Artículos con la etiqueta remuneraciones
PRONUNCIAMIENTO DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADO TITULARES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
Los señores Jueces Especializados y Mixtos y de Paz Letrado Titulares reunidos en JUNTA DE JUECES PERMANENTE acordaron por UNANIMIDAD, entre otros puntos los siguientes:
1.- EXIGIR el cumplimiento inmediato de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respetándose lo establecido respecto de los porcentajes remunerativos de los magistrados.
2.- RECHAZAR toda propuesta que implique un cumplimiento gradual o progresivo, EXIGIENDO la inmediata aplicación de lo dispuesto en el literal b) del Inciso 5) del Artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente desde 1992.
Callao, 13 de Abril de 2012.
Los señores Jueces Especializados y Mixtos y de Paz Letrado Titulares reunidos en JUNTA DE JUECES PERMANENTE acordaron por UNANIMIDAD, entre otros puntos los siguientes:
1.- EXIGIR el cumplimiento inmediato de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respetándose lo establecido respecto de los porcentajes remunerativos de los magistrados.
2.- RECHAZAR toda propuesta que implique un cumplimiento gradual o progresivo, EXIGIENDO la inmediata aplicación de lo dispuesto en el literal b) del Inciso 5) del Artículo 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente desde 1992.
Callao, 13 de Abril de 2012.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
Los señores Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, reunidos en Sala
Plena Permanente, el día jueves 12 de abril del presente año, arribaron al siguiente acuerdo:
• REPRODUCIR todos los extremos del acuerdo arribado por el máximo órgano de gobierno de este
Distrito Judicial en sesión extraordinaria de fecha 08 de marzo del año en curso, conforme a
continuación se expone:
1) RECHAZAR el artículo 4º de la Ley Nº 28212, modificado por la Ley Nº29718, en el extremo que
regula las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial, por ser inconstitucional por el
fondo, al reducir los montos remunerativos reconocidos y regulados anteladamente por la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
2) EXIGIR a nuestra institución, al Congreso de la República y al señor Presidente de la República,
den cumplimiento al pago de remuneraciones a favor de los Jueces en los porcentajes
remunerativos establecidos en el artículo 186º “Derechos” de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
cuyo tenor es como sigue: “Son derechos de los Magistrados: 5. Percibir una remuneración
acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: a) La
remuneración que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte suprema por la función
jurisdiccional que realizan, es igual al monto fijado en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº28212,
en virtud de la homologación automática con los ingresos de los congresistas de la República. b)
El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciben los Vocales de la Corte
Suprema, el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%, el de los Jueces de Paz Letrados
es del 70% y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos
porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema (…)”.
3) EXIGIR al Poder Judicial, de cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso constitucional de
Cumplimiento Nº6582-2009, Corte Superior de Lima, que ha declarado fundada la demanda de la
Asociación Nacional de Magistrados y dispone que este Poder del Estado cumpla con pagar a los
jueces su remuneración aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 86º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ya que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia.
4) EXIGIR al Consejo ejecutivo del Poder Judicial, la aprobación del “Bono por función
Especializada” a favor de los Jueces Superiores de Primera Instancia y Paz Letrados, para
equilibrar la considerable disminución remunerativa por efectos de la aplicación de las Leyes
tributarias sobre sus haberes; procurando igualdad de trato en todos los niveles de la judicatura.
• DE OTRO LADO SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
1) MOSTRAR SU CONFORMIDAD a la propuesta que estaría siendo sustentada por el
Presidente del Poder Judicial ante el ministerio de Economía y finanzas, la cual corresponde
a la “Primera Propuesta”.
2) NO RESPALDAR la propuesta de nivelación gradual de remuneraciones, haciéndose
hincapié que la misma debe aplicarse en forma inmediata en una sola armada.
