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Buenas tardes
La Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a ustedes el link donde se encuentra el  Video de la Conferencia de Prensa del Presidente de la Corte de Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros Vargas y jueces de la CSJL en el cual solicitaron que no se derogue el inciso 5 del artículo 286 de la Ley Orgánica del Poder judicial, realizada el día lunes 17 de junio de 2013, 
Link del Canal Oficial de Youtube de la Corte de Lima 
Gracias por su atención
Atentamente,
Lic. Beatriz Vizcarra Bermúdez
Jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Lima
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PRONUNCIAMIENTO Nro. 001/2013-ADMA

 

El Consejo Directivo de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa, teniendo conocimiento del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingresos de los jueces”, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. Rechazar el referido proyecto de Ley, que con la excusa de un fortalecimiento institucional, busca, en esencia, disminuir los derechos remunerativos de los jueces de toda la República y discriminar a los magistrados del Ministerio Público.
  2. Exigir al Gobierno de turno, el cumplimiento inmediato del pago de nuestras remuneraciones y derechos laborales, en los propios términos del Art. 186, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tal como ha sido ordenado en sentencias judiciales y del Tribunal Constitucional que tienen calidad de cosa juzgada.
  3. Denunciar que este proyecto de ley, así como otras acciones del Poder Ejecutivo, evidencian la intención del Gobierno de seguir incumpliendo con el pago de nuestros derechos, conducta repetitiva a lo largo de 20 años y que hoy se agrava ante la renuencia de acatar mandatos judiciales que ordenan el pago de nuestras remuneraciones.
  4. Felicitar a las Salas Plenas de las diferentes de Cortes de la República que han emitido pronunciamientos rechazando el referido proyecto de Ley, e instar a la Asociación Nacional de Magistrados para que continúe firme en la consecución de la ejecución de las sentencias mencionadas.
  5. Reiterar que, como magistrados, creyentes en la Institucionalidad y en la Justicia, continuaremos reclamando nuestros derechos utilizando los medios legales que nos franquea la Constitución y los Tratados Internacionales.

Arequipa, 18 de junio de 2013.

CONSEJO DIRECTIVO

Asociación  Distrital

De Magistrados De Arequipa

 

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Ante la difusión del proyecto denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la Aprobación de Lineamientos para la optimización del Servicio de Justicia y de la nueva estructura de ingresos de los Jueces”. 

EXPRESAMOS nuestra preocupación porque el acotado proyecto demostraría la existencia  de voluntad política para vulnerar las bases del Estado Constitucional Democrático en nuestro país, por lo siguiente:

  1. Debilita institucionalmente al Poder Judicial, pues se avoca indebidamente a asuntos de su estricta competencia en el ejercicio de su autonomía, como los referidos a la estructura y organización de las Salas y Juzgados a nivel nacional.
  2. Demostrando desconocimiento técnico normativo del funcionamiento del sistema judicial en nuestro país, aborda dichos asuntos inobservando la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial, que forman parte del bloque de constitucionalidad, específicamente en cuanto al nombramiento de jueces titulares, provisionales y supernumerarios.
  3. Recoge una iniciativa legislativa que, si bien contempla aumentos progresivos de los ingresos de los jueces de la República y encara la necesidad de discriminar la labor jurisdiccional de la función fiscal y docente, atenta contra los derechos remunerativos de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pretende incumplir sentencias con autoridad de cosa juzgada constitucional, recaídas en sendos procesos de cumplimiento que ordenan la nivelación de las remuneraciones de los jueces

Por ello:

RECHAZAMOS que asuntos de naturaleza remunerativa sean ventilados por órganos que carecen de representatividad individual y colectiva de los jueces y juezas del Perú.

EXIGIMOS a los órganos de gobierno del Poder Judicial que defiendan su autonomía institucional.

SOLICITAMOS al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo que determinen el monto que demandaría la ejecución de las sentencias de proceso de cumplimiento que reconocen el derecho de los jueces a la nivelación de sus remuneraciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que  realicen de inmediato todos los actos necesarios para su inclusión en el Presupuesto.

