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RECHAZAN DEMANDA DE AMPARO DE CIUDADANO QUE SE OPONÍA A  LA DECLARACIÓN DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS COMO PATRONO DEL PERÚ

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo (Expediente Nº 03372-2011-PA/TC) interpuesta por Lucero Robert Tailor Moreno Cabanillas, quien cuestionaba que por ley se declare al Señor de los Milagros como Patrono del Perú, al no haberse acreditado una amenaza a su derecho de libertad religiosa.

La demanda se presentó contra los presidentes del Consejo de Ministros y del Congreso de la República, y en ella se solicitaba que se ordene a la Presidencia del Consejo de Ministros que retire el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para declarar al Señor de los Milagros como Patrono del Perú. Pidió además que se ordene al Congreso de la República que se abstenga de realizar todo acto orientado a la aprobación de dicho proyecto, debiendo archivarlo.

Moreno Cabanillas señaló que profesa la fe cristiana evangélica y que, a su juicio, el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo contravenía el texto constitucional conforme al cual el Estado peruano no es un Estado confesional y existe separación entre las confesiones religiosas y el Estado.

El Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró improcedente de plano la demanda, mientras que la  Sala Superior fundamentó la improcedencia en la supuesta sustracción de la materia, pues el proyecto de ley reclamado se había convertido en la Ley Nº 29602, la cual, a criterio de la Sala, era un texto normativo distinto al demandado.

Comparando el proyecto de ley con la Ley Nº 29602 finalmente aprobada, el Tribunal Constitucional consideró que el cuestionamiento de constitucionalidad realizado por el demandante podía mantenerse, pues esta Ley si bien no declara al Señor de los Milagros Patrono del Perú, sí lo declara “símbolo de religiosidad y sentimiento popular”.

El Tribunal destaca en su sentencia que una declaración de este tipo en nada perjudica la laicidad del Estado si se trata de un símbolo en el que no domina su significación religiosa sino su carácter cultural. Realizado el análisis del caso, el Tribunal concluye que la secular tradición del Señor de los Milagros si bien tiene origen religioso, actualmente constituye una expresión cultural que se encuentra enraizada en la sociedad peruana, como lo prueba el hecho de que su festividad haya sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura. Por ello, la Ley cuestionada no representa una transgresión al principio de laicidad del Estado (artículo 50º de la Constitución), ni a la libertad religiosa del demandante, pues la declaración del Señor de los Milagros como símbolo de la religiosidad y sentimiento popular en nada perturba la capacidad del recurrente de autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa.   

Lima, 20 de abril de 2013

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/03372-2011-AA.html

03372-2011-AA

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