Tumbes, 13 de abril de 2012
Oficina de Imagen Institucional – CSJTU
Los señores Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, reunidos en Sala
Plena Permanente, el día jueves 12 de abril del presente año, arribaron al siguiente acuerdo:
• REPRODUCIR todos los extremos del acuerdo arribado por el máximo órgano de gobierno de este
Distrito Judicial en sesión extraordinaria de fecha 08 de marzo del año en curso, conforme a
continuación se expone:
1) RECHAZAR el artículo 4º de la Ley Nº 28212, modificado por la Ley Nº29718, en el extremo que
regula las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial, por ser inconstitucional por el
fondo, al reducir los montos remunerativos reconocidos y regulados anteladamente por la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
2) EXIGIR a nuestra institución, al Congreso de la República y al señor Presidente de la República,
den cumplimiento al pago de remuneraciones a favor de los Jueces en los porcentajes
remunerativos establecidos en el artículo 186º “Derechos” de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
cuyo tenor es como sigue: “Son derechos de los Magistrados: 5. Percibir una remuneración
acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente: a) La
remuneración que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte suprema por la función
jurisdiccional que realizan, es igual al monto fijado en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº28212,
en virtud de la homologación automática con los ingresos de los congresistas de la República. b)
El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciben los Vocales de la Corte
Suprema, el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%, el de los Jueces de Paz Letrados
es del 70% y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos
porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema (…)”.
3) EXIGIR al Poder Judicial, de cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso constitucional de
Cumplimiento Nº6582-2009, Corte Superior de Lima, que ha declarado fundada la demanda de la
Asociación Nacional de Magistrados y dispone que este Poder del Estado cumpla con pagar a los
jueces su remuneración aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 86º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ya que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia.
4) EXIGIR al Consejo ejecutivo del Poder Judicial, la aprobación del “Bono por función
Especializada” a favor de los Jueces Superiores de Primera Instancia y Paz Letrados, para
equilibrar la considerable disminución remunerativa por efectos de la aplicación de las Leyes
tributarias sobre sus haberes; procurando igualdad de trato en todos los niveles de la judicatura.
• DE OTRO LADO SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
1) MOSTRAR SU CONFORMIDAD a la propuesta que estaría siendo sustentada por el
Presidente del Poder Judicial ante el ministerio de Economía y finanzas, la cual corresponde
a la “Primera Propuesta”.
2) NO RESPALDAR la propuesta de nivelación gradual de remuneraciones, haciéndose
hincapié que la misma debe aplicarse en forma inmediata en una sola armada.
Tumbes, 13 de abril de 2012
Oficina de Imagen Institucional – CSJTU
12/04/12: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
COMUNICADO
Los señores Jueces Superiores, Jueces Especializados y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, reunidos en sesión de sala Plena Ampliada de la fecha, acordaron por unanimidad emitir el presente pronunciamiento:
1.- Ponemos en conocimiento de la opinión pública que por mandato constitucional, los magistrados ejercemos la función jurisdiccional de manera exclusiva, ello implica que a diferencia de otras actividades públicas y profesionales, los magistrados nos encontramos impedidos de ejercer otra actividad sea esta de naturaleza pública o privada, con excepción de la docencia universitaria, pero fuera del horario de trabajo, por ello la Constitución Política del Estado garantiza a los magistrado del Poder Justicia, una remuneración justa que les asegure un nivel de vida digno acorde a la comisión que desempeña dentro del sistema democrático y constitucional del derecho.
2.- La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los magistrados el derecho a percibir una remuneración acorde a la función exclusiva que desempeñan, a su dignidad y jerarquía, contexto en el cual dispone que el Juez Superior debe percibir el 90% del haber de los Jueces Supremos, los Jueces Especializados y Mixtos el 80% y los Jueces de Paz Letrado el 70%
3.- Desde la Vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial que data todavía del año 1993 y no obstante que los magistrados cumplimos nuestra labor con esfuerzo denodado buscando el restablecimiento de la Paz social, afrontamos el incumplimiento y postergación reiterada de la Ley en relación a la determinación y pago oportuno de nuestras remuneraciones; más aún si existe una sentencia con autoridad de cosa juzgada que ordena el cumplimiento de la ley, por lo que, EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la ley.
4.-Precisamos, que los magistrados de los diferentes niveles NO EXIGIMOS el incremento de nuestras remuneraciones, sino, EXIGIMOS el cumplimiento de la ley en materia remunerativa, la misma que por la función que desempeñamos es distinta a las demás que regula la remuneración de otros sectores de la actividad pública.
5.-Realizar Salas Plenas Ampliadas Permanentes los días 12, 13 de abril del año 2012 en reparo a la postergación y desinterés de las autoridades gubernamentales de cumplir el mandato de la ley y exigimos la atención de los poderes del Estado para resolver la situación expuesta y poner fin al trato discriminatorio que se está produciendo en relación al derecho de los magistrados a percibir una remuneración justa establecida por ley.