HACEMOS un llamado a la defensa de la institucionalidad basada en el diálogo y el consenso, que sin claudicar a la estricta observancia de las reglas y principios que nuestro sistema democrático impone, esté orientada al reforzamiento de la autonomía e independencia de nuestra institución, que como Poder del Estado requiere a efectos de asegurar la consolidación de un Estado Constitucional Democrático.

 RESPALDAMOS  la posición principista del  señor  Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Sequeiros Vargas.

 

                                                                  CONSEJO DIRECTIVO

En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20JUSDEM%20(01).pdf

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                          Corte Superior de Justicia de Lima

1.- La Corte Superior de Justicia de Lima muestra su extrañeza y preocupación por las dos resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional en el caso número 00002-2013-PCC/TC, planteado por el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República), debido a que contraviene e interfiere de manera inconstitucional la ejecución de resoluciones judiciales que tienen la autoridad de cosa juzgada y suspende el cumplimiento de la resolución emanada del propio Tribunal Constitucional.

2.- Ese comportamiento del Supremo Órgano de Control de la Constitución, deslegítima su ejecutoria, por cuanto no se puede utilizar procesos constitucionales orgánicos que tienen propósitos debidamente establecidos en el Código Político para pretender suspender y paralizar la ejecución de decisiones juridisdiccionales y constitucionales que son de ineludible cumplimiento.

3.- Adicionalmente dichas resoluciones interfieren las normales y cordiales relaciones que se venían produciendo entre los Poderes Públicos y el Poder Judicial, en el marco de un adecuado entendimiento respecto de las justas reclamaciones que hacen los jueces sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de sus remuneraciones.

4.- Finalmente, los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima estaremos atentos al desenvolvimiento de estos despropósitos constitucionales que en nada contribuyen al fortalecimiento institucional ni al mejoramiento del sistema de justicia del Estado Peruano e invocamos a los Jueces de la República para que continuemos actuando dentro del marco de la Ley y la Constitución en los justos reclamos que nos vienen postergando desde hace más de 20 años.

 

Lima, Mayo 24 del 2013.

Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Resolución Nº 95

Decisión:

Por tales razones y en aplicación del precedente establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente: 607-2009-PA/TC, se resuelve:

1.-  DECLARAR fundada la solicitud de actuación parcial inmediata de sentencia ampliatoria; en consecuencia: ORDENO al DIRECTOR GENERAL del MINISTERIO DE  ECONOMIA Y FINANZAS, CARLOS ADRIAN LINARES PEÑALOZA,  en el plazo de 05 días, cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial para el periodo del año 2013.

2. En caso de incumplimiento se aplicaran las medidas coercitivas de multa compulsiva, progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22 y 59 del Código procesal Constitucional.

http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-95/

Resolución Nº 91

DECLARAR FUNDADA la solicitud de sentencia ampliatoria formulada por la Asociación Nacional de Magistrados; en consecuencia: SE ORDENA la ejecución de la sentencia en los siguientes términos:

i)               INCORPORESE al proceso al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que brinde las facilidades necesarias para que el Poder Judicial cumpla la sentencia firme emitida en el proceso, según los términos aquí indicados;

ii)             REQUERIR  al Ministerio de Economía y Finanzas para que cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de  reserva de contingencia, a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial para el periodo año 2013; bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22  y 59 del Código  Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.

iii)            REQUERIR  al Poder Judicial a fin de que incluya en el presupuesto anual del 2014, la nivelación en el pago de las remuneraciones de los Magistrados de acuerdo con lo resuelto en sentencia firme emitida en el presente proceso, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22  y 59 del Código  Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.

iv)            ORDENAR que el Ministerio de Economía y Finanzas SE ABSTENGA de efectuar observaciones al Poder Judicial, respecto a la petición de fondos públicos o recursos presupuestarios requeridos para   la nivelación  de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial, respecto al presupuesto anual 2014; además, CUMPLA con adoptar las medidas administrativas, presupuestarias, normativas y otras necesarias, a fin de que se incorpore en el presupuesto del Poder Judicial del año 2014, los fondos dinerarios para dicho fin y se ejecute  la sentencia emitida en el proceso en sus propios términos, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22  y 59 del Código  Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.

