasta el momento de sentenciar, la realidad registral podría haber variado notablemente. Personalmente considero que el cambio de Partidas electrónicas beneficia económicamente a la SUNARP por percibir mayores derechos registrales que cuando se realizaban inscripciones en fichas, pero a la vez se perjudica a los litigantes pues éstos deben afrontar un costo mayor pues si antes diversos asientos registrales estaban en una sola ficha, esta vez la misma información estará registrada en diversos asientos por los cuales se deberá pagar mayor cantidad por concepto de derechos registrales.

Es increíble que en pleno Siglo XXI un magistrado peruano no pueda tener acceso en tiempo real a los asientos registrales. Cuántas nulidades se evitaría si la SUNARP comprendiera que es de necesidad vital que los jueces cuenten con esa información. Cuántas aclaraciones se evitaría a los registradores. Cuántas resoluciones y partes aclaratorios menos cursarán los jueces. Aunque suene utópico, es una necesidad vital que los jueces cuenten con acceso a la información de los registros públicos al momento de resolver.

2.- Anotación obligatoria de demandas

El legislador del Código Procesal Civil reguló la anotación de la demanda como una medida cautelar[1]. Vale decir, que sólo procede a solicitud de parte. Resulta curioso pero, por ignorancia o por malicia, muchas demandas cuyas pretensiones se refieren a derechos inscritos no se anotan. Demandas de nulidad de acto jurídico, reivindicación, mejor derecho de propiedad, prescripción adquisitiva, rectificación de áreas o linderos son sentenciadas sin que el accionante haya anotado su demanda en los registros públicos.

No son pocos los casos en los que mientras dura el proceso se realizan sucesivas transferencias y la decisión final no puede inscribirse porque el titular registral no fue parte en el proceso. Considero que todo titular registral es un litisconsorte necesario pasivo en cuanto proceso tenga relación con el derecho inscrito. Muchos problemas se evitarían si las demandas que versen sobre derechos inscritos se anotaran de oficio

Una eventual reforma del Código Procesal Civil debería considerar esta propuesta. La propuesta no es novedosa. Ya está prevista en él artículo 833 inciso 2 del Código Procesal Civil[2] para los procesos de sucesión intestada. Ya existía en el ordenamiento derogado (artículo 1214 del Código de Procedimientos Civiles, modificado por el Decreto Legislativo 317).

3.- Formación en derecho registral

Consideramos que la Academia de la Magistratura debe capacitar a los jueces en Derecho Registral. Pero no solo brindando una formación teórica elemental, sino también una abordando los problemas que a diario presenta la práctica judicial en materia registral.

Aparte de las comunes superposiciones de partidas registrales, no son pocas las múltiples inscripciones de sucesiones intestadas de un mismo causante.

Las inscripciones presuponen el cumplimiento de determinados requisitos. Muchas personas mal asesoradas legalmente utilizan los procesos judiciales para lograr inscripciones que no cumplen con las normas registrales, como si la autoridad judicial tuviera la potestad de incumplir con la ley y los reglamentos.

No se trata de que el Juez recurra con frecuencia al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de que el Registrador denuncie al Juez por abuso de autoridad. No defendemos ni el úkase del Juez ni las aclaraciones arbitrarias del Registrador.

4.- Necesidad Diálogo entre jueces y registradores

Creo que es necesario generar espacios de diálogo entre jueces y registradores a fin de enriquecerse mutuamente con sus problemas y aportando las soluciones. El juez está limitado por la realidad del expediente sin tener a la vista los asientos registrales. El Registrador tiene acceso a los asientos registrales, pero no tiene a la vista el expediente.

Alguna vez algunos funcionarios de la SUNARP realizaron una exposición en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sorprendió la escasa concurrencia de los magistrados. Aunque los Registradores expusieron su punto de vista sobre el problema, se quedaron en el tintero los problemas que los jueces tenemos.

De pronto los magistrados que han trabajado en la SUNARP pueden ser un puente. Ojalá los magistrados de todas las instancias y especialidades tomen conciencia del problema.


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NOTAS:



[*] Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Ex miembro de la Comisión Revisora de la legislación sobre conciliación extrajudicial. Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Ex Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Runa Tupay.



[1] Artículo 673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos.- Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.

El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida



[2] Artículo 833.- Notificación edictal e inscripción registral.- Admitida la solicitud, el Juez dispone:

1. La publicación de un aviso tanto en el diario de los anuncios judiciales como en otro de amplia circulación. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizará la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del Juez.

El aviso contendrá la identificación del Juzgado y del Secretario de Juzgado, los nombres del solicitante y del causante y la fecha y lugar del fallecimiento de éste.

Se acreditará en la audiencia prueba de la notificación realizada.

2. (M) La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin, el Juez cursará los partes a los registros correspondientes conforme a ley.

(Modificado por Ley Nº 26716, publicada el 27.12.96).