6.- Expresamos nuestro pleno respaldo a la declaración de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y reafirmamos nuestro compromiso con la sociedad a mejorar el servicio de justicia.
Ayacucho, abril 12 del 2012.
COMUNICADO
Los señores Jueces Superiores, Jueces Especializados y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, reunidos en sesión de sala Plena Ampliada de la fecha, acordaron por unanimidad emitir el presente pronunciamiento:
1.- Ponemos en conocimiento de la opinión pública que por mandato constitucional, los magistrados ejercemos la función jurisdiccional de manera exclusiva, ello implica que a diferencia de otras actividades públicas y profesionales, los magistrados nos encontramos impedidos de ejercer otra actividad sea esta de naturaleza pública o privada, con excepción de la docencia universitaria, pero fuera del horario de trabajo, por ello la Constitución Política del Estado garantiza a los magistrado del Poder Justicia, una remuneración justa que les asegure un nivel de vida digno acorde a la comisión que desempeña dentro del sistema democrático y constitucional del derecho.
2.- La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los magistrados el derecho a percibir una remuneración acorde a la función exclusiva que desempeñan, a su dignidad y jerarquía, contexto en el cual dispone que el Juez Superior debe percibir el 90% del haber de los Jueces Supremos, los Jueces Especializados y Mixtos el 80% y los Jueces de Paz Letrado el 70%
3.- Desde la Vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial que data todavía del año 1993 y no obstante que los magistrados cumplimos nuestra labor con esfuerzo denodado buscando el restablecimiento de la Paz social, afrontamos el incumplimiento y postergación reiterada de la Ley en relación a la determinación y pago oportuno de nuestras remuneraciones; más aún si existe una sentencia con autoridad de cosa juzgada que ordena el cumplimiento de la ley, por lo que, EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la ley.
4.-Precisamos, que los magistrados de los diferentes niveles NO EXIGIMOS el incremento de nuestras remuneraciones, sino, EXIGIMOS el cumplimiento de la ley en materia remunerativa, la misma que por la función que desempeñamos es distinta a las demás que regula la remuneración de otros sectores de la actividad pública.
5.-Realizar Salas Plenas Ampliadas Permanentes los días 12, 13 de abril del año 2012 en reparo a la postergación y desinterés de las autoridades gubernamentales de cumplir el mandato de la ley y exigimos la atención de los poderes del Estado para resolver la situación expuesta y poner fin al trato discriminatorio que se está produciendo en relación al derecho de los magistrados a percibir una remuneración justa establecida por ley.
6.- Expresamos nuestro pleno respaldo a la declaración de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y reafirmamos nuestro compromiso con la sociedad a mejorar el servicio de justicia.
Ayacucho, abril 12 del 2012.
Hará seguimiento de tratativas con el MEF y recibirá aportes de los magistrados del Perú.
A iniciativa del Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, la institución acordó constituir una comisión de consulta permanente, integrada por cinco presidentes de Cortes Superiores, que se encargará de hacer un seguimiento de las tratativas con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respecto de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz.
Dicha comisión esta conformada por los presidentes de las Cortes Superiores de Junín, Lambayeque, Lima, Puno y San Martín, quienes además se encargarán de canalizar aportes de los Jueces del país sobre el tema.
San Martín informó de que el próximo martes 10 de abril sostendrá una primera reunión con la comisión y de que el viernes 13 ha convocado a todos los presidentes de las Cortes Superiores del Perú. Ratificó del mismo modo que el lunes 9 presentará al MEF una propuesta de ejecución progresiva de la escala remunerativa de los jueces tomando como base lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remarcó que todo juez tiene derecho a percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su labor, conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 2 de abril de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA
A iniciativa del Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, la institución acordó constituir una comisión de consulta permanente, integrada por cinco presidentes de Cortes Superiores, que se encargará de hacer un seguimiento de las tratativas con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respecto de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz.
Dicha comisión esta conformada por los presidentes de las Cortes Superiores de Junín, Lambayeque, Lima, Puno y San Martín, quienes además se encargarán de canalizar aportes de los Jueces del país sobre el tema.
San Martín informó de que el próximo martes 10 de abril sostendrá una primera reunión con la comisión y de que el viernes 13 ha convocado a todos los presidentes de las Cortes Superiores del Perú. Ratificó del mismo modo que el lunes 9 presentará al MEF una propuesta de ejecución progresiva de la escala remunerativa de los jueces tomando como base lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remarcó que todo juez tiene derecho a percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su labor, conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 2 de abril de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA
20120402-conclusiones.pdf[71clicks]
20120331-comunicado_presidencia.pdf[56clicks]
Afirma que proyecto tomará como base Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, anunció que presentará al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el próximo 9 de abril, una propuesta de ejecución progresiva sobre la escala remunerativa de los jueces, en el marco de la Comisión creada por la Ley N° 29818 para analizar este tema.
La propuesta tomará como base lo previsto en los artículos 146°, inciso 4, de la Constitución y 186°, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial, norma última que dispone que el haber de los jueces superiores es del 90% del total que perciben los jueces supremos, los jueces especializados el 80% y los jueces de paz letrados el 70%.
Así lo expresó en un pronunciamiento emitido luego de la clausura del Primer Encuentro de Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia 2012, que culminó esta tarde.
“En lo referido a las remuneraciones de los jueces –dijo el doctor San Martín– el Poder Judicial es enfático en resaltar que todo juez tiene derecho a percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su labor, conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
De otro lado, manifestó que el Poder Judicial, en forma conjunta y coordinada, seguirá desarrollando en el presente año una serie de acciones en otros ejes como el del acceso a la justicia, capacitación, lucha contra la corrupción, descarga procesal, reforma procesal penal, reforma procesal laboral, gestión y tecnologías de la información, reformas legales yunidades ejecutoras.
Remarcó que estas medidas tienen como objetivo apuntalar una estrategia destinada al fortalecimiento de la justicia y la tutela de la dignidad de los jueces.
Lima, 30 de marzo de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, anunció que presentará al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el próximo 9 de abril, una propuesta de ejecución progresiva sobre la escala remunerativa de los jueces, en el marco de la Comisión creada por la Ley N° 29818 para analizar este tema.
La propuesta tomará como base lo previsto en los artículos 146°, inciso 4, de la Constitución y 186°, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial, norma última que dispone que el haber de los jueces superiores es del 90% del total que perciben los jueces supremos, los jueces especializados el 80% y los jueces de paz letrados el 70%.
Así lo expresó en un pronunciamiento emitido luego de la clausura del Primer Encuentro de Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia 2012, que culminó esta tarde.
“En lo referido a las remuneraciones de los jueces –dijo el doctor San Martín– el Poder Judicial es enfático en resaltar que todo juez tiene derecho a percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su labor, conforme lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
De otro lado, manifestó que el Poder Judicial, en forma conjunta y coordinada, seguirá desarrollando en el presente año una serie de acciones en otros ejes como el del acceso a la justicia, capacitación, lucha contra la corrupción, descarga procesal, reforma procesal penal, reforma procesal laboral, gestión y tecnologías de la información, reformas legales yunidades ejecutoras.
Remarcó que estas medidas tienen como objetivo apuntalar una estrategia destinada al fortalecimiento de la justicia y la tutela de la dignidad de los jueces.
Lima, 30 de marzo de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Los suscritos, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que suscriben, reunidos en el Encuentro de Presidentes y Administradores de Cortes Superiores de Justicia 2012, expresan:
Primero.- Que, la Constitución de 1993, consagra en su artículo 146° que, como regla general, la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Asimismo, señala que todos los jueces perciben las remuneraciones que les asigna el presupuesto público, además de los provenientes de la enseñanza u otras previstas por la ley.
Segundo.- Que, la labor de los Magistrados es a exclusividad, por lo que la remuneración a la que tienen derecho debe asegurarles un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, como bien ha reconocido nuestra Constitución en el numeral 4) del artículo 146° antes glosado y la Ley de carrera judicial en el numeral 11 de su artículo 25°.
La Ley 28212 regulo los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo que los magistrados supremos recibirán una remuneración mensual igual al equivalente por todo concepto a seis unidades remunerativas del Sector Público (URSP), denominadas mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 “Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP)”.
Tercero.- Que, en el caso concreto de los Magistrados, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 186°, modificado por la Ley N° 28901, en concordancia con la Ley N° 28212, una remuneración a acorde con su función, dignidad y jerarquía y de acuerdo a los porcentajes preestablecidos.
Cuarto.- En conclusión, no se viene cumpliendo con la Ley, puesto que los Magistrados del Poder Judicial vienen percibiendo por remuneración un monto menor al que le corresponde a su nivel y funciones, pues lo demás conceptos a los que tienen derecho son abonados sin considerar su verdadera naturaleza remunerativa.
Esta distorsión en el sistema y las normas legales que rigen las remuneraciones de todos los magistrados del Poder Judicial, no puede continuar subsistiendo, puesto que atenta contra una verdadera equidad y trato justo al que tienen derecho.
Quinto.- Que, con motivo del “V Congreso Nacional de Jueces” Tarapoto-2011, por consenso se acordó: el cumplimiento del sistema remunerativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como que dicho sistema remunerativo no sea referente a otros funcionarios o servidores públicos, dada la exclusividad que tienen los jueces en la función jurisdiccional.
Dentro de ese contexto solicitamos señor Presidente del Poder Judicial que asuma institucionalmente el sistema remunerativo respecto de los magistrados en el siguiente orden:
- Jueces Superiores es el 90% del total que perciben los Jueces de la Corte Suprema
- Jueces Especializados o Mixtos es del 80%
- Jueces de Paz Letrado es del 70%-
Asimismo, invocamos se continúe asumiendo la solución de la problemática remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial en los estándares adecuados a las otras entidades del Estado.
(Suscrito por los Presidentes de las 31 Cortes Superiores de Justicia de la República)
Primero.- Que, la Constitución de 1993, consagra en su artículo 146° que, como regla general, la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Asimismo, señala que todos los jueces perciben las remuneraciones que les asigna el presupuesto público, además de los provenientes de la enseñanza u otras previstas por la ley.
Segundo.- Que, la labor de los Magistrados es a exclusividad, por lo que la remuneración a la que tienen derecho debe asegurarles un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, como bien ha reconocido nuestra Constitución en el numeral 4) del artículo 146° antes glosado y la Ley de carrera judicial en el numeral 11 de su artículo 25°.
La Ley 28212 regulo los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo que los magistrados supremos recibirán una remuneración mensual igual al equivalente por todo concepto a seis unidades remunerativas del Sector Público (URSP), denominadas mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 “Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP)”.
Tercero.- Que, en el caso concreto de los Magistrados, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 186°, modificado por la Ley N° 28901, en concordancia con la Ley N° 28212, una remuneración a acorde con su función, dignidad y jerarquía y de acuerdo a los porcentajes preestablecidos.
Cuarto.- En conclusión, no se viene cumpliendo con la Ley, puesto que los Magistrados del Poder Judicial vienen percibiendo por remuneración un monto menor al que le corresponde a su nivel y funciones, pues lo demás conceptos a los que tienen derecho son abonados sin considerar su verdadera naturaleza remunerativa.
Esta distorsión en el sistema y las normas legales que rigen las remuneraciones de todos los magistrados del Poder Judicial, no puede continuar subsistiendo, puesto que atenta contra una verdadera equidad y trato justo al que tienen derecho.
Quinto.- Que, con motivo del “V Congreso Nacional de Jueces” Tarapoto-2011, por consenso se acordó: el cumplimiento del sistema remunerativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como que dicho sistema remunerativo no sea referente a otros funcionarios o servidores públicos, dada la exclusividad que tienen los jueces en la función jurisdiccional.
Dentro de ese contexto solicitamos señor Presidente del Poder Judicial que asuma institucionalmente el sistema remunerativo respecto de los magistrados en el siguiente orden:
- Jueces Superiores es el 90% del total que perciben los Jueces de la Corte Suprema
- Jueces Especializados o Mixtos es del 80%
- Jueces de Paz Letrado es del 70%-
Asimismo, invocamos se continúe asumiendo la solución de la problemática remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial en los estándares adecuados a las otras entidades del Estado.
(Suscrito por los Presidentes de las 31 Cortes Superiores de Justicia de la República)
null[75clicks]
LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADOS TITULARES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Reunidos en Junta de Jueces Permanente:
ACUERDAN:
EXPRESAR nuestra preocupación por las declaraciones que un medio de prensa atribuye al Presidente del Consejo Ejecutivo y del Poder Judicial, que presuntamente reflejarían la posición asumida por la máxima instancia de gobierno judicial, la misma que no se condice con lo dispuesto por el artículo 82 inciso 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prescribe que "Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido" en la propia LOPJ.
RECHAZAR que se considere populista, irrazonable y carente de lógica jurídica el justo reclamo de los magistrados por el respeto de sus derechos laborales consagrados en el texto expreso y claro del artículo 186 inciso 5 de la LOPJ desde hace veinte años y ratificados por una sentencia firme cuyo cumplimiento resulta ineludible y no puede ser soslayado mediante la aprobación de una ley que rebaje nuestros derechos remunerativos.
CONSIDERAMOS arbitrario que, pese al mandato legal y lo ordenado mediante una sentencia fiorme, el Estado no cumpla el régimen remunerativo ya definido en la LOPJ desde hace dos décadas. Por tanto, RECHAZAMOS que se pretenda sustituir dicho régimen remunerativo y previsional, por uno nuevo, con el eufemismo de que sea razonable y equilibrado, en desmedro de los derechos remunerativos ya previstos en la ley para los Jueces Superiores, Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, desmejora que sin embargo no afecta a los señores jueces supremos.
REITERAMOS que no estamos solicitando incremento remunerativo alguno, sino el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado y ratificadas por una sentencia judicial, correspondiendo a las instancias de gobierno del Poder Judicial, desarrollar las acciones administrativas y presupuestales para su cabal cumplimiento, sobre la base del reconocimiento que se trata de un tema que atañe a los derechos laborales de los jueces, por ende irrenunciables, que no pueden ser afectados por decisión unilateral de una instancia institucional.
EXHORTAMOS a las instancias de gobierno que con sujeción a sus deberes legales y atendiendo al sentir unánime de los Jueces Superiores, Especializados, Mixtos y de Paz Letrados, de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones administrativas para la implementacion de nuestro sistema remunerativo.
Lima, 30 de marzo de 2012
LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Y DE PAZ LETRADOS TITULARES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Reunidos en Junta de Jueces Permanente:
ACUERDAN:
EXPRESAR nuestra preocupación por las declaraciones que un medio de prensa atribuye al Presidente del Consejo Ejecutivo y del Poder Judicial, que presuntamente reflejarían la posición asumida por la máxima instancia de gobierno judicial, la misma que no se condice con lo dispuesto por el artículo 82 inciso 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prescribe que "Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido" en la propia LOPJ.
RECHAZAR que se considere populista, irrazonable y carente de lógica jurídica el justo reclamo de los magistrados por el respeto de sus derechos laborales consagrados en el texto expreso y claro del artículo 186 inciso 5 de la LOPJ desde hace veinte años y ratificados por una sentencia firme cuyo cumplimiento resulta ineludible y no puede ser soslayado mediante la aprobación de una ley que rebaje nuestros derechos remunerativos.
CONSIDERAMOS arbitrario que, pese al mandato legal y lo ordenado mediante una sentencia fiorme, el Estado no cumpla el régimen remunerativo ya definido en la LOPJ desde hace dos décadas. Por tanto, RECHAZAMOS que se pretenda sustituir dicho régimen remunerativo y previsional, por uno nuevo, con el eufemismo de que sea razonable y equilibrado, en desmedro de los derechos remunerativos ya previstos en la ley para los Jueces Superiores, Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, desmejora que sin embargo no afecta a los señores jueces supremos.
REITERAMOS que no estamos solicitando incremento remunerativo alguno, sino el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado y ratificadas por una sentencia judicial, correspondiendo a las instancias de gobierno del Poder Judicial, desarrollar las acciones administrativas y presupuestales para su cabal cumplimiento, sobre la base del reconocimiento que se trata de un tema que atañe a los derechos laborales de los jueces, por ende irrenunciables, que no pueden ser afectados por decisión unilateral de una instancia institucional.
EXHORTAMOS a las instancias de gobierno que con sujeción a sus deberes legales y atendiendo al sentir unánime de los Jueces Superiores, Especializados, Mixtos y de Paz Letrados, de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones administrativas para la implementacion de nuestro sistema remunerativo.
Lima, 30 de marzo de 2012
21/03/12: COMUNICADO Nº 01-2012-CD-JUSDEM
El Consejo Directivo de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, hace de conocimiento a la opinión pública lo siguiente:
1.- Nuestra Constitución Política señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y garantía. Esto es debido a la importancia que tiene el juez en un sistema democrático y constitucional de derecho en la primera línea de defensa de los derechos fundamentales de las personas.