http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-91/

Resolución Nº 88

SE REQUIERE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en plazo de 15 días naturales, proceda a emitir una nueva resolución administrativa, donde   incluya en la nivelación del haber de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Paz Letrados, también la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Vocales Supremos que asciende al monto de S/ 7,617.00 nuevos soles, en los porcentajes que correspondan; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-88/

Requerimiento
20120216-requerimiento.pdf[130clicks]

Sentencia de la Tercera Sala Civil de Lima
20120117-sentencia_de_vista.pdf[98clicks]

Sentencia del 5º Juzgado Constitucional de Lima

Expediente 06582-2009
20120117-sentencia_proceso_cumplimiento.pdf[233clicks]

13/06/13, 21:38 Los límites del TC

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DESDE LA JUDICATURA
Los límites del TC
Omar Toledo Toribio Presidente de la Cuarta Sala Laboral de Lima

Parafraseando el título de una publicación del constitucionalista mexicano Jorge Carpizo, queremos referirnos a la resolución expedida por el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. N° 00002-2013-PCC/TC por la cual se suspenden los efectos del art. 2 de la Res. N° 235-2012-CE-PJ, y de las resoluciones 91 y 95, expedidas en este año por el 5° Juzgado Constitucional de Lima, sobre la nivelación de remuneraciones de los jueces.

 Es necesario exponer las razones por las cuales en un Estado democrático y social de derecho se necesita que sus magistrados perciban una remuneración acorde con la función que desempeñan tanto más, si  el art. 146. 4 de la Constitución prevé que el Estado garantiza a los magistrados una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. En manos de los jueces está la solución de los conflictos en los que están comprometidos no solo la propiedad de las personas sino la libertad y, en muchos casos, las condiciones de sobrevivencia de los ciudadanos. Un juez que tenga un nivel de vida adecuado podrá enfrentar y resolver las controversias que se hallen bajo su competencia con tranquilidad, serenidad y ponderación.
El fortalecimiento de la carrera judicial con la incorporación de los mejores profesionales del derecho guarda relación directa con la necesidad de hacer atractivo el desempeño de la función judicial con un adecuado nivel remunerativo. Los estudiantes de derecho observan la labor judicial como un apostolado de gran trascendencia, lo cual debe ir acompañado de un nivel de vida digno.
El mundo laboral es altamente competitivo por lo que es un imperativo la capacitación continua y actualización, lo cual sólo se logrará con una remuneración que le permita al magistrado realizar estudios de posgrado y especialización, que redunde en beneficio de los destinatarios del servicio judicial.
El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

Publicado: 04/06/2013

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Pablo Whipple

Resumen:
Este artículo estudia las carencias materiales que tuvo que enfrentar el poder judicial peruano en los primeros años de vida republicana y busca entender cómo estas carencias incidieron sobre la administración de justicia. Se argumenta que la voluntad de las autoridades por crear un poder judicial independiente, profesional y de presencia nacional inmediatamente después de lograda la independencia resultó impracticable, lo que afectó de un modo directo la reputación de los jueces y formalizó una serie de prácticas irregulares en torno a los tribunales de justicia, que no desaparecieron, a medida que el país ganó mayor estabilidad política y económica.

20130420-doc18042013-160025.pdf[17clicks]

En http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc18042013-160025.pdf

Categoría: Escritos reunidos
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Jaime David Abanto Torres

Apuntes sobre la nulidad de oficio en la reforma al Código Civil de  1984: Cuando el reformador desconfía del juez

http://www.derechoycambiosocial.com/revista008/nulidad%20de%20oficio.htm

20120202-doctrina_12_2007.pdf[416clicks]

La nulidad de oficio declarada por el juez en el Código Civil de 1984
Estado de la cuestión a 76 años de su vigencia
20130609-10_actualidad_219_-_especial.pdf[17clicks]

 

Categoría: Derecho Judicial
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Resolución de Destitución
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Resolución que declara infundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de nulidad
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Categoría: Derecho Judicial
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