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19/06/13, 07:25 VIDEO DE LA CONFERENCIA DE PRENSA DE LOS JUECES DE LA CORTE DE LIMA REALIZADA EL DÍA LUNES 17 DE JUNIO 2013
PRONUNCIAMIENTO Nro. 001/2013-ADMA
El Consejo Directivo de la Asociación Distrital de Magistrados de Arequipa, teniendo conocimiento del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingresos de los jueces, emite el siguiente pronunciamiento:
- Rechazar el referido proyecto de Ley, que con la excusa de un fortalecimiento institucional, busca, en esencia, disminuir los derechos remunerativos de los jueces de toda la República y discriminar a los magistrados del Ministerio Público.
- Exigir al Gobierno de turno, el cumplimiento inmediato del pago de nuestras remuneraciones y derechos laborales, en los propios términos del Art. 186, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tal como ha sido ordenado en sentencias judiciales y del Tribunal Constitucional que tienen calidad de cosa juzgada.
- Denunciar que este proyecto de ley, así como otras acciones del Poder Ejecutivo, evidencian la intención del Gobierno de seguir incumpliendo con el pago de nuestros derechos, conducta repetitiva a lo largo de 20 años y que hoy se agrava ante la renuencia de acatar mandatos judiciales que ordenan el pago de nuestras remuneraciones.
- Felicitar a las Salas Plenas de las diferentes de Cortes de la República que han emitido pronunciamientos rechazando el referido proyecto de Ley, e instar a la Asociación Nacional de Magistrados para que continúe firme en la consecución de la ejecución de las sentencias mencionadas.
- Reiterar que, como magistrados, creyentes en la Institucionalidad y en la Justicia, continuaremos reclamando nuestros derechos utilizando los medios legales que nos franquea la Constitución y los Tratados Internacionales.
Arequipa, 18 de junio de 2013.
CONSEJO DIRECTIVO
Asociación Distrital
De Magistrados De Arequipa
Ante la difusión del proyecto denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la Aprobación de Lineamientos para la optimización del Servicio de Justicia y de la nueva estructura de ingresos de los Jueces”.
EXPRESAMOS nuestra preocupación porque el acotado proyecto demostraría la existencia de voluntad política para vulnerar las bases del Estado Constitucional Democrático en nuestro país, por lo siguiente:
- Debilita institucionalmente al Poder Judicial, pues se avoca indebidamente a asuntos de su estricta competencia en el ejercicio de su autonomía, como los referidos a la estructura y organización de las Salas y Juzgados a nivel nacional.
- Demostrando desconocimiento técnico normativo del funcionamiento del sistema judicial en nuestro país, aborda dichos asuntos inobservando la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial, que forman parte del bloque de constitucionalidad, específicamente en cuanto al nombramiento de jueces titulares, provisionales y supernumerarios.
- Recoge una iniciativa legislativa que, si bien contempla aumentos progresivos de los ingresos de los jueces de la República y encara la necesidad de discriminar la labor jurisdiccional de la función fiscal y docente, atenta contra los derechos remunerativos de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pretende incumplir sentencias con autoridad de cosa juzgada constitucional, recaídas en sendos procesos de cumplimiento que ordenan la nivelación de las remuneraciones de los jueces
Por ello:
RECHAZAMOS que asuntos de naturaleza remunerativa sean ventilados por órganos que carecen de representatividad individual y colectiva de los jueces y juezas del Perú.
EXIGIMOS a los órganos de gobierno del Poder Judicial que defiendan su autonomía institucional.
SOLICITAMOS al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo que determinen el monto que demandaría la ejecución de las sentencias de proceso de cumplimiento que reconocen el derecho de los jueces a la nivelación de sus remuneraciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que realicen de inmediato todos los actos necesarios para su inclusión en el Presupuesto.
HACEMOS un llamado a la defensa de la institucionalidad basada en el diálogo y el consenso, que sin claudicar a la estricta observancia de las reglas y principios que nuestro sistema democrático impone, esté orientada al reforzamiento de la autonomía e independencia de nuestra institución, que como Poder del Estado requiere a efectos de asegurar la consolidación de un Estado Constitucional Democrático.
RESPALDAMOS la posición principista del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Sequeiros Vargas.
CONSEJO DIRECTIVO
En http://jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20DE%20JUSDEM%20(01).pdf
Corte Superior de Justicia de Lima
1.-
2.- Ese comportamiento del Supremo Órgano de Control de
3.- Adicionalmente dichas resoluciones interfieren las normales y cordiales relaciones que se venían produciendo entre los Poderes Públicos y el Poder Judicial, en el marco de un adecuado entendimiento respecto de las justas reclamaciones que hacen los jueces sobre el cumplimiento de
4.- Finalmente, los jueces de
Lima, Mayo 24 del 2013.