2.- En ese sentido, el texto vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 186 inciso 5) reconoce como derecho de los magistrados el percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, para estos fines se toma en cuenta que el haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema.
3.- Es así que desde la entrada en vigencia de la LOPJ en 1993 a la fecha, nos encontramos frente a un incumplimiento reiterado de las normas antes indicadas, relacionadas con la determinación y pago oportuno de la remuneración establecida por la Ley. No obstante ello, los jueces del Perú siempre hemos efectuado nuestros mejores esfuerzos para brindar cada día un mejor servicio de justicia, a pesar de nuestras históricas carencias.
4.- Queremos DEJAR EN CLARO que los jueces superiores, especializados y mixtos y de paz letrados no estamos solicitando incremento remunerativo alguno, sino simplemente el cumplimiento de las obligaciones de carácter remunerativo a cargo del Estado Peruano para con sus Magistrados.
5.- Existe una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada que se encuentra en etapa de ejecución, que ordena el pago de las remuneraciones de los jueces conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fuera emitida en el proceso seguido por la Asociación Nacional de Magistrados contra el Poder Judicial sobre proceso de cumplimiento, por lo que EXIGIMOS el cumplimiento de la citada sentencia.
6.- Asimismo, INVOCAMOS al Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial y Titular del Pliego de dicha institución, que gestione ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de nuestra Ley Orgánica y de la sentencia del proceso de cumplimiento, pues no podemos considerar la existencia de un Estado Democrático Constitucional, cuando el propio Estado incumple, desde hace más de veinte años, el pago de las remuneraciones a sus Magistrados, conforme a los parámetros establecidos en la LOPJ y una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que no puede ser dejada sin efecto por ninguna ley.
7.- Finalmente, RESPALDAMOS la Declaración de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima del 8 de marzo de 2012, en cuanto exige el cumplimiento del artículo 186 inciso 5) de la LOPJ.
Lima, 21 de marzo de 2012
EL CONSEJO DIRECTIVO
1.- Nuestra Constitución Política señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y garantía. Esto es debido a la importancia que tiene el juez en un sistema democrático y constitucional de derecho en la primera línea de defensa de los derechos fundamentales de las personas.
2.- En ese sentido, el texto vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 186 inciso 5) reconoce como derecho de los magistrados el percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, para estos fines se toma en cuenta que el haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema.
3.- Es así que desde la entrada en vigencia de la LOPJ en 1993 a la fecha, nos encontramos frente a un incumplimiento reiterado de las normas antes indicadas, relacionadas con la determinación y pago oportuno de la remuneración establecida por la Ley. No obstante ello, los jueces del Perú siempre hemos efectuado nuestros mejores esfuerzos para brindar cada día un mejor servicio de justicia, a pesar de nuestras históricas carencias.
4.- Queremos DEJAR EN CLARO que los jueces superiores, especializados y mixtos y de paz letrados no estamos solicitando incremento remunerativo alguno, sino simplemente el cumplimiento de las obligaciones de carácter remunerativo a cargo del Estado Peruano para con sus Magistrados.
5.- Existe una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada que se encuentra en etapa de ejecución, que ordena el pago de las remuneraciones de los jueces conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fuera emitida en el proceso seguido por la Asociación Nacional de Magistrados contra el Poder Judicial sobre proceso de cumplimiento, por lo que EXIGIMOS el cumplimiento de la citada sentencia.
6.- Asimismo, INVOCAMOS al Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial y Titular del Pliego de dicha institución, que gestione ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de nuestra Ley Orgánica y de la sentencia del proceso de cumplimiento, pues no podemos considerar la existencia de un Estado Democrático Constitucional, cuando el propio Estado incumple, desde hace más de veinte años, el pago de las remuneraciones a sus Magistrados, conforme a los parámetros establecidos en la LOPJ y una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que no puede ser dejada sin efecto por ninguna ley.
7.- Finalmente, RESPALDAMOS la Declaración de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima del 8 de marzo de 2012, en cuanto exige el cumplimiento del artículo 186 inciso 5) de la LOPJ.
Lima, 21 de marzo de 2012
EL CONSEJO DIRECTIVO