15/06/13, 07:19 Proceso de Cumplimiento Remuneración de los Magistrados
Resolución Nº 95
Decisión:
Por tales razones y en aplicación del precedente establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente: 607-2009-PA/TC, se resuelve:
1.- DECLARAR fundada la solicitud de actuación parcial inmediata de sentencia ampliatoria; en consecuencia: ORDENO al DIRECTOR GENERAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, CARLOS ADRIAN LINARES PEÑALOZA, en el plazo de 05 días, cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial para el periodo del año 2013.
2. En caso de incumplimiento se aplicaran las medidas coercitivas de multa compulsiva, progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22 y 59 del Código procesal Constitucional.
http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-95/
Resolución Nº 91
DECLARAR FUNDADA la solicitud de sentencia ampliatoria formulada por la Asociación Nacional de Magistrados; en consecuencia: SE ORDENA la ejecución de la sentencia en los siguientes términos:
i) INCORPORESE al proceso al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que brinde las facilidades necesarias para que el Poder Judicial cumpla la sentencia firme emitida en el proceso, según los términos aquí indicados;
ii) REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas para que cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia, a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial para el periodo año 2013; bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.
iii) REQUERIR al Poder Judicial a fin de que incluya en el presupuesto anual del 2014, la nivelación en el pago de las remuneraciones de los Magistrados de acuerdo con lo resuelto en sentencia firme emitida en el presente proceso, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.
iv) ORDENAR que el Ministerio de Economía y Finanzas SE ABSTENGA de efectuar observaciones al Poder Judicial, respecto a la petición de fondos públicos o recursos presupuestarios requeridos para la nivelación de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial, respecto al presupuesto anual 2014; además, CUMPLA con adoptar las medidas administrativas, presupuestarias, normativas y otras necesarias, a fin de que se incorpore en el presupuesto del Poder Judicial del año 2014, los fondos dinerarios para dicho fin y se ejecute la sentencia emitida en el proceso en sus propios términos, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.
http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-91/
Resolución Nº 88
SE REQUIERE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en plazo de 15 días naturales, proceda a emitir una nueva resolución administrativa, donde incluya en la nivelación del haber de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Paz Letrados, también la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Vocales Supremos que asciende al monto de S/ 7,617.00 nuevos soles, en los porcentajes que correspondan; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.
http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-88/
Requerimiento
20120216-requerimiento.pdf[130clicks]
Sentencia de la Tercera Sala Civil de Lima
20120117-sentencia_de_vista.pdf[98clicks]
Sentencia del 5º Juzgado Constitucional de Lima
Expediente 06582-2009
20120117-sentencia_proceso_cumplimiento.pdf[233clicks]
13/06/13, 21:38 Los límites del TC


Parafraseando el título de una publicación del constitucionalista mexicano Jorge Carpizo, queremos referirnos a la resolución expedida por el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. N° 00002-2013-PCC/TC por la cual se suspenden los efectos del art. 2 de la Res. N° 235-2012-CE-PJ, y de las resoluciones 91 y 95, expedidas en este año por el 5° Juzgado Constitucional de Lima, sobre la nivelación de remuneraciones de los jueces.
Publicado: 04/06/2013
13/06/13, 21:37 Carencias materiales, respetabilidad y prácticas judiciales en Perú durante los inicios de la República
Pablo Whipple
Resumen:
Este artículo estudia las carencias materiales que tuvo que enfrentar el poder judicial peruano en los primeros años de vida republicana y busca entender cómo estas carencias incidieron sobre la administración de justicia. Se argumenta que la voluntad de las autoridades por crear un poder judicial independiente, profesional y de presencia nacional inmediatamente después de lograda la independencia resultó impracticable, lo que afectó de un modo directo la reputación de los jueces y formalizó una serie de prácticas irregulares en torno a los tribunales de justicia, que no desaparecieron, a medida que el país ganó mayor estabilidad política y económica.
20130420-doc18042013-160025.pdf[17clicks]
En http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc18042013-160025.pdf
12/06/13, 22:46 Nulidad de oficio declarada por el Juez
Jaime David Abanto Torres
Apuntes sobre la nulidad de oficio en la reforma al Código Civil de 1984: Cuando el reformador desconfía del juez
http://www.derechoycambiosocial.com/revista008/nulidad%20de%20oficio.htm
20120202-doctrina_12_2007.pdf[416clicks]
La nulidad de oficio declarada por el juez en el Código Civil de 1984
Estado de la cuestión a 76 años de su vigencia
20130609-10_actualidad_219_-_especial.pdf[17clicks]
16/04/13, 12:16 Caso Roger Ferreira Vildozola
Resolución de Destitución
null[25clicks]
Resolución que declara infundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de nulidad
null[31clicks